RES. ADOPTADAS POR COMISION DE CARRERAS EN SU SESION
DEL DIA 14 DE AGOSTO DE 2013
PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS
APRENDICES
SUSPENDER: por el término
de una (1) reunión, que se computará el día 23 de agosto próximo, al jockey JUAN
C. VILLAGRA, por perder la línea a poco de largar, en la 12ª carrera
disputada el día 7 de agosto p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Royal Fuyi”.
Artículo 20, Inciso I del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: por el término
de una (1) reunión, que se computará el día 23 de agosto próximo, al jockey
JORGE G. RUIZ DIAZ, por perder la línea a poco de largar, en la 2ª carrera
disputada el día 10 de agosto p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Cachorra
Top”. Artículo 20, Inciso I del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: por el término
de tres (3) reuniones, que se computarán desde el 23 y hasta el 25 de agosto
próximo inclusive, al jockey JUAN C. NORIEGA, por las molestias ocasionadas en
los tramos finales, al proyectar su cabalgadura contra otro competidor, en la
8ª carrera disputada el día 10 de agosto p.pdo., en la que condujo al s.p.c.
“Doña Trunca”. Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: por el término
de dos (2) reuniones, que se computarán los días 23 y 24 de agosto próximo
inclusive, al jockey aprendiz GUSTAVO E. RETORTO, por perder la línea
ocasionando serias molestias en la recta final, en la 15ª carrera disputada el
día 10 de agosto p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Soy Correntina”. Artículo
20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: a la
jockey LUCRECIA M. CARABAJAL, por el abuso de confianza puesto de manifiesto en
oportunidad de la conversación mantenida con los Comisarios, en el transcurso
de la Reunión Hípicadel pasado sábado 10 de agosto. Artículo Preliminar, Inciso
VI del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey
SERGIO L. TOSCANI, por haber incrementado su peso neto en 900 gramos en pista
normal, luego de disputada la 2ª carrera del 7 de agosto p.pdo., en la que
condujo al s.p.c. “Asediada Husson”, haciéndole saber que la reiteración de
estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del
Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey
CRISTIAN P. VILLABONA, por haber incrementado su peso neto en 1.100 gramos en
pista normal, luego de disputada la 12ª carrera del 7 de agosto p.pdo., en la
que condujo al s.p.c. “Diomissi”, haciéndole saber que la reiteración de estos
hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21,
Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey
EDWIN R. TALAVERANO C., por haber incrementado su peso neto en 900 gramos en
pista normal, luego de disputada la 3ª carrera del 10 de agosto p.pdo., en la
que condujo al s.p.c. “Song Forthe Cat”, haciéndole saber que la reiteración de
estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del
Reglamento General de Carreras.
ENTRENADORES
MULTAR: en la suma de $
250,00, al Entrenador Dn. JORGE A. HERRERA, por tener al s.p.c. “Song Forthe
Cat”, inscripto para la 3ª carrera del 10 de agosto p.pdo., con su Libreta
Sanitaria vencida. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
CABALLERIZAS
APERCIBIR: al titular
de la caballeriza “Celsa del Tala” (LP), por no haber adoptado los recaudos
necesarios para la participación del s.p.c “First Princess”, a cargo del
Entrenador Dn. Carlos E. Acevedo, inscripto para la 4ª carrera del 7 de agosto
p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho
s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book
Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5,
Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
S.P.C.
SUSPENDER: al s.p.c. “CHICA
SAGAZ” por el término de treinta (30) días, desde el 7 de agosto y hasta el
5 de setiembre próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Gustavo O. De
Angelo, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a
correr en la 3ª carrera del 7 de agosto p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle
saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta
de responsabilidad profesional.
SERVICIO VETERINARIO
SUSPENDER: al s.p.c. “IDEAL
LADY” a cargo del Entrenador Dn. Diego Peña, a solicitud del Servicio
Veterinario, por el término de treinta (30) días, a partir del 7 de agosto y
hasta el 5 de setiembre próximo inclusive, por herida cortante en el codo del
miembro anterior izquierdo, durante el desarrollo de la 4ª carrera del día 7 de
agosto p.pdo.
STARTERS
SUSPENDER: al s.p.c. “CHOLA
STORM”– 1ª carrera del 10/8/2013, a cargo del Entrenador Dn. Franco G.
Retamoso, por indocilidad peligrosa, motivo por el cual fue retirado. Para
correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso
de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19,
Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “HUALLALI”–
7ª carrera del 10/8/2013, a cargo del Entrenador Dn. Alfredo F. Gaitan
Dassie, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue retirado.
Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en
caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “BEBE
MAGIC”– 13ª carrera del 10/8/2013, a cargo del Entrenador Dn. Jose A.
Ionadi, por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este
Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será
suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del
Reglamento General de Carreras.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28
del Reglamento General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) RENOVAR la
Licencia Provisional de Entrenador al señor:
OSVALDO D. DAVILA D.N.I. 21.889.971
Hasta el 31 de
diciembre de 2013 inclusive.
2º) Comuníquese y dese a publicidad.-
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De acuerdo a las normas establecidas en los
Artículos 26 y 27 del Reglamento General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) Atento lo
solicitado se autoriza el cambio de nombre de la Caballeriza “RDI” (SI), por el
de “STUD RDI” (SI).
2º) Comuníquese y
dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico
relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con
material de investigación extraído al S.P.C. “INTER SOBERBIO”, que se
clasificara primero en la 14ª carrera del día 5 de junio p.pdo, del que resulta
una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap.c) del
Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que,
habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo”
y presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto utilizado
contiene la droga informada por el Laboratorio Químico. Que, ante lo
establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en
el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo
efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el
término de seis (6) meses, a partir del 11 de setiembre y hasta el 10 de marzo
de 2014 próximo inclusive, al Entrenador Dn. CARLOS I. PILDAIN.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c),
del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el
término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (12 de julio p.pdo.) y
hasta el 11 de agosto de 2013 inclusive, al S.P.C. “INTER SOBERVIO”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador
de la siguiente forma:
1º) EL COMILON 8º) ROMAN HAT
2º) CON VOS 9º) VERBIEN VAN
3º) EVENTO TOP 10º) WILD
VIEW
4º) UN SUCESO 11º) ESCENOGRAFO ROAM
5º) ZONEIRO 12º)
JURANZON
6º) WESTERN LOVER 13º)
CHUBASCO DAY
7º)
CHIFLETE HALO 14º) PURE MANUEL
4º) Comuníquese y
dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico
relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con
material de investigación extraído a la S.P.C. “EMIRATE’S GIRL”, que se
clasificara tercera en la 6ª carrera del día 29 de junio p.pdo, del que resulta
una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del
Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que,
habiendo el entrenador solicitado la apertura del “frasco testigo” y, efectuado
el análisis correspondiente, se ha confirmado el resultado informado por el
Servicio Químico, y que el entrenador no ha presentado el descargo que hace a
su derecho de defensa. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del
Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe
al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas
vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el
término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (5 de julio p.pdo.) y
hasta el 4 de enero de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. ROBERTO A.
PELLEGATTA.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c),
del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el
término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (5 de julio p.pdo.) y
hasta el 4 de setiembre de 2013 inclusive, a la S.P.C. “EMIRATE’S GIRL”.
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el
marcador de la siguiente forma:
1º) JUHAYNA
2º) ULTIMO SUEÑO
3º) INCABRONATTA
4º) SUBTLETY
5º) ROMAN FITZ
6º) INDIANAPOLA
4º) Comuníquese y
dese a publicidad.
San Isidro, 14 de
agosto de 2013.-
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