Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carrerase en su sesión del día 25 de septiembre de 2013.
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con los análisis
químicos de los contenidos de los “frascos
control” con material de investigación extraídos a los S.P.C. "JUHAYNA"
y “KOLLER”, que se clasificaran
primeros en la 8ª y 9ª carreras del día 3 de agosto p.pdo. respectivamente, del
que resultaban sendas infracciones
a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II, ap. c) y a) y c) respectivamente
del Reglamento General
de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – y habiendo sido
citado el entrenador
responsable, se presenta por medio de persona apoderada, acompañada por un
perito químico, solicitando
la apertura de ambos frascos testigo y que se efectuara un análisis de ADN
sobre las orinas, por lo que se
separaron alícuotas a ese efecto. Acto seguido, se procedió con los análisis
químicos y confirmándose la
presencia
de las sustancias detectadas en las orinas de ambos animales. También se
hicieron los análisis sobre muestras
de plasma, arrojando resultado positivo de Oxazepam en ambos animales y
negativo de Cocaína en el caso
del S.P.C. “KOLLER”. Dentro del plazo reglamentario fue presentado el descargo
correspondiente, en el cual
se impugna la totalidad de las pruebas obtenidas a través de las muestras,
impugnación que fue contestada por
el Servicio Químico y se solicita la suspensión del procedimiento contra el Sr.
Alves por incapacidad sobreviniente
y la investigación de una supuesta intervención de terceros ajenos al
entrenador, ofreciendo prueba en
ese sentido.
De acuerdo al Dictamen de la Asesoría Letrada de este Hipódromo,
que esta Comisión de
Carreras
comparte y a cuyos argumentos se remite, con el objeto de permitir al Sr. Alves
que ejerza su derecho de defensa
con la mayor amplitud que se pueda dentro del principio de la responsabilidad
objetiva que el Reglamento
General de Carreras establece, y sólo respecto de su persona y en lo atinente a
la detección de Cocaína,
ya que, descartada la impugnación relativa a la supuesta manipulación de las
muestras con posterioridad al
cierre y sellado de las bolsas plásticas por carecer de sustento probatorio,
respecto del Oxazepam el descargo efectuado
no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes, y considerando la evaluación
de las circunstancias y aspectos
inherentes al caso en cuestión, y ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso
I, del Reglamento General de
Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y lo
dispuesto por el Artículo 25, Inciso
VII,
ap. a) y c) del Reglamento General de Carreras, y las facultades que dicho
Reglamento le concede a la Comisión
de Carreras:
LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER el
procedimiento respecto del Entrenador Dn. José MARTINS ALVES, mientras
se encuentre
incapacitado para ejercer personalmente su derecho de defensa, en atención a su
delicado estado de salud.
2º) ORDENAR una
investigación conforme a lo solicitado en el descargo del Sr. Alves, como
asimismo lo atinente
a dilucidar los puntos de impugnación realizados respecto de las muestras de
plasma. A tal afecto, se producirán
las pruebas ofrecidas por el Sr. Alves, como también todas aquellas que esta
Comisión de Carreras considere
conducentes (Art. 25, Inc. XIII, RGC).
3º) SUSPENDER a los
S.P.C. “JUHAYNA” y “KOLLER” por DOS (2) meses a contar desde su
sanción provisional
(10 de agosto de 2013) hasta el 9 de octubre de 2013, inclusive, conforme Art.
25. Inc. VII, ap. c), RGC,
quedando pendiente para este último lo que surja de las investigaciones
ordenadas respecto de su infracción
del Art. 25, Inc. II, ap. a).
4º) DISTANCIAR a los
efectos del premio a los mencionados S.P.C. modificando los marcadores de la
siguiente
forma:
S.P.C. JUHAYNA - 8va. carrera
1º) SOCIOLOGA INC
2º) ULTIMO SUEÑO
3º) QUERIDA REBECA
4º) GIANT MARKED
5º) ZAKUMI
6º) SALVAGUARDIA
S.P.C. KOLLER – 9na. Carrera
1º) ZAPATA
2º) MATRERO INC
3º) JURABAS TU
4º) MASTER RACE
5º) PODOLSKI
6º) GIANT KILLING
7º) MORO FITZ
8º) PAPA INC
5º) Comuníquese y
dese a publicidad.
San Isidro, 25 de septiembre de 2013.-
PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES
APERCIBIR: al
jockey MARIANO R. PALACIOS, por perder la línea a poco de largar, en la
7ª carrera disputada
el día 18 de setiembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Ula Timoteo”
Artículo 20, Inciso I del Reglamento
General de Carreras.
APERCIBIR: al
jockey PABLO D. CARRIZO, por perder la línea a poco de largar, en la 7ª
carrera disputada el
día 18 de setiembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Gatinho Bay”. Artículo
20, Inciso I del Reglamento General
de Carreras.
APERCIBIR: al
jockey MAXIMILIANO ASERITO RODRIGUEZ, por perder la línea a poco de
largar, en la
7ª carrera disputada el día 18 de setiembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c.
“Expresión On Verse”. Artículo 20,
Inciso I del Reglamento General de Carreras.
SEVERO APERCIBIMIENTO: al
jockey ROBERTO N. ALZAMENDI, por haber incrementado su peso neto
en 1.300 gramos en pista normal, luego de disputada la 8ª carrera del 18 de
setiembre p.pdo., en la que condujo
al s.p.c. “Soy Campechano”, y ser reincidente, haciéndole saber que la
reiteración de estos hechos podrán
ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de
Carreras.
ENTRENADORES
MULTAR: en la
suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. LUIS A. FRAGALE, por presentar a su
pupilo el s.p.c. “Es
Chiquilín” herrado antirreglamentariamente para pista de césped, para la 9ª
carrera del 21 de setiembre p.pdo.
Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.
CABALLERIZAS
APERCIBIR: al
titular de la caballeriza “Costa Rocosa” (MDP), por no haber adoptado los
recaudos necesarios para
la participación del s.p.c “Chubasco Day”, a cargo del Entrenador Dn. Mauricio
J. Muñiz, inscripto para la 2ª carrera
del 18 de setiembre p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la
ratificación dicho s.p.c. deberá
poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y
no podrá competir en las
carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de
Carreras.
APERCIBIR: al
titular de la caballeriza “Vadarkblar”, por no haber adoptado los recaudos
necesarios para la participación
del s.p.c “Jovencita Spa”, a cargo del Entrenador Dn. Arturo J. García,
inscripto para la 4ª carrera del
18 de setiembre p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la
ratificación dicho s.p.c. deberá poseer
la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá
competir en las carreras
ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al
titular de la caballeriza “Don Tomas Li” (GCHU), por no haber adoptado los
recaudos necesarios
para la participación del s.p.c “The Writer”, a cargo del Entrenador Dn.
Gerardo N. Alteño, inscripto para
la 6ª carrera del 18 de setiembre p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que
previo a la ratificación dicho s.p.c.
deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book
Argentino y no podrá competir
en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General
de Carreras.
S.P.C.
SUSPENDER: al
s.p.c. “SUPER CUYO” por el término de treinta (30) días, desde el 21 de
setiembre y hasta
el 20 de octubre próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Horacio J. A.
Torres , por haber sido ratificado
para los días 20 y 21 de septiembre p.pdo. y no presentado a correr en la 1ª
carrera del día 21 de setiembre
p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de
tal situación será considerada
falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al
s.p.c. “PURE RABIOSO” por el término de treinta (30) días, desde el 21
de setiembre y hasta
el 20 de octubre próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Hugo M. Castro ,
por haber sido ratificado para
los días 18 y 21 de septiembre p.pdo. y no presentado a correr en la 14ª
carrera del día 21 de setiembre p.pdo.
Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal
situación será considerada falta de
responsabilidad profesional.
SERVICIO VETERINARIO
SUSPENDER: al
s.p.c. “LAURO” a cargo del Entrenador ANIBAL ALEGRE, a solicitud del
Servicio Veterinario,
por el término de 30 dias, a partir del 18 de setiembre y hasta el 17 de
octubre p. inclusive, por claudicación
del miembro posterior izquierdo, en los partidores de la 9ª carrera del día 18
de setiembre p.pdo.
VISTO el
informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el
s.p.c. “MISS FURY”, a
cargo del Entrenador Dn. Carlos A. Medina, que presentara epistaxis bilateral
luego de disputada la 3ª carrera del
día 18 de septiembre p.pdo., como medida precautoria y teniendo en cuenta la
importancia del mismo, se resuelve
inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde el 18 de septiembre y
hasta el 17 de octubre próximo
inclusive.
STARTERS
SUSPENDER: al
s.p.c. “SUNDAY PUNCH”– 8ª carrera del 21/9/2013, a cargo del Entrenador
Dn. Juan C. Etchechoury,
por indocilidad peligrosa, motivo por el cual fue retirado. Para correr
nuevamente en este Hipódromo
deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por
el término de sesenta (60)
días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al
s.p.c. “LIGONIER”– 9ª carrera del 21/9/2013, a cargo del Entrenador Dn.
Julio C. Fajardo,
por indócil peligrosa. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá
presentar VºBº del Starter y en
caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General
de Carreras.
SUSPENDER: al
s.p.c. “JACKAL”– 11ª carrera del 21/9/2013, a cargo del Entrenador Dn.
Alejandro M. Ortiz,
por largar retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar
VºBº del Starter y en caso
de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19,
Inciso VI del Reglamento General
de Carreras.
SUSPENDER: al
s.p.c. “EL QUITASOL”– 11ª carrera del 21/9/2013, a cargo del Entrenador
Dn. Pablo Chioccarelli,
por indocilidad peligrosa disparándose, motivo por el cual fue retirado. Para
correr nuevamente en este
Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será
suspendido por el término de sesenta
(60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
De
acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) RENOVAR LA LICENCIA PROVISIONAL de Entrenador al señor:
MIGUEL
A. CAFERE D.N.I. 22.763.509
Hasta el 31 de
diciembre de 2013.-.
2º) Comuníquese
y dese a publicidad.-
De
acuerdo a las normas establecidas en los Artículos 26 y 27 del Reglamento
General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) Se reconoce como
co-propietario de la caballeriza “Las Hormigas” (SI), al señor: FERNANDO
SANTAMARINA (D.N.I. 11.675.926).
2º) Comuníquese y
dese a publicidad.
San
Isidro, 25 de septiembre de 2013.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario