RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN
SU SESION DEL DIA 20 DE NOVIEMBRE DE 2013
PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/JOCKEYS APRENDICES
SEVERO APERCIBIMIENTO: al
jockey aprendiz FABRICIO E. CORONEL, por haber incrementado su peso neto en 900
gramos en pista normal, luego de disputada la 6ª carrera del 13 de noviembre
p.pdo., en la que condujo al s.p.c. "Johan Maipo", y ser reincidente,
haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras
sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 300,00,
al jockey aprendiz MAXIMILIANO ASERITO RODRIGUEZ, por haber incrementado su peso
neto en 1.600 gramos en pista normal, luego de disputada la 7ª carrera del 13
de noviembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. "Nuevo Look", y ser
varias veces reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos
podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento
General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey JUAN C.
VILLAGRA, por haber incrementado su peso neto en 800 gramos en pista normal,
luego de disputada la 6ª carrera del 16 de noviembre p.pdo., en la que condujo al
s.p.c. "Golden Vip", haciéndole saber que la reiteración de estos
hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del
Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey MAURICIO
H. GENZANO, por haber incrementado su peso neto en 1.100 gramos en pista
normal, luego de disputada la 13ª carrera del 16 de noviembre p.pdo., en la que
condujo al s.p.c. "El Aguamiel", haciéndole saber que la reiteración
de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V
del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey aprendiz
MARTIN D. GONZALEZ, por hallarse excedido en el peso establecido en el programa
para competir con el s.p.c. "Atlántico Sul", en la 12ª carrera del 13
de noviembre p.pdo., hecho este que motivara el no cumplimiento del compromiso
de monta contraído, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán
ser pasible de otras sanciones. Artículo 16, Inciso XII del Reglamento General
de Carreras.
APERCIBIR: al jockey aprendiz
AUDIN A. FALCON ESPINDOLA, por hallarse excedido en el peso establecido en el
programa para competir con el s.p.c. "Golden Vip", en la 6ª carrera
del 16 de noviembre p.pdo., hecho este que motivara el no cumplimiento del
compromiso de monta contraído, haciéndole saber que la reiteración de estos
hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 16, Inciso XII del
Reglamento General de Carreras.
CABALLERIZAS
APERCIBIR: al titular de la
caballeriza "San Pascasio", por no haber adoptado los recaudos
necesarios para la participación del s.p.c "Dancing For Us", a cargo
del Entrenador Dn. Juan Alberto Sanchez, inscripto para la 3ª carrera del 13 de
noviembre p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación
dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el
Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al titular de la
caballeriza "Juan Facundo", por no haber adoptado los recaudos
necesarios para
la
participación del s.p.c "Equal Strong", a cargo del Entrenador Dn.
Juan F. Bave, inscripto para la 5ª carrera del 16 de noviembre p.pdo. Asimismo
se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá
poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y
no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del
Reglamento General de Carreras.
ENTRENADORES
MULTAR: en la suma de $ 250,00,
al Entrenador Dn. JOSE C. VIOLA, por tener al s.p.c. "Arrow Top",
inscripto para la 11ª carrera del 13 de noviembre p.pdo., con su Libreta
Sanitaria vencida. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 250,00,
al Entrenador Dn. ABDON PALOMO, por tener al s.p.c. "Star Road",
inscripto para la 15ª carrera del 16 de noviembre p.pdo., con su Libreta
Sanitaria vencida. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
SERVICIO VETERINARIO
SUSPENDER: al s.p.c.
"GISOL" a cargo del Entrenador Dn. ZENON J. SANTILLAN, a solicitud
del Servicio Veterinario, por el término de veinte (20) días, a partir del 13
de noviembre y hasta el 2 de diciembre próximo inclusive, por claudicación del
miembro anterior izquierdo, en los partidores de la 6ª carrera del día 13 de
noviembre p.pdo.
VISTO el informe elevado por el
Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el s.p.c. "ON
DEMAND", a cargo del Entrenador Dn. Juan S. Maldotti, que presentara
epistaxis bilateral luego de disputada la 3ª carrera del día 13 de noviembre
p.pdo., como medida precautoria y teniendo en cuenta la importancia del mismo,
se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde el 13 de
noviembre y hasta el 12 de diciembre próximo inclusive.
INHABILITAR: al s.p.c.
"BERRETIN" a cargo del Entrenador Dn. Adrián O. Martínez, a solicitud
del Servicio Veterinario, a partir del 16 de noviembre p.pdo., por fractura de
sesamoides del miembro anterior izquierdo, durante el desarrollo de la 10ª
carrera del día 16 de noviembre p.pdo.
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De acuerdo a lo establecido en
el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
1º) RENOVAR: la Licencia
Provisional de Entrenador al señor:
JULIO C. GAGGERO - D.N.I.
13.561.582 - Hasta el 31 de diciembre de 2013.-
2º) Comuníquese y dese a
publicidad.
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Visto el informe elevado por el
Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del
"frasco control'' con material de investigación extraído al S.P.C.
"TIO DEL DIA", que se clasificara segundo en la 5ª carrera del día 9 de
octubre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo
25, Inciso II ap. c y c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO
TERAPEUTICO NO AUTORIZADO - Que, habiendo el entrenador desistido de la
apertura del "frasco testigo" y, presentado el descargo pertinente
donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el
Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del
Reglamento General de Carreras, en el
sentido
de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no
desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de
doce (12) meses, desde su sanción provisional (19 de octubre p.pdo.) y hasta el
18 de octubre de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. ANGEL G. RIQUELME. Artículo
25, Inciso II ap. c y c) Inciso VII ap. c y c), del Reglamento General de
Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de
cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (19 de octubre p.pdo.) y hasta
el 18 de febrero de 2014 inclusive, al S.P.C. "TIO DEL DIA".
3º) Distanciar a los efectos
del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) FORMULA UNO 7º) MISTER
NAHUEL 2º) LEJOS DEL SOL 8º) RAPIDO PRESS 3º) CRANEO 9º) LUCKY BEACH 4º) GRAN
TAURO 10º) LEON SANTAFECINO 5º) EL JALAPEÑO 11º) LAUTARITO LLIN 6º) TARQUINIO
PRISCO 12º) QUEMERO CHOLO
4º) Comuníquese y dese a
publicidad.
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Visto el informe elevado por el
Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del frasco
control'' con material de investigación extraído al S.P.C. "MEZCAL
JET", que se clasificara segundo en la 14ª carrera del día 21 de setiembre
p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25,
Inciso II ap. b) y d) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO
TERAPEUTICO NO AUTORIZADO - Que, habiendo el entrenador desistido de la
apertura del "frasco testigo" y, presentado el descargo pertinente
donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el
Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del
Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe
al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas
vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de
catorce (14) meses, desde su sanción provisional (28 de setiembre p.pdo.) y
hasta el 27 de noviembre de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. RAMON R. AÑAZCO.
Artículo 25, Inciso II ap. b y d) Inciso VII ap. b y d), del Reglamento General
de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de
cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (28 de setiembre p.pdo.) y hasta
el 27 de enero de 2014 inclusive, al S.P.C. "MEZCAL JET".
3º) Distanciar a los efectos
del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) MR. WIND AND WIN 2º) STORM
SALTY 3º) ROYAL VALET 4º) FINANCE EMPEROR 5º) GLORIOSO SPAIN
6º)
VILAS EXPRESS 7º) ES LEONIDAS 8º) TRUENO MORO 9º) GEORGYMARC 10º) RIGHT ROAD
4º) Comuníquese y dese a
publicidad.
Visto el informe elevado por el
Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del
"frasco control'' con material de investigación extraído al S.P.C.
"VOLVER A VERTE", que se clasificara primero en la 15ª carrera del
día 9 de octubre p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el
Artículo 25, Inciso II ap. d) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO
TERAPEUTICO NO AUTORIZADO - Que, habiendo el entrenador desistido expresamente
del análisis del "frasco testigo" y presentando el descargo pertinente
donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el
Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del
Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe
al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas
vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de
dos (2) meses, desde su sanción provisional (19 de octubre p.pdo.) y hasta el
17 de diciembre de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. LUIS A. OJEDA. Artículo
25, Inciso II ap. d) Inciso VII ap. d), del Reglamento General de Carreras.
2º) Dar por cumplida la al
S.P.C. "VOLVER A VERTE".
3º) Distanciar a los efectos
del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) BELLO NIP 7º) TOPMAN 2º)
BANDOLERO MARIO 8º) RIBERO DEL DURO 3º) NOT FOR DANCING 9º) FEBRUARY SKY 4º)
HIDDEN BOY 10º) COPPER SPRINGS 5º) GIACUMIN 11º) UP YOURS 6º) GIANT DECISION
12º) FAROLERO CAPER
4º) Comuníquese y dese a
publicidad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Visto el informe elevado por el
Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del
"frasco control'' con material de investigación extraído al S.P.C.
"GLORIOSO LEON", que se clasificara segundo en la 8ª carrera del día
9 de octubre p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el
Artículo 25, Inciso II ap.c y d) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO
TERAPEUTICO NO AUTORIZADO - Que, habiendo el entrenador desistido expresamente
del análisis del "frasco testigo" y no presentado el descargo que
hacen a su derecho de defensa. Que, ante lo establecido en el Artículo 33,
Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la
responsabilidad que le cabe al entrenador.
LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de
seis (8) meses, desde su sanción provisional (19 de octubre p.pdo.) y hasta el
18 de junio de 2014 próximo inclusive, al Entrenador Dn. OSVALDO D.
CASTIGLIONI. Artículo
25,
Inciso II ap. c y d Inciso VII ap. c y d) del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (19
de octubre p.pdo.) y hasta el 18 de diciembre próximo inclusive, al S.P.C.
"GLORIOSO LEON". 3º) Distanciar a los efectos del premio al
mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) BLOED 8º) YOU KNOW WHO 2º)
EXACERBATE 9º) TEMPLE EXPRESIVO 3º) EXTASIADO 10º) FIRST INTHE LINE 4º) UP
CREEK 11º) ZARZO 5º) PAROLE PAROLE 12º) ALERGICO 6º) ALPHA DANDY 13º) CARO TIN
7º) PINGO ANTONIO 14º) EL BENJA
4º) Comuníquese y dese a
publicidad.
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Visto el informe elevado por el
Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del
"frasco control'' con material de investigación extraído al S.P.C.
"ALTISIDOR NIC", que se clasificara primero en la 15ª carrera del día
16 de octubre p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el
Artículo 25, Inciso II ap. b) b) b) y c) del Reglamento General de Carreras –
TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO - Que, habiendo el entrenador desistido
de la apertura del "frasco testigo" y, presentado el descargo
pertinente donde manifiesta que medicó con un producto cuya composición no sabe
y que podría contener las drogas informadas por el Servicio Químico. Que, ante
lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras,
en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo
efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de
cuarenta y dos (42) meses, desde su sanción provisional (23 de octubre p.pdo.)
y hasta el 22 de abril de 2017 inclusive, al Entrenador Dn. NICOLAS E. BUSTOS.
Artículo 25, Inciso II ap. b, b, b y c) Inciso VII ap. b, b, b y c), del
Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de
catorce (14) meses, desde su sanción provisional (23 de octubre p.pdo.) y hasta
el 22 de diciembre de 2014 inclusive, al S.P.C. "ALTISIDOR NIC".
3º) Distanciar a los efectos
del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) EL IMPERIALISTA 8º) WHITE
HORSE 2º) ANGEL CLEMENTE 9º) EPIGRAFO 3º) DAY A PART 10º) MUNDO GRUA 4º) LINDO
EDITOR 11º) POR YOMA 5º) DEAR LOLO 12º) ESPERADO TOP 6º) MUSIC CASALS 7º) EL
MENSAJE
4º) Comuníquese y dese a
publicidad.
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del "frasco control'' con material de investigación extraído
a la S.P.C. "CITY GLAM", que se clasificara primera en la 4ª carrera
del día 12 de octubre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado
en el Artículo 25, Inciso II ap. d del Reglamento General de Carreras -
TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO - habiendo el entrenador comparecido con
la asistencia de una perito de parte y solicitado la apertura del "frasco
testigo" y realizada la contraprueba se ha confirmado la presencia de la
sustancia detectada, presentando el descargo pertinente dentro del plazo
reglamentario, donde cuestiona algunos aspectos del análisis del "frasco
testigo", desconociendo haber suministrado la sustancia detectada
(Metocarbamol) y solicitando medidas de prueba que, según su criterio,
demostrarían que no ha utilizado ese medicamento.- En su libelo, el Sr. Bortulé
también plantea una impugnación al Reglamento de Carreras en relación con la
atribución de responsabilidades objetivas y con el principio de inapelabilidad
de los dictámenes del Servicio Químico y de la propia Comisión de Carreras.- Dichos
planteos deben ser rechazados en mérito a los argumentos vertidos por el
informe de la Dra. Patricia Porto y los que surgen del Dictamen de la Asesoría
Letrada, a los que adherimos, entendiendo que se encuentra suficientemente
probado que el S.P.C. "CITY GLAM" corrió con la sustancia detectada
en su organismo conforme surge del análisis químico y los videos de la
extracción de muestras. Por ello resulta innecesario y hasta dilatorio la
producción de las otras pruebas ofrecidas.- En cuanto a la impugnación de los
artículos del RGC que remiten a la responsabilidad objetiva del entrenador y a
la inapelabilidad de los veredictos de los químicos y de las resoluciones de la
Comisión de Carreras, también debe ser rechazada en virtud de que la
participación en la actividad hípica presupone el conocimiento y aceptación de
las reglamentaciones vigentes. Respecto a la sanción aplicable al caso,
conforme al Art. 25, Inc.. VII, ap. d) la aplicación de una suspensión sería
facultativa para la Comisión de Carreras, pero asimismo cuando se refiere al
agravante por tratarse de un Clásico de Grupo pareciera indicar que
correspondería una suspensión. La redacción de esta parte del artículo es
confusa y pasible de diferentes interpretaciones, razón por la cual esta Comisión
de Carreras elevará al Instituto Provincial de Lotería y Casinos un proyecto de
modificación, en concordancia con el criterio aquí sustentado de que para este
tipo de sustancias no correspondería que el agravante de las carreras clásicas
y listados se aplique automáticamente. Que, en consecuencia, y ante lo
establecido en el Artículo 25, Incisos II, ap. d) y VII, ap. d) y Artículo 33,
Inciso I del Reglamento General de Carreras.
LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de
dos (2) meses, hasta el 11 de diciembre próximo inclusive, al Entrenador Dn.
ELVIO R. BORTULÉ. Artículo 25, Incisos II ap. d), VII ap. d) y Artículo 33
Inciso I del Reglamento General de Carreras.
2º) DAR POR CUMPLIDA la
suspensión provisional de la S.P.C. "CITY GLAM"
3º) DISTANCIAR a los efectos
del premio a la mencionada spc modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) VENERANCIA 5º) SHE'S HAPPY
2º) KIR ROYAL 6º) GRACIAS AMIGA 3º) O SOLE MIO 7º) RIVERSIDE LIFE 4º) EN
MOTONETA 8º) KING OF DANCE
4º) Comuníquese y dese a
publicidad.
San
Isidro, 20 de noviembre de 2013.-
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