Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con
el análisis
químico del contenido del "frasco control'' con
material de investigación
extraído al S.P.C. "QUEMELA LINARES", que se
clasificara primero en la 8ª
carrera del día 30 de octubre p.pdo., del que resulta una
infracción a lo
determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del
Reglamento General de
Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO - Que, habiendo
el
entrenador desistido expresamente del análisis del
"frasco testigo" y
presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto
utilizado contiene la droga informada por el Servicio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del
Reglamento General
de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al
entrenador y
el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las
normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6)
meses, desde su sanción
provisional (13 de noviembre p.pdo.) y hasta el 12
de mayo de 2014
inclusive, al Entrenador Dn. RAMON O. SANTILLAN.
Artículo 25,
Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del
Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su
sanción provisional
(13 de noviembre p.pdo.) y hasta el 12 de enero de 2014 al S.P.C.
"QUEMELA
LINARES".
3º) Distanciar a los efectos del premio
al mencionado S.P.C.
modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) FRUTILLACONCREMA 5º) SIN FILO
2º) PRIMORES
6º) SIMBA QUEEN
3º) ALMA NEGRA
7º) BRIMMA
4º) ESPALDA SPA
8º) BRIGHT CAUSE
4º) Comuníquese y dese a
publicidad.
San Isidro, 18 de diciembre de 2013.-
Atte. Pablo Carrizo
No hay comentarios:
Publicar un comentario