Hipódromo de San Isidro

Sanción definitiva de Ramón Santillan

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis
químico del  contenido del "frasco control'' con material de investigación
extraído al S.P.C. "QUEMELA LINARES",  que se clasificara primero en la 8ª
carrera del día 30 de octubre p.pdo.,  del que resulta una infracción a lo
determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c)   del Reglamento General de
Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO -   Que, habiendo el
entrenador desistido expresamente del análisis  del  "frasco testigo" y
presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto
utilizado contiene la droga informada por el Servicio Químico.

Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General
de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y
el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

         
      1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses,   desde su sanción
provisional (13 de noviembre p.pdo.) y    hasta el   12   de mayo  de 2014
inclusive, al    Entrenador Dn. RAMON O. SANTILLAN.

              Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del
Reglamento General de   Carreras.      



2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional
(13 de noviembre p.pdo.) y hasta el 12 de enero de 2014 al S.P.C. "QUEMELA
LINARES".
   

      3º) Distanciar a los efectos del premio  al  mencionado S.P.C.
modificando el marcador de la siguiente forma:

             

1º) FRUTILLACONCREMA  5º) SIN FILO

2º) PRIMORES                         6º) SIMBA QUEEN

3º)  ALMA NEGRA                  7º) BRIMMA

4º) ESPALDA SPA                    8º) BRIGHT CAUSE

       4º)  Comuníquese y dese a publicidad.



San Isidro, 18 de diciembre de 2013.-

 
Atte. Pablo Carrizo

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