Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carrerasen su sesión del día 8 de enero de 2014
PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES
SUSPENDER: por
el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 17 y 18 de enero
próximo inclusive,
al jockey ADRIAN M. GIANNETTI, por perder la línea en los tramos
finales, lo que diera lugar a su
distanciamiento, en la 4ª carrera del día 4 de enero p.pdo., en la que condujo
al s.p.c. “Pinino”. Artículo 20, Inciso
III y VI del Reglamento General de Carreras.
ENTRENADORES
MULTAR: en la
suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. ALBERTO F. URRUTI, por tener al s.p.c. “Turco Falso”,
inscripto para la 11ª carrera del 4 de enero p.pdo., con su Libreta Sanitaria
vencida. Artículo 14, Inciso II del
Reglamento General de Carreras.
De
acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) OTORGAR Licencia
Provisional de Entrenador al señor
EDGARDO H. IRIARTE L.E. 4.423.306
Hasta
el 31 de diciembre de 2014, para presentar ejemplares exclusivamente de su
propiedad.-
2º) RENOVAR: la
Licencia Provisional de Entrenador al señor:
CLAUDIO ALBERTO RUSCA D.N.I. 20.026.574
Hasta
el 31 de diciembre de 2014 inclusive.-
3º) Comuniquese Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’
con material de investigación extraído al S.P.C. “CADILLAC FLYER”, que
se clasificara segundo en la
6ª carrera del día 11 de diciembre p.pdo., del que resulta una infracción a lo
determinado en el Artículo 25, Inciso
II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que,
habiendo el entrenador solicitado la apertura del “frasco testigo” y, efectuado
el análisis
correspondiente, se ha confirmado el resultado informado por el Servicio
Químico, habiéndose dado al entrenador
el mas amplio derecho de defensa. Que, ante lo establecido en el Artículo 33,
Inciso I del Reglamento General
de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el
descargo efectuado no desvirtúa
la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por
el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (18 de diciembre
p.pdo.) y hasta
el 17 de junio de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. GUSTAVO E. ROMERO.
Artículo
25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por
el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (18 de diciembre
p.pdo.) y hasta
el 17 de febrero de 2014 al S.P.C. al S.P.C. “CADILLAC FLYER”.
3º) Distanciar a los
efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente
forma:
1º) ALFRED STORM 5º) JACKINTHEBOX
2º) EL DIVINO 6º) STORM POWER
3º) STORM OF GLORY 7º) MUY CANDOMBERO
4º) MI GRAN MAESTRO
4º) Comuníquese y
dese a publicidad.
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’
con material de investigación extraído a la S.P.C. “SWEET VANITY”, que
se clasificara primera en la 5ª
carrera del día 22 de diciembre p.pdo., del que resulta una infracción a lo
determinado en el Artículo 25, Inciso II
ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO
AUTORIZADO -
Que,
habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo”
y presentando el descargo pertinente
donde manifiesta que pudo haber sido una confusión al aplicar algún medicamento
al s.p.c. Que, ante lo
establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en
el sentido de la responsabilidad que
le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las
normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por
el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (4 de enero p.pdo.)
y hasta el
3 de julio próximo inclusive, al Entrenador Dn. JULIO E. ZANCANARO.
Artículo
25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por
el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (4 de enero p.pdo.) y
hasta el 3 de
marzo de 2014 a la S.P.C. al S.P.C. “SWEET VANITY”.
3º) Distanciar a los
efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la
siguiente forma:
1º) DAMA DE PIQUE 7º) AINARA NIKE
2º) ESTRELLA AFRICANA 8º) VIDA EN SOLFA
3º) LADY CORINTHIA 9º) LINDA EMILIA
4º) THUNDER MOON 10º) RAFAELITTA
5º) HEMBRONA 11º) BEBE MAGIC
6º) REWARD PARADE
4º) Comuníquese y
dese a publicidad.
San
Isidro, 8 de febrero de 2014.-
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