Hipódromo de San Isidro


Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carrerasen su sesión del día 8 de enero de 2014

PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 17 y 18 de enero próximo inclusive, al jockey ADRIAN M. GIANNETTI, por perder la línea en los tramos finales, lo que diera lugar a su distanciamiento, en la 4ª carrera del día 4 de enero p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Pinino”. Artículo 20, Inciso III y VI del Reglamento General de Carreras.

ENTRENADORES
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. ALBERTO F. URRUTI, por tener al s.p.c. “Turco Falso”, inscripto para la 11ª carrera del 4 de enero p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) OTORGAR Licencia Provisional de Entrenador al señor
EDGARDO H. IRIARTE L.E. 4.423.306
Hasta el 31 de diciembre de 2014, para presentar ejemplares exclusivamente de su propiedad.-
2º) RENOVAR: la Licencia Provisional de Entrenador al señor:
CLAUDIO ALBERTO RUSCA D.N.I. 20.026.574
Hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive.-
) Comuniquese Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “CADILLAC FLYER”, que se clasificara segundo en la 6ª carrera del día 11 de diciembre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador solicitado la apertura del “frasco testigo” y, efectuado el análisis correspondiente, se ha confirmado el resultado informado por el Servicio Químico, habiéndose dado al entrenador el mas amplio derecho de defensa. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (18 de diciembre p.pdo.) y hasta el 17 de junio de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. GUSTAVO E. ROMERO.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (18 de diciembre p.pdo.) y hasta el 17 de febrero de 2014 al S.P.C. al S.P.C. “CADILLAC FLYER”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) ALFRED STORM 5º) JACKINTHEBOX
2º) EL DIVINO 6º) STORM POWER
3º) STORM OF GLORY 7º) MUY CANDOMBERO
4º) MI GRAN MAESTRO
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “SWEET VANITY”, que se clasificara primera en la 5ª carrera del día 22 de diciembre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO -
Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente donde manifiesta que pudo haber sido una confusión al aplicar algún medicamento al s.p.c. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (4 de enero p.pdo.) y hasta el 3 de julio próximo inclusive, al Entrenador Dn. JULIO E. ZANCANARO.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (4 de enero p.pdo.) y hasta el 3 de marzo de 2014 a la S.P.C. al S.P.C. “SWEET VANITY”.
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) DAMA DE PIQUE 7º) AINARA NIKE
2º) ESTRELLA AFRICANA 8º) VIDA EN SOLFA
3º) LADY CORINTHIA 9º) LINDA EMILIA
4º) THUNDER MOON 10º) RAFAELITTA
5º) HEMBRONA 11º) BEBE MAGIC
6º) REWARD PARADE
4º) Comuníquese y dese a publicidad.


San Isidro, 8 de febrero de 2014.-

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