Definitiva Entrenador Mendieta Alfredo R. y SPC Gran Tauro
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’ con material de
investigación extraído al S.P.C. “GRAN
TAURO”, que se clasificara primero en la 4ª carrera del día
8 de noviembre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en
el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras
- TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO
– Que, habiendo
el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco
testigo” y presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el
producto utilizado contiene la droga informada por el Servicio Químico. Que, ante lo
establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en
el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo
efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA
COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de
seis (6) meses, desde su sanción provisional (16 de noviembre
p.pdo.) y hasta el 15 de mayo
de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. ALFREDO R. MENDIETA.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General
de Carreras.
2º) DAR por cumplida la suspensión provisional al S.P.C. “GRAN TAURO”.
3º) Distanciar a los efectos del
premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente
forma:
1º)
ELVERLLIN
5º) TANO DEL PRADO
2º) BOTIJA
DISPARO
6º) PERFECT GLORY
3º) LEJOS DEL
SOL
7º) DON POLIDORO
4º) SPRING MEMORIES
4º) Comuníquese y dese a
publicidad.
San Isidro, 12 de febrero de 2014.-
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