RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DEL DIA 12 DE MARZO DE 2014
JOCKEYS
Y/O JOCKEYS APRENDICES
SEVERO
APERCIBIMIENTO: al jockey aprendiz CLAUDIO M. AGUIRRE, por
haber incrementado su peso neto en 1.100 gramos en pista normal, luego de
disputada la 1ª carrera del 5 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c.
“Cristal LLin”, y ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos
hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo
21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey JONATAN I. CABRAL, por haber incrementado su
peso neto en 1.300 gramos en pista normal, luego de disputada la 2ª carrera del
5 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Sunny Island”, haciéndole saber
que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de
Carreras.
SEVERO
APERCIBIMIENTO: al jockey ALTAIR DOMINGOS, por haber
incrementado su peso neto en 1.400 gramos en pista normal, luego de disputada
la 3ª carrera del 5 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Splendor
Glory”, y ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos
podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo
21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey aprendiz MAXIMILIANO ASERITO RODRIGUEZ, por
haber incrementado su peso neto en 1.400, 1400 y 1.300 gramos en pista
normal, luego de disputadas la 6ª y 7ª, del día 5ª y 8ª del
día 9 de marzo p.pdo., en la que condujo a los s.p.c. “Opero” y “Lucky Show” y
“Mr. Manguero” respectivamente, haciéndole saber que la reiteración de
estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo
21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 200,00, al jockey JORGE A. RICARDO,
por haber incrementado su peso neto en 1.100 gramos en pista normal, luego de
disputada la 4ª carrera del 7 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “El
Cerro”, y ser varias veces reincidente, haciéndole saber que la reiteración de
estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo
21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
SEVERO
APERCIBIMIENTO: al jockey PABLO D. CARRIZO, por haber
incrementado su peso neto en 800 gramos en pista normal, luego de disputada la
8ª carrera del 7 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Holy Storm”, y
ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser
pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso
V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey DANIEL E. NUÑEZ, por haber incrementado su peso
neto en 900 gramos en pista normal, luego de disputada la 9ª carrera del 7 de
marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Sheela”, haciéndole saber que la reiteración
de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones.
Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey OCTAVIO F. ARIAS, por haber incrementado su peso
neto en 850 gramos en pista normal, luego de disputada la 14ª carrera del 7 de
marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Specially”, haciéndole saber que la
reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de
Carreras.
APERCIBIR: al jockey PABLO G. FALERO, por haber incrementado su peso
neto en 1.100 gramos en pista normal, luego de disputada la 5ª carrera del 9 de
marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Kiss Daddy”, haciéndole saber que la
reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras
sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
SEVERO
APERCIBIMIENTO: al jockey RODRIGO G. BLANCO, por
haber incrementado su peso neto en 1.200 gramos en pista normal, luego de
disputada la 6ª carrera del 9 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c.
“Quskus”, y ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos
hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo
21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
ENTRENADORES
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. MARCELO R.
FERRAGUTI, por haber presentado al s.p.c. “Langa” con la
vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 6ª carrera del 9 de marzo p.pdo.
Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará
lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 14, Inciso II del Reglamento
General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. LUIS J. DUGGAN,
por haber presentado al s.p.c. “Simple Story” con la vacuna contra
Influenza Equina vencida, en la 8ª carrera del 9 de marzo p.pdo. Asimismo, se
dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a
sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 14, Inciso II del Reglamento
General de Carreras.
MULTAR:
en la suma de $ 500,00, al Entrenador
Dn. GUSTAVO A. CONTI, por presentar a su pupilo el s.p.c. “Moni Plus”
herrado antirreglamentariamente para pista de arena, para la 5ª carrera
del 5 de marzo p.pdo. Artículo
16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.
CABALLERIZAS
SUSPENDER:
la participación del s.p.c. “Tape
Tato”, a cargo del Entrenador Dn. Elías R. Valdez, en las carreras ya
programadas, por no tener en regla la documentación necesaria, motivo por el
cual fuera retirado de la 4ª carrera del 5 de marzo p.pdo. Asimismo se hace
saber que previo a la próxima ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la
documentación extendida por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento
General de Carreras.
SUSPENDER:
la participación del s.p.c. “Román
Emily”, a cargo del Entrenador Dn. Diego Peña, en las carreras ya programadas,
por no tener en regla la documentación necesaria, motivo por el cual fuera
retirado de la 12ª carrera del 5 de marzo p.pdo. Asimismo se dispone hacerle
saber que previo a la próxima ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la
documentación extendida por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento
General de Carreras.
SUSPENDER:
la participación del s.p.c. “Mágical
Way”, a cargo del Entrenador Dn. Juan C. Etchechoury, en las carreras ya
programadas, por no tener en regla la documentación necesaria, motivo por el
cual fuera retirado de la 15ª carrera del 9 de marzo p.pdo. Asimismo se dispone
hacerle saber que previo a la próxima ratificación dicho s.p.c. deberá poseer
la documentación extendida por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII
del Reglamento General de Carreras.
SERVICIO VETERINARIO
SUSPENDER: al s.p.c. “ESTRELLA PLATEADA”, a cargo del entrenador Dn. Cesar
A. Garat, por el término de treinta (30) días a partir del 9 de marzo
p.pdo. hasta el 7 de abril inclusive, a solicitud del Servicio
Veterinario, por epistaxis bilateral, luego de disputarse la 4ª carrera
del día 9 de marzo p.pdo.
STARTER
SUSPENDER: al s.p.c. “PUNTO BIZ” – 4ª carrera del 7-3- 2014, a
cargo del Entrenador Dn. Julio J. C. Ricchezze, por largar sensiblemente
retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº
del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido
por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento
General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “BANDIDO ROL” – 4ª carrera del 7-3- 2014, a
cargo del Entrenador Dn. Silvio D. Hidalgo, por quedarse en el partidor. Para
correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del
Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término
de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI
del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “LIBERTAD TOTAL” – 8ª carrera del 9-3- 2014,
a cargo del Entrenador Dn. Juan L. Panizza, por largar sensiblemente
retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº
del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido
por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento
General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “JANE CASH” – 10ª carrera del 9-3- 2014, a
cargo del Entrenador Dn. Juan C. Etchechoury, por indocilidad peligrosa,
abalanzándose. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar
VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será
suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del
Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “SEDUCTOR MIO” – 12ª carrera del 9-3- 2014, a
cargo del Entrenador Dn. Alfredo F. Gaitan Dassie, por demorar su ingreso al
partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº
del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido
por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento
General de Carreras.
S.P.C.
SUSPENDER: al s.p.c. “PURE BEAUTY”, por el término de
quince (15) días, desde el 7 y hasta el 21 de marzo próximo
inclusive, a cargo del entrenador Dn. Fabián A. Olivera, por no
haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del
mencionado s.p.c., inscripto para la 10ª carrera del 7 de marzo p.pdo. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del
Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “LA VAGANTE”, por el término de
quince (15) días, desde el 9 y hasta el 23 de marzo próximo
inclusive, a cargo del entrenador Dn. Juan D. Staiano, por no haber
adoptado los recaudos pertinentes para la participación del mencionado
s.p.c., inscripto para la 13ª carrera del 9 de marzo p.pdo. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del
Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “LADY CAT”, por el término
de quince (15) días, desde el 9 y hasta el 23 de marzo
próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Gastón Balbi, por no
haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del
mencionado s.p.c., inscripto para la 13ª carrera del 9 de marzo p.pdo. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del
Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “EL PATO A.” por el término de treinta (30) días, desde
el 5 de marzo y hasta el 3 de abril próximo inclusive, a cargo del entrenador
Dn. Villa Fabrizio, por haber sido ratificado para los días 1º y 5
de marzo p.pdo. y no presentado a correr en la 4ª carrera del día 5 de
marzo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la
reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad
profesional.
SUSPENDER:
al s.p.c. “DANIELE CAT” por el
término de treinta (30) días, desde el 5 de marzo y hasta el
3 de abril próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Raul O.
Taborda, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no
presentado a correr en la 7ª carrera del 5 de marzo p.pdo. Asimismo, se dispone
hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será
considerada falta de responsabilidad profesional.
De
acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
LA
COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) RENOVAR: a
partir de la fecha la licencia provisional de Entrenador al señor:
MARCELO A. SANTIAGO
D.N.I. 16.601.818
Hasta el 31 de diciembre
de 2014 inclusive.
2º) RENOVAR: a
partir de la fecha la licencia provisional de jockey al señor:
OMAR A. VILLARROEL
D.N.I.
30.386.507
Hasta el 31 de diciembre
de 2014 inclusive.
3º) Comuníquese y dese a
publicidad.-
San Isidro 12 de marzo de 2014.-
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