Hipódromo de San Isidro



Res. Com. de Carreras HSI (19-03-14)
 
RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DEL DIA 19 DE MARZO DE 2014
 CABALLERIZAS

SUSPENDER: la participación del s.p.c. “AP DULCE”, a cargo del Entrenador Dn. Hugo Ramón A. Faget, en las carreras ya programadas, por no tener en regla la documentación necesaria, motivo por el cual fuera retirado de la 15ª carrera del 15 de marzo p.pdo. Asimismo se hace saber que previo a la próxima ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación extendida por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de  Carreras.

SUSPENDER: la participación del s.p.c. “LOGICAL ART”, a cargo del Entrenador Dn. Daniel S. Rojas, en las carreras ya programadas, por no tener en regla la documentación necesaria, motivo por el cual fuera retirado de la 17ª carrera del 15 de marzo p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la próxima ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación extendida por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de  Carreras.

SERVICIO VETERINARIO

SUSPENDER: al s.p.c. “SUKOV ”, a cargo del entrenador Dn. Hugo R. Aldabe, por el término de seis (6) meses,  a partir del 15  de marzo p.pdo. y hasta el 14 de setiembre inclusivea solicitud del Servicio Veterinario, por ruptura de cuerda del miembro anterior derecho, con claudicación, luego de disputada la 2ª carrera del día 15 de marzo p.pdo.
SUSPENDER: al s.p.c. “ES VERSERO ”, a cargo del entrenador Dn. Daniel O. Longo, por el término de nueve (9) meses,  a partir del 15  de marzo p.pdo. y  hasta el 14 de diciembre inclusivea solicitud del Servicio Veterinario, por ruptura de cuerda y entrecuerda con claudicación del miembro anterior derecho, luego de disputarse la 2ª carrera del día 15 de marzo p.pdo.

STARTER

SUSPENDER: al s.p.c. “SAHARAN LADY”   4ª carrera del 15-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Ernesto E. Romero, por indocilidad peligrosa, demorando la iniciación de la competencia. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “LUCKY SAND”  5ª carrera del 15-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Conrado A. Linares, por indocilidad abalanzándose peligrosamente. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c “ACADIO”  11ª carrera del 15-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Pedro R. Díaz, por indocilidad dentro del partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “MAGICAL WAY”  15ª carrera del 15-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Juan C. Etchechoury, por indocilidad demorando su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “FAST AS WIND”  17ª carrera del 15-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Jorge A. Rapalino, por demorar su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras. 

S.P.C.

SUSPENDER: al s.p.c. “CLARITO NIP” por el término de treinta (30) días,  desde el 15 de marzo y hasta el 13 de abril próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Sergio M. Amarillo, por haber sido ratificado para los días 14  y 15  de marzo p.pdo. y no presentado a correr en la 11ª carrera del día 15 de marzo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
 1º)  RENOVAR:  la Licencia Provisional de Entrenador  al señor:
CONRADO BONIFACIO FUENTES                        D.N.I.  12.147.005
       Hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive.
 2º) Comuníquese y dese a publicidad.-

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del  contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “CACHURIN”,  que se clasificara primero en la 13ª carrera del día 19 de febrero p.pdo.,  del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c)   del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis  del  “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente donde manifiesta que desconoce el origen de la droga informada por el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
 LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
   1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses,   desde su sanción provisional (26 de febrero p.pdo.) y    hasta el   25   de agosto  de 2014 inclusive, al    Entrenador Dn. HUGO A, ACUÑA.
    Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de   Carreras.        
 2º)SUSPENDER: por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (26 de febrero p.pdo.) y    hasta el   25   de abril inclusive,  la suspensión provisional al  S.P.C.  “CACHURIN”.
       3º) Distanciar  a los efectos del premio  al  mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) GRINGO BUENO              6º) BENSON JAM
2º) HIDDEN BOY                   7º) MANI CON COCO
3º) EL ENFIJADO                   8º) PURE BEAUTY
4º) CHISPITO                           9º) PALPALENQUE
5º) SOLO TO ME
       4º)   Comuníquese y dese a publicidad.


Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del  contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “QUE NACHO”,  que se clasificara segundo en la 14ª carrera del día 1º  de marzo p.pdo.,  del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. d)   del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO  Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis  del  “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente donde desconocer el origen de  la droga informada por el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
 LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
      1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (12 de marzo p.pdo.) y    hasta el   11   de mayo  de 2014 inclusive, al    Entrenador Dn. JUAN CARLOS RODRIGUEZ.
         Artículo 25, Inciso II ap. d) Inciso VII ap. d), del Reglamento General de   Carreras.         
2º)SUSPENDER: por el término de un (1) mes, desde su sanción provisional (12 de marzo p.pdo.) y    hasta el   11   de abril inclusive,  la suspensión provisional al  S.P.C.  “QUE NACHO”.
    3º) Distanciar a los efectos del premio  al  mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) BEFORE PARTY                             7º) SUPER COCO
2º) SOY FENICIO                                 8º) SUCCESFULL STAR
3º) EL AGUAMIEL                                9º) MUÑECO BEST
4º) HALF MOONLIGHT                    10º) FONTANARROSA
5º) SILVER RAYO                                11º) EZEQUIEL GROUND        
6º) MARTINICO KEY

       4º)   Comuníquese y dese a publicidad.

San Isidro,  19 de marzo de 2014.-

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