Res. Com. de Carreras HSI (19-03-14)
RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DEL DIA 19 DE MARZO DE 2014
CABALLERIZAS
SUSPENDER: la participación del s.p.c. “AP DULCE”, a cargo del
Entrenador Dn. Hugo Ramón A. Faget, en las carreras ya programadas, por no
tener en regla la documentación necesaria, motivo por el cual fuera retirado de
la 15ª carrera del 15 de marzo p.pdo. Asimismo se hace saber que previo a la próxima
ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación extendida por el Stud
Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de
Carreras.
SUSPENDER: la participación del s.p.c. “LOGICAL ART”, a cargo
del Entrenador Dn. Daniel S. Rojas, en las carreras ya programadas, por no
tener en regla la documentación necesaria, motivo por el cual fuera retirado de
la 17ª carrera del 15 de marzo p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que
previo a la próxima ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación
extendida por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento
General de Carreras.
SERVICIO VETERINARIO
SUSPENDER: al s.p.c. “SUKOV ”, a cargo del
entrenador Dn. Hugo R. Aldabe, por el término de seis (6) meses, a partir
del 15 de marzo p.pdo. y hasta el 14 de setiembre inclusive, a
solicitud del Servicio Veterinario, por ruptura de cuerda del miembro
anterior derecho, con claudicación, luego de disputada la 2ª carrera del día 15
de marzo p.pdo.
SUSPENDER: al s.p.c. “ES VERSERO ”, a cargo del
entrenador Dn. Daniel O. Longo, por el término de nueve (9) meses, a
partir del 15 de marzo p.pdo. y hasta el 14 de diciembre inclusive, a
solicitud del Servicio Veterinario, por ruptura de cuerda y entrecuerda
con claudicación del miembro anterior derecho, luego de disputarse la 2ª
carrera del día 15 de marzo p.pdo.
STARTER
SUSPENDER: al s.p.c. “SAHARAN LADY” – 4ª carrera
del 15-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Ernesto E. Romero, por
indocilidad peligrosa, demorando la iniciación de la competencia.
Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del
Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por
el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento
General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “LUCKY SAND” – 5ª carrera del
15-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Conrado A. Linares, por
indocilidad abalanzándose peligrosamente. Para correr nuevamente en este
Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y
en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60)
días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “ACADIO” – 11ª carrera del
15-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Pedro R. Díaz, por indocilidad
dentro del partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá
presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de
reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo
19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “MAGICAL WAY” – 15ª carrera del
15-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Juan C. Etchechoury, por
indocilidad demorando su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en este
Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y
en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60)
días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “FAST AS WIND” – 17ª carrera del
15-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Jorge A. Rapalino, por demorar
su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá
presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de
reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo
19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
S.P.C.
SUSPENDER: al s.p.c. “CLARITO NIP” por el término de treinta
(30) días, desde el 15 de marzo y hasta el 13 de abril próximo inclusive,
a cargo del entrenador Dn. Sergio M. Amarillo, por haber sido ratificado para
los días 14 y 15 de marzo p.pdo. y no presentado a correr en la 11ª
carrera del día 15 de marzo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al
entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de
responsabilidad profesional.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de
Carreras:
1º) RENOVAR: la Licencia Provisional de
Entrenador al señor:
CONRADO BONIFACIO
FUENTES
D.N.I. 12.147.005
Hasta el 31 de diciembre de 2014
inclusive.
2º) Comuníquese y dese a publicidad.-
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el
análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de
investigación extraído al S.P.C. “CACHURIN”, que se
clasificara primero en la 13ª carrera del día 19 de febrero p.pdo., del
que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap.
c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO
TERAPEUTICO NO AUTORIZADO Que, habiendo el entrenador desistido
expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el
descargo pertinente donde manifiesta que desconoce el origen de la droga
informada por el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33,
Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la
responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa
la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6)
meses, desde su sanción provisional (26 de febrero p.pdo.)
y hasta el 25 de agosto de 2014
inclusive, al Entrenador Dn. HUGO A, ACUÑA.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c),
del Reglamento General de
Carreras.
2º)SUSPENDER: por el término de dos (2) meses, desde
su sanción provisional (26 de febrero p.pdo.) y hasta
el 25 de abril inclusive, la suspensión
provisional al S.P.C. “CACHURIN”.
3º) Distanciar a los
efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de
la siguiente forma:
1º) GRINGO
BUENO
6º) BENSON JAM
2º) HIDDEN
BOY
7º) MANI CON COCO
3º) EL
ENFIJADO
8º) PURE BEAUTY
4º) CHISPITO
9º)
PALPALENQUE
5º) SOLO TO ME
4º) Comuníquese y dese a
publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el
análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de
investigación extraído al S.P.C. “QUE NACHO”, que se
clasificara segundo en la 14ª carrera del día 1º de marzo p.pdo.,
del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II
ap. d) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO
TERAPEUTICO NO AUTORIZADO Que, habiendo el entrenador desistido
expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el
descargo pertinente donde desconocer el origen de la droga informada por
el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del
Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe
al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas
vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de dos
(2) meses, desde su sanción provisional (12 de marzo p.pdo.)
y hasta el 11 de mayo de 2014
inclusive, al Entrenador Dn. JUAN CARLOS RODRIGUEZ.
Artículo 25, Inciso II
ap. d) Inciso VII ap. d), del Reglamento General de Carreras.
2º)SUSPENDER: por el término de un (1) mes, desde su sanción
provisional (12 de marzo p.pdo.) y hasta el
11 de abril inclusive, la suspensión provisional
al S.P.C. “QUE NACHO”.
3º) Distanciar a los efectos del premio
al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) BEFORE
PARTY
7º) SUPER COCO
2º) SOY
FENICIO
8º) SUCCESFULL STAR
3º) EL
AGUAMIEL
9º) MUÑECO BEST
4º) HALF
MOONLIGHT
10º) FONTANARROSA
5º) SILVER
RAYO
11º) EZEQUIEL GROUND
6º) MARTINICO KEY
4º) Comuníquese y dese a
publicidad.
San Isidro, 19 de marzo de 2014.-
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