Sanciones definitivas: Decunto - Chiapero - Rivera
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con
el análisis químico del contenido del "frasco
control'' con material de investigación extraído a la
S.P.C. "REPACHANGUERA", que se clasificara tercera en la
2ª carrera del día 9 de febrero p.pdo., del que resulta
una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II
ap. d) y d) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO
TERAPEUTICO NO AUTORIZADO - Que, habiendo el entrenador desistido
expresamente del análisis del "frasco testigo"
y presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto
utilizado contiene la droga informada por el Servicio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del
Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le
cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la
aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su
sanción provisional (14 de febrero p.pdo.) y hasta el
13 de junio de 2014 inclusive, al
Entrenador Dn. GERMAN DECUNTO. Artículo 25,
Inciso II ap. d) y d) Inciso VII ap. d) y d), del Reglamento General
de Carreras.
2º) DAR por cumplida la suspensión provisional a la
S.P.C. "REPACHANGUERA".
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada
S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) CINCINNATI FLOWER 5º) GRANATE
2º) QUEEN FOR A DAY 6º) ME TIENTA
3º) PLAYA DESIERTA 7º)
ISLA SECRETA
4º) RAFFINERIE
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
4º) RAFFINERIE
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con
el análisis químico del contenido del "frasco
control'' con material de investigación extraído al
S.P.C. "EL OCULTERO", que se clasificara segundo en la
11ª carrera del día 7 de febrero p.pdo., del que resulta
una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II
ap. b) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO
NO AUTORIZADO - Que, habiendo el
entrenador desistido expresamente del análisis del "frasco testigo" y presentando el descargo pertinente donde manifiesta no saber el origen de la sustancia detectada. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
entrenador desistido expresamente del análisis del "frasco testigo" y presentando el descargo pertinente donde manifiesta no saber el origen de la sustancia detectada. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (14 de febrero p.pdo.) y hasta el 13 de febrero de 2015 inclusive, al Entrenador Dn. EDGAR G. CHIAPPERO. Artículo 25, Inciso II ap. b) Inciso VII ap. b), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (14 de febrero p.pdo.) y hasta el 13 de junio de 2014 al S.P.C. al S.P.C. "EL OCULTERO.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) FORTY SPIRIT
5º) LEZAK
2º) EL CERRO 6º) MR. BULISH
3º) LUJOSO HALO 7º) SEÑOR WELLS
4º) INCAUTO LUDE
2º) EL CERRO 6º) MR. BULISH
3º) LUJOSO HALO 7º) SEÑOR WELLS
4º) INCAUTO LUDE
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
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Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con
el análisis químico del contenido del "frasco
control'' con material de investigación extraído a la
S.P.C. "OH BAHIA", que se clasificara segunda en la 9ª
carrera del día 24 de enero p.pdo., del que resulta una
infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap.
d) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO
AUTORIZADO - Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del
análisis del "frasco testigo" y presentando el
descargo pertinente donde manifiesta que el producto utilizado contiene la
droga informada por el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en
el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el
sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo
efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas
vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (1 de febrero p.pdo.) y hasta el 31 de marzo de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. ANIBAL O. RIVERA. Artículo 25, Inciso II ap. d) Inciso VII ap. d), del Reglamento General de Carreras.
2º) DAR por cumplida la suspensión provisional a la
S.P.C. "OH BAHIA".
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) QUEMELA LINARES
7º) VALENTINA SPELL
2º) L' AMENDE 8º) BECERRA
3º) IDOLA DE TODOS 9º) LA LADY PLUS
4º) KITTY FOR SALE 10º) BRIGHT CAUSE
5º) KAYLA FITZ 11º) CHICA PITUCA
6º) JUANA VALEROSA
2º) L' AMENDE 8º) BECERRA
3º) IDOLA DE TODOS 9º) LA LADY PLUS
4º) KITTY FOR SALE 10º) BRIGHT CAUSE
5º) KAYLA FITZ 11º) CHICA PITUCA
6º) JUANA VALEROSA
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
San Isidro, 1 de marzo de 2014.-
Atte. Pablo C. Carrizo
(Jefe de Prensa y Comunicación - Hipódromo de San
Isidro)
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