Resolución Comisión de Carreras HSI (07-05-14)
RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN
SU SESION DEL DIA 7 DE MAYO DE 2014
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES
SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará
el día 16 de mayo próximo, al jockey RAMIRO R. BARRUECO, por perder su
línea en los tramos finales, en la 1ª carrera disputada el día 3 de mayo
p.pdo., donde condujo al s.p.c. “Memory Lane”. Artículo 20, Inciso
III del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR:
al jockey aprendiz DAMIAN A. BALDO, por haber incrementado su peso neto en
1.100 gramos en pista
normal, luego de disputada la 7ª carrera del 3 de mayo p.pdo., en la que
condujo al s.p.c. “Damasio”, haciéndole saber que la reiteración de
estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V
del Reglamento General de Carreras.
ENTRENADORES
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. GUSTAVO J. DE LA
CONCEPCIÓN, por tener al s.p.c. “Amaia”, inscripto para la 4ª
carrera del 30 de abril p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General
de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 250,00,
al Entrenador Dn. GILBERTO R. SOTO, por tener al s.p.c.
“Sabias Tu”, inscripto para la 9ª carrera del 30 de abril p.pdo.,
con su Libreta Sanitaria vencida.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General
de Carreras.
MULTAR: en
la suma de $ 250,00, al Entrenador
Dn. HECTOR G. M. LAVALLEN, por haber presentado al s.p.c.
“Beby Lak” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 12ª
carrera del 30 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la
reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera
estime corresponder. Art. 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en
la suma de $ 250,00, al Entrenador
Dn. RODOLFO H. DIAZ, por haber presentado al s.p.c.
“Benson Jam” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la
14ª carrera del 30 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la
reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera
estime corresponder. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de
Carreras.
MULTAR: en
la suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. JUAN S. MALDOTTI, por presentar a su
pupilo el s.p.c. “Natura Sale” herrado
antirreglamentariamente para pista de césped, para la 6ª carrera del 3 de
mayo p.pdo. Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de
Carreras.
MULTAR: en
la suma de $ 400,00, al Entrenador Dn. FABIO R. CACCIABUE, por haber
presentado el retiro del s.p.c. “Xavante”, en la 11ª carrera
disputada el día 30 de abril p.pdo., luego del término establecido en el
Artículo 15, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 400,00, al
entrenador Dn. OSCAR E. MIHURA, por
no haber comunicado la no participación del s.p.c. “D Master”, inscripto para la 5ª carrera del 30
de abril p.pdo., y en caso de reincidencia será pasible de otras sanciones. Artículos 14 y 15,
Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras.
S.P.C.
SUSPENDER: al s.p.c. “JENIZARO” por el término de
treinta (30) días, desde el 30 de abril y hasta el 29 de mayo próximo
inclusive, a cargo del entrenador Dn. HUGO M. PEREZ, por haber sido ratificado
para los días 29 y 30 de abril p.pdo. y no presentado a correr en la 5ª carrera
del día 30 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que
la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad
profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. “LOCA LOQUITA” por el término de
treinta (30) días, desde el 30 de abril y hasta el 29 de mayo próximo
inclusive, a cargo del entrenador Dn. CESAR R. STIEBEN, por haber sido
ratificado para los días 28 y 30 de abril p.pdo. y no presentado a correr en la
15ª carrera del día 30 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al
entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de
responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. “LA TEHUELCHE” por el término de
treinta (30) días, desde el 30 de abril y hasta el 29 de mayo próximo
inclusive, a cargo del entrenador Dn. CARLOS R. CABALLERO, por haber sido
ratificado para los días 28 y 30 de abril p.pdo. y no presentado a correr en la
15ª carrera del día 30 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al
entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de
responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. “ALL OVER” por el término de treinta (30) días,
desde el 30 de abril y hasta
el 29 de mayo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. PABLO P.
SAHAGIAN, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no
presentado a correr en la 1ª carrera del 30 de abril p.pdo. Asimismo, se
dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será
considerada falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. “MOKAMBO” por el término de treinta (30) días,
desde el 30 de abril y hasta
el 29 de mayo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. ELIO A.
HERRERA, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado
a correr en la 12ª carrera del 03 de mayo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle
saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta
de responsabilidad profesional.
SERVICIO
VETERINARIO
SUSPENDER: al
s.p.c. “LUNA DE IBERA” a cargo del Entrenador Dn. ROBERTO O.
CABRERA, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término
de un (1) año, a partir
del 03 de mayo de 2014 y hasta el
02 de mayo de 2015 próximo inclusive, por fractura de sesamoides del
miembro anterior izquierdo, luego de disputada la 1ª carrera del día 03
de mayo p.pdo.
STARTER
SUSPENDER:
al s.p.c. “IN MANTERA” – 4ª carrera del 30-4-
2014, a
cargo del Entrenador Dn. Milton R. Castro V, por largar sensiblemente retrasado.
Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del
Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por
el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento
General de Carreras.
SUSPENDER:
al s.p.c. “ESTRIBEÑO” – 10ª carrera del 30-4-
2014, a
cargo del Entrenador Dn. Miguel A. Casal, por indocilidad peligrosa
desmontando a su jinete. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá
presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de
reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Art. 19, Inciso VI del
Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER:
al s.p.c. “EXPRESION
CRIOLLA” – 1ª
carrera del 3-5- 2014, a cargo del
Entrenador Dn. Hugo E. Serratto, por indocilidad peligrosa retrasando la
iniciación de la
competencia. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá
presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de
reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19,
Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER:
al s.p.c. “SPRING
LEAF” – 3ª
carrera del 3-5- 2014, a cargo del
Entrenador Dn. Herrera Gómez Jacinto Rafael, por largar sensiblemente
retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº
del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido
por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento
General de Carreras.
De acuerdo a lo
establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º)
OTORGAR: Licencia Provisional de Jockey
Aprendiz (segunda categoría)
al señor:
LAUTARO EMANUEL BALMACEDA D.N.I. 34.969.993
Hasta el 31 de diciembre
de 2014 inclusive.
2º) Comuníquese.
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’ con material de
investigación extraído al S.P.C. “PLAYER
ONE”, que se clasificara primero en la 15ª carrera del
día 4 de abril p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en
el Artículo 25, Inciso II ap. d) del Reglamento General de Carreras
- TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO
– Que, habiendo
el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco
testigo” y presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el
producto utilizado contiene la droga informada por el Servicio Químico. Que, ante lo
establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en
el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo
efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de dos
(2) meses, desde su sanción provisional (16 de abril p.pdo.)
y hasta el 15 de junio de 2014
inclusive, al Entrenador Dn.
ALBERTO F. URRUTI.
Artículo 25, Inciso II ap. d) Inciso VII ap. d), del Reglamento General
de Carreras.
2º) DAR: por cumplida la
suspensión provisional del S.P.C.
“PLAYER ONE”.
3º) Distanciar a los efectos del
premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente
forma:
1º)
AUGURANTE
8º) JADE LIGHT
2º)
ZORZAL DE ORO 9º)
BREAK THE SPELL
3º)
REAFIRMADO
10º) BODY CONIC
4º) GREAT
TREASURE 11º) BARACK DEL PLATA
5º) EL KOXAKO
JUAN 12º) APROPIADO NUT
6º) LINDO
EDITOR 13º)
HEAVY PLUS
7º) SEA ADMIRAL
4º) Comuníquese y dese a
publicidad.
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’ con material de
investigación extraído al S.P.C. “STORMY
FLASH”, que se clasificara primero en la 15ª carrera del
día 26 de marzo p.pdo., del que resulta una infracción a lo
determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento
General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO
NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del
análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo
pertinente donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga
informada por el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del
Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe
al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas
vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de
seis (6) meses, desde su sanción provisional (4 de abril p.pdo.)
y hasta el 3 de octubre de 2014
inclusive, al Entrenador Dn.
LUCIO D. SANCERNI.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General
de Carreras.
2º) SUSPENDER: por el término de dos (2) meses, desde su sanción
provisional (4 de abril p.pdo.) y hasta el
3 de junio inclusive, al S.P.C.
“STORMY FLASH”.
3º) Distanciar a los efectos del
premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente
forma:
1º) IBIZA
CAP
8º) DYNAMITE SCRUFFY
2º)
ALOJA
NIC
9º) FINA NISTEL
3º) MARIE
ANTOINETTE 10º) SABIAS TU
4º) LOGICA
IRLANDESA 11º) LADY LILLER
5º) MUST BE
EASY
12º) HEY HEY GIRL
6º) FOOT
KICK
13º) AMTEAR
7º) NORTHERN SKY
4º)
Comuníquese y dese a
publicidad.
Atte. Pablo C. Carrizo
(Jefe de Prensa y Comunicación - Hipódromo de San Isidro)
D. +54 (011)
4743.4012-19 (Int. 1478)
M. +549 (11) 6377.7618
Av. Márquez 540 – 1642/
San Isidro
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