Hipódromo de San Isidro

2da. Parte - Resolución Comisión de Carreras HSI (28-05-14)

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del  contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “I CAN SEE”,  que se clasificara primero en la 2ª carrera del día 7 de marzo p.pdo.,  del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. a)   del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –   Que, habiendo el entrenador inasistido al análisis  del  “frasco testigo” efectuándose la contraprueba de oficio, con resultado positivo, y que el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes, se ha confirmado el resultado informado por el Servicio Químico Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
 
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
          
      1º) SUSPENDER por el término de dos (2) años, desde su sanción provisional (22 de marzo p.pdo.) y    hasta el   21 de marzo  de 2016 inclusive, al    Entrenador Dn. ROBERTO O. MOTTURA.
              Artículo 25, Inciso II ap. a) Inciso VII ap. a), del Reglamento General de   Carreras.        
 
2º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (22 de marzo p.pdo.) y hasta el 21 de setiembre de 2014 al S.P.C.  “I CAN SEE”.
   
    3º)  Distanciar a los efectos del premio  al  mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
   
1º) FLECHAZO SECRETO   7º) DRUM AND BASS
2º) MOON SHOT                    8º) ONE HOPE
3º) LUCKY THANKS               9º)  ESCANDALIZADO
4º) LA GOTA FRIA                  10º)  THE CIENTIST
5º) ANDARIEGO BAM
6º) WHITNESS
 
    4º)     Comuníquese y dese a publicidad.
 
 
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del  contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “BURAKO”,  que se clasificara segundo en la 7ª carrera del día 9 de abril p.pdo.,  del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b)   del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis  del  “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente donde manifiesta  que el producto utilizado contiene la droga informada por el laboratorio químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
 
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
          
      1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (19 de abril p.pdo.) y    hasta el   18 de abril de 2015 inclusive, al  Entrenador Dn. DANIEL D. CABRAL.
              Artículo 25, Inciso II ap. b) Inciso VII ap. b), del Reglamento General de   Carreras.        
 
2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (19 de abril p.pdo.) y hasta el 18 de agosto de 2014 al S.P.C.  “BURAKO”.
   
    3º)  Distanciar a los efectos del premio  al  mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
   
1º) TERMIVOLTUS                  6º) EL NOVILLO
2º) MOKAMBO                          7º) EMBRONCADO INC
3º) MOJITO INT                       8º) SEÑOR SUMMER
4º) PATRON PAYASITO          9º) COLOQUIAL JET
5º) WELLS VALIENTE           10º) SPRAICY
 
    4º)     Comuníquese y dese a publicidad.
 
 
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del  contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “BARNSTORM”,  que se clasificara primero en la 10ª carrera del día 25 de abril p.pdo.,  del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b)   del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –   Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis  del  “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente donde manifiesta  que el producto utilizado podría contener  la droga informada por el laboratorio químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
 
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
          
      1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (7 de mayo p.pdo.) y    hasta el   6 de mayo de 2015 inclusive, al    Entrenador Dn. ANDRES DOMINGO.
              Artículo 25, Inciso II ap. b) Inciso VII ap. b), del Reglamento General de   Carreras.        
 
2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (7 de mayo p.pdo.) y hasta el 6 de setiembre de 2014 al S.P.C.  “BARNSTORM”.
   
    3º)  Distanciar a los efectos del premio  al  mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
   
1º) DON LECOST                       5º) GRAND TAX
2º) UN TESORO                          6º) WAHINI
3º) LANDLODE                           7º) LUCKY HANA
4º) HE’S THE ONE                     8º) MAGIC SUNRAY
 
    4º)     Comuníquese y dese a publicidad.
 
San Isidro,  28 de mayo de 2014.-
 
 
Atte. Pablo C. Carrizo
(Jefe de Prensa y Comunicación - Hipódromo de San Isidro)

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