2da. Parte - Resolución Comisión de Carreras HSI (28-05-14)
Visto el informe elevado por el Servicio
Químico relacionado con el análisis químico del contenido del
“frasco control’’ con material de investigación extraído al
S.P.C. “I CAN SEE”, que
se clasificara primero en la 2ª carrera del día 7 de marzo p.pdo., del
que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap.
a) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador inasistido al
análisis del “frasco testigo” efectuándose la contraprueba
de oficio, con resultado positivo, y que el descargo efectuado no
desvirtúa la aplicación de las normas vigentes, se ha confirmado el resultado
informado por el Servicio Químico Que, ante lo establecido en el Artículo
33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la
responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa
la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de dos
(2) años, desde su sanción provisional (22 de marzo p.pdo.) y
hasta el 21 de marzo de 2016 inclusive, al
Entrenador Dn. ROBERTO O. MOTTURA.
Artículo 25, Inciso II ap. a) Inciso VII ap. a), del Reglamento General
de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción
provisional (22 de marzo p.pdo.) y hasta el 21 de setiembre de 2014 al
S.P.C. “I CAN SEE”.
3º)
Distanciar a los efectos del
premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente
forma:
1º)
FLECHAZO SECRETO 7º) DRUM AND BASS
2º)
MOON SHOT
8º)
ONE HOPE
3º) LUCKY
THANKS
9º) ESCANDALIZADO
4º)
LA GOTA FRIA
10º) THE CIENTIST
5º) ANDARIEGO BAM
6º) WHITNESS
4º) Comuníquese
y dese a publicidad.
Visto el informe elevado
por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido
del “frasco control’’ con material de investigación extraído
al S.P.C. “BURAKO”, que
se clasificara segundo en la 7ª carrera del día 9 de abril p.pdo., del
que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap.
b) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO Que, habiendo el entrenador desistido
expresamente del análisis del “frasco testigo” y
presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto
utilizado contiene la droga informada por el laboratorio químico. Que,
ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de
Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el
descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de un
(1) año, desde su sanción provisional (19 de abril p.pdo.) y
hasta el 18 de abril de 2015 inclusive, al Entrenador Dn. DANIEL D. CABRAL.
Artículo 25, Inciso II ap. b) Inciso VII ap. b), del Reglamento General de
Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción
provisional (19 de abril p.pdo.) y hasta el 18 de agosto de 2014 al
S.P.C. “BURAKO”.
3º)
Distanciar a los efectos del
premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente
forma:
1º)
TERMIVOLTUS
6º) EL NOVILLO
2º)
MOKAMBO
7º) EMBRONCADO INC
3º) MOJITO
INT
8º) SEÑOR SUMMER
4º) PATRON
PAYASITO 9º) COLOQUIAL
JET
5º) WELLS
VALIENTE 10º)
SPRAICY
4º) Comuníquese
y dese a publicidad.
Visto el informe elevado
por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido
del “frasco control’’ con material de investigación extraído
al S.P.C. “BARNSTORM”, que
se clasificara primero en la 10ª carrera del día 25 de abril p.pdo., del
que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap.
b) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido
expresamente del análisis del “frasco testigo” y
presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto
utilizado podría contener la droga informada por el laboratorio químico. Que,
ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de
Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el
descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de un
(1) año, desde su sanción provisional (7 de mayo p.pdo.) y
hasta el 6 de mayo de 2015 inclusive, al
Entrenador Dn. ANDRES DOMINGO.
Artículo 25, Inciso II ap. b) Inciso VII ap. b), del Reglamento General
de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción
provisional (7 de mayo p.pdo.) y hasta el 6 de setiembre de 2014 al
S.P.C. “BARNSTORM”.
3º)
Distanciar a los efectos del
premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente
forma:
1º) DON
LECOST
5º) GRAND TAX
2º) UN
TESORO
6º) WAHINI
3º)
LANDLODE
7º) LUCKY HANA
4º) HE’S THE
ONE
8º) MAGIC SUNRAY
4º) Comuníquese
y dese a publicidad.
San
Isidro, 28 de mayo de 2014.-
Atte. Pablo C. Carrizo
(Jefe de Prensa y Comunicación - Hipódromo de San Isidro)
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