HIPODROMO LA
PUNTA
RESOLUCION Nº 37/2014
VISTO:
el informe elevado por el Servicio Químico del Hipódromo San Isidro,
relacionado con el S.P.C “LEONCITO LIFAR”, que clasificara segundo, en
la segunda carrera disputada en el Hipódromo La Punta, en la reunión del día
Domingo 24 de Agosto de 2014, del que resulta una infracción a lo determinado
en el Artículo 27 del mismo: la Comisión de Carreras del Hipódromo La Punta
resuelve:
1º) SUSPENDER,
por el capítulo II, articulo 27, inciso II apartado b) y c) del Reglamento
General de Carreras, PROVISIONALMENTE, al entrenador COLOMBO DANTE HUGO,
DNI: 6.658.741 y al S.P.C LEONCITO LIFAR.-------------------------------------------------------------------------------------------
2º) CITAR,
al mencionado entrenador para que se presente, hasta el cuarto día hábil, a la
hora 12:00; en la Secretaría de Carreras del Hipódromo La Punta, sita en
Boulevard Las Cañadas 9010/12, de la Ciudad de la Punta, provincia de San Luis,
a efectos de autorizar el envío del “FRASCO TESTIGO” al Laboratorio donde fue
realizado el análisis de la muestra en cuestión (Servicio Químico del Hipódromo
San Isidro) y acordar la fecha y hora para la apertura del “FRASCO TESTIGO”.
Cabe destacar que puede concurrir, por su cuenta y riesgo, para presenciar la
apertura del
“MISMO”.---------------------------------------------------------------------------------
3º)
Hacer saber que, el procedimiento mencionado en el párrafo anterior, tendrá un
arancel de $ 2000 (PESOS DOS MIL CON 00/100), valor que deberá ser abonado
anticipadamente, conjuntamente con la efectiva autorización del procedimiento,
en dinero efectivo. Dicho importe le será restituido ÚNICAMENTE, si el análisis
de la contra prueba arroja resultado NEGATIVO, dentro de los 3 (tres) días
posteriores a dicho
procedimiento.-----------------------------------------------
4º)
Hacer saber, asimismo que se dispone un plazo de 3 (tres) días hábiles
subsiguientes a la apertura del “FRASCO TESTIGO”, para presentar el descargo,
por medio fehaciente, ante la Comisión de Carreras del Hipódromo La Punta.
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5º)
En caso de incomparencia injustificada, la Comisión de Carreras resolverá en
definitiva con los elementos obrantes en su
poder.---------------------------------------------------------------------------------
6º)
COMUNIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Punta,
San Luis, 04 de Septiembre de 2014.
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