Hipódromo La Punta

HIPODROMO LA PUNTA
RESOLUCION Nº 42 / 2014


La Punta (San Luis), 29 de Septiembre, 2014
VISTO y CONSIDERANDO:
Que para el retiro de caballos inscriptos, el Reglamento de Carreras del Hipódromo La Punta establece claramente el período de forfait.
Que de acuerdo a lo establecido en dicho Reglamento, corresponde aplicar sanción a los caballos que sean retirados luego del plazo autorizado para hacerlo.
Que es preciso hacer una distinción entre aquellos caballos cuyos propietarios o responsables notifican que son retirados por razón de fuerza mayor y los que lisa y llanamente no concurren al evento hípico sin preanunciar su retiro.
Que es misión de esta Comisión de Carreras fomentar las conductas que se ajusten al Reglamento de Carreras es que
La Comisión de Carreras del Hipódromo La Punta
 
RESUELVE:
Artículo 1º.-Suspensión. Aplicar sanción de SUSPENSIÓN por el término de VEINTE (20) días corridos, hasta el día Sábado 18 de Octubre inclusive, a los S.P.C. que habiendo sido inscriptos en una carrera del Hipódromo La Punta sean retirados sin declaración de forfait.
Suspendidos:
FIRST BOLD, ADORADO GIGOLO, EL CHAMICO LAK, CITY SKY, ATIPAJ NIC, PANCHO FLORES, HALO CHAP, PUERTO DE ILO, SAMANTINO, CELINA KISS.
Artículo 2º.- Multa. Sin perjuicio de la aplicación de la suspensión dispuesta en el Artículo 1º y como complementarias hacer pasibles de MULTA a los S.P.C. que sean retirados sin declaración de forfait y sin notificación fehaciente y fundamentada del retiro.
Multados: Sin Multados.
Artículo 3º.- Monto de la multa. Fijar el monto de la multa en DOSCIENTOS pesos ($200)
Artículo 4º.- Reincidencia. En casos de S.P.C. cuyo retiro sin notificación fehaciente y fundada sea reincidente en los últimos DIEZ (10) meses, hacerlos pasible de un incremento de las sanciones, hasta CUATROCIENTOS ($400) en la sanción de multa y hasta SESENTA (60) días corridos.
Artículo 5º.- Comuníquese, notifíquese y publíquese a los interesados y a todos los hipódromos reconocidos por la Comisión de Carreras. Archívese.

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