Resoluciones
adoptadas por la Comisión de Carreras en su sesión del día 17 de julio de 2013
- 2da Parte
Visto el informe elevado por el
Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco
control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “DOMONET”, que
se clasificara primero en la 2ª carrera del día 8 de junio p.pdo, del que
resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del
Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que,
habiendo el entrenador solicitado la apertura del “frasco testigo” y, efectuado
el análisis correspondiente, se ha confirmado el resultado informado por el
Servicio Químico, habiéndose dado al entrenador el mas amplio derecho de
defensa.
Que, ante lo establecido en el
Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la
responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa
la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción
provisional 14 de junio p.pdo. y hasta el 13 de diciembre próximo inclusive, al
Entrenador Dn. ROBERTO PELLEGATTA.
Artículo 25, Inciso II ap. c)
Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción
provisional 14 de junio p.pdo. y hasta el 13 de agosto de 2013 inclusive, al
S.P.C. “DOMONET”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C.
modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) PAPA INC
2º) HUGE
3º) FORZA KEY
4º) RIO DE ORO
5º) MYSTERY TRAIN
6º) TODO TANGO KEY
4º) Comuníquese y dese a publicidad. PRENSAHSI pr
ensa@j oc k eyc lub.c
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omosani s i dr o. com
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la
S.P.C. “LAGUNA NISTEL”, que se clasificara segunda en la 8ª carrera del
día 26 de junio p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el
Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO
TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador solicitado ver la
filmación de la recolección de muestras, y luego de verla desistió de realizar
la apertura del “frasco testigo” quedando confirmado lo informado por el
Servicio Químico, habiéndose dado al entrenador el mas amplio derecho de
defensa.
Que, ante lo establecido en el
Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la
responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa
la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción
provisional 3 de julio p.pdo. y hasta el 2 de enero de 2014 inclusive, al
Entrenador Dn. VILMAR SANGUINETTI.
Artículo 25, Inciso II ap. c)
Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción
provisional 3 de julio p.pdo. y hasta el 2 de setiembre de 2013 inclusive, a la
S.P.C. “LAGUNA NISTEL”.
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C.
modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) CARISSIMA JUANI 8º) DONNA
JUANITA
2º) SWEET VANITY 9º) LUCKY
MANILA
3º) WAN MANI 10º) HIDDEN BED
4º) LITTLE MERY 11º) BAILA PARA
MI
5º) BOTINERA LUCKY 12º) LA
YAPITA
6º) GOSSIP GIRL 13º) MISS
SHEILA
7º) LOCA LADY 14º) PRETTY
DESEADA
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
San Isidro, 17 de julio de
2013.-
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la
S.P.C. “AMIGUITA LINDA”, que se clasificara segunda en la 4ª carrera del
día 16 de junio p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el
Artículo 25, Inciso II ap. c) y d) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO
TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador solicitado la
apertura del “frasco testigo” y, efectuado el análisis correspondiente, se ha
confirmado el resultado informado por el Servicio Químico, habiéndose dado al
entrenador el más amplio derecho de defensa.
Que, ante lo establecido en el
Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la
responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa
la aplicación de las normas vigentes
LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de ocho (8) meses, desde su sanción
provisional 22 de junio p.pdo. y hasta el 21 de febrero de 2014 inclusive, al
Entrenador Dn. JORGE L. CARRIZO.
Artículo 25, Inciso II ap. c) y
d) Inciso VII ap. c) y d), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción
provisional 22 de junio p.pdo. y hasta el 21 de agosto de 2013 inclusive, a la
S.P.C. “AMIGUITA LINDA”.
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C.
modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) EASING ALINA 8º) SINGALONG
2º) NINFA SAM 9º) LA GLACE
3º) WAN MANI 10º) BAMBUCA
NISTEL
4º) ALRA MATINAL 11º) ZAMBOMBA
5º) GLIMPSE (URU) 12º)
SALTARINA NISTEL
6º) SOCIETE MALEFIQUE 13º)
DIAMONTESA
7º) BACHATAMANIA
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
San Isidro, 17 de
julio de 2013.-
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