Hipódromo de San Isidro


Res. Com. de Carreras HSI (06-08-14) y Definitivas Entrenadores Doval Felix y Osorio Félix (09-08-14)

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DEL DIA 6 DE AGOSTO DE 2014
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES
 
SUSPENDER:   por el término de cuatro (4) reuniones, que se computarán desde el  día 15 hasta el 18 de agosto próximo inclusive, al jockey PABLO D. CARRIZO, por perder la línea en la largada y en la recta final ocasionando serias molestias, en la 5ª carrera disputada el día 2 de agosto p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Mercado Negro”. Artículo 20, Incisos I y III  del Reglamento General de Carreras.
 
SUSPENDER:   por el término de una (1) reunión, que se computará el día 15 de agosto próximo, al jockey ABEL L. J. GIORGIS, por perder la línea al entrar en la  recta final ocasionando serias molestias, en la 14ª carrera disputada el día 30 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Berit”. Artículo 20, Inciso III  del Reglamento General de Carreras.
 
APERCIBIR: al jockey JUAN C. VILLAGRA, por haber incrementado su peso neto en 1.300 gramos en pista normal, luego de disputada la 11ª carrera del 30 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Lumier Emperor”,  haciéndole saber que la  reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
 
APERCIBIR: al jockey MARIANO R. PALACIOS, por haber incrementado su peso neto en 1.000 gramos en pista normal, luego de disputada la 13ª carrera del 2 de agosto p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Infama Dan”,  haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
 
SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey aprendiz OCTAVIO F. ARIAS,  por haber incrementado su peso neto en 900 gramos en pista normal, luego de disputada la 8ª carrera del 30 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Zecoco” y ser  reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
 
SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey PABLO G. FALERO,  por haber incrementado su peso neto en 800 gramos en pista normal, luego de disputada la 11ª carrera del 30 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Caradura Cat” y ser  reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
 
SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey DANIEL E. NUÑEZ,  por haber incrementado su peso neto en 600 gramos en pista normal, luego de disputada la 12ª carrera del 2 de agosto p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Risueño Paint” y ser  reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
 
SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey aprendiz DIEGO E. ACUÑA,  por haber incrementado su peso neto en 800 y 1.100 gramos en pista normal, luego de disputadas la 12ª, 14ª y 15ª carrera del 2 de agosto p.pdo., en la que condujo a los s.p.c. “Solidaster”, “Don Giovanni Fitz” y “Dra. Rosana” y ser  reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
 
ENTRENADORES
 
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. DANIEL S. ROJAS,  por haber presentado al  s.p.c.  “Ibaraki” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 14ª carrera del 30 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 14,  Inciso II del Reglamento General de Carreras.
 
MULTAR: en la suma de $ 400,00, al Entrenador Dn. HECTOR A. PRIETO,  por haber presentado el retiro del s.p.c. “SARICA LELE”, en la 15ª carrera disputada el  día 2 de agosto p.pdo., luego del término establecido en el Artículo 15, Inciso V del  Reglamento General de Carreras.
 
FALTA DOCUMENTACION
 
SUSPENDER: para participar en las carreras ya programadas, al s.p.c. “Curandera Mora”, a cargo del Entrenador Dn. Ignacio López, inscripto para la 9ª carrera del 2 de agosto p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de  Carreras.
 
SUSPENDER: para participar en las carreras ya programadas, al s.p.c. “Aiherra”, a cargo del Entrenador Dn. Henry R. Pasino, inscripto para la 16ª carrera del 2 de agosto p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de  Carreras.
 
S.P.C.
 
SUSPENDER: al s.p.c. “CLICK” por el término de treinta (30) días,  desde el 30 de julio y hasta el 28 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Miguel A. Escudero, por haber sido ratificado para los días 28  y 30 de julio p.pdo. y no presentado a correr en la 11ª carrera del día 30 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
 
SUSPENDER: al s.p.c. “OCTAVIANUS” por el término de treinta (30) días,  desde el 30 de julio y hasta el 28 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Enrique Martín Ferro, por haber sido ratificado para los días 1  y 2 de agosto p.pdo. y no presentado a correr en la 3ª carrera del día 2 de agosto p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
 
SUSPENDER: al s.p.c. “SARAGOSSA” por el término de treinta (30) días,   desde el 2 de agosto y hasta el 31 de agosto próximo inclusive, a cargo del  entrenador Dn. Gustavo E. Romero,  por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 13ª carrera del 2 de agosto p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
 
SERVICIO VETERINARIO
 
VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el s.p.c. “GAMEIRO”, a cargo del Entrenador Dn. Oscar E. Mihura,  que presentara epistaxis bilateral antes de disputada la 11ª carrera del día 30 de julio p.pdo., lo que motivó su retiro, como medida precautoria y teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde el 30 de julio y hasta el 28 de agosto próximo inclusive.
 
INHABILITAR:   al s.p.c. “GOLLETE”  a cargo del Entrenador Dn. Carlos L. Lomez,  a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del  30 de julio  p.pdo.,  por fractura bilateral de sesamoides del miembro anterior izquierdo, durante el desarrollo de la 1ª carrera del día 30 de julio p.pdo.
 
VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el s.p.c. “DON GIGOLO”, a cargo del Entrenador Dn. Rodolfo H. Affre,  que presentara epistaxis bilateral luego de disputada la 4ª carrera del día 30 de julio p.pdo., como medida precautoria y teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde el 30 de julio y hasta el 28 de agosto próximo inclusive.
 
SUSPENDER: para participar en las carreras ya programadas, al s.p.c  “MAD TIGER” a cargo del Entrenador Eduardo Godoy, a solicitud del Servicio Veterinario, por haber presentado síndrome de caballo exhausto, luego de disputada la 4ª carrera del día 30 de julio ppdo.
 
SUSPENDER:  al s.p.c. “LOCO DE AMOR”  a cargo del Entrenador Gilberto R. Soto,  a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de veinte (20) días,  a partir del  30 de julio y hasta el 18 de agosto próximo inclusive,  por claudicación del miembro anterior derecho, luego de disputada la 4ª carrera del día 30 de julio p.pdo.
 
SUSPENDER:  al s.p.c. “CRAZY MELI”  a cargo del Entrenador Jorge O. García,  a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de ocho (8) meses,  a partir del  2 de agosto y hasta el 1 de abril de 2015,  por ruptura de ligamentos sesamoideos distales del miembro anterior derecho, luego de disputada la 13ª carrera del día 2 de agosto p.pdo.
 
SUSPENDER: para participar en las carreras ya programadas, al s.p.c “ULISEA” a cargo del Entrenador Eusonio V. Boni, a solicitud del Servicio Veterinario, por haber presentado golpe de calor, luego de disputada la 9ª carrera del día 2 de agosto ppdo.
 
STARTER
 
SUSPENDER: al s.p.c. “MR. MAGICO” 5ª carrera del 30-7- 2014, a cargo del Entrenador Dn. Martín R. Ojeda, por quedarse en el box partiendo retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
 
SUSPENDER: por el término de sesenta (60) días, desde el 30 de julio p.pdo. y hasta el 27 de septiembre próximo inclusive, al s.p.c. “EMILIA SHY” 13ª carrera del  30-7- 2014, a cargo del Entrenador Dn.  Carlos R. Oroño, por quedarse en el partidor, largando retrasado y ser reincidente. Para inscribir nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
 
SUSPENDER: al s.p.c. “MEMORIA”  14ª carrera del 30-7-2014,  a cargo del Entrenador Dn. Juan A. B. Ramírez,  por quedarse en el box no dando partida. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
 
 
De acuerdo a las normas establecidas en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
 
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
 
1º) OTORGAR Licencia Provisional de Entrenador Propietario al señor:
  
       RAUL RICARDO RIOBOO                                                 D.N.I. 12.600.249
  Hasta el próximo 31 de diciembre de 2014  inclusive, para presentar exclusivamente ejemplares de la caballeriza “LA MASSANA” (SI) 
 
2º) Comuníquese y dese a publicidad.
 
 
De acuerdo a las normas establecidas en los Artículos 26 y 27 del Reglamento General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE:
 
 1º) RECONOCER como propietarios de caballerizas y colores a:   
  
        RAUL RICARDO RIOBOO                                                   D.N.I. 12.600.249
   Caballeriza:  “LA MASSANA”  (SI)
 Colores:  negra, estrella bca., cuello y puños blancos., gorra a cascos negra y  
 blanca.-
 
        PEREZ LEIROS JAVIER                                                       D.N.I. 11.299.383
   Caballeriza:  “LOS SIMPATICOS”  (SI)
 Colores: blanca, circulo y mangas a rayas horizontales negras, cuello y  
 costura negra, gorra a cascos.
 
2º) Comuníquese y dese a publicidad.
 
________________________________________________________________________________________________________________________     
 
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “FORTY SEDUCTORA”, que se clasificara primera en la 8ª carrera del día 27 de junio p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c)  del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis  del  “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador por los s.p.c. a su cargo y que el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
          
      1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (5 de julio p.pdo.) y    hasta el   4 de enero de 2015 inclusive, al Entrenador Dn. FELIX H. DOVAL.
              Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap.c)  del Reglamento General de   Carreras.        
 
2º) SUSPENDER:  por el termino  de dos (2) meses, desde su sanción provisional (5 de julio p.pdo.) y hasta el 4 de setiembre próximo inclusive a la S.P.C.  “FORTY SEDUCTORA”.
   
    3º)  Distanciar a los efectos del premio  a la  mencionada S.P .C. modificando el marcador de la siguiente forma:
   
1º) FOOT KICK                           7º) AMIGA ELVIRA
2º) AINARA NIKE                      8º) SAND RIDE
3º) LAMASAPTA                         9º) POTY PORA
4º) SORPRESA MATUTINA    10º) CITLALLI
5º) MARFINA DAN                   11º) IBARAKI
6º) SILVER MARISA                  12º) FABIANA DOP
    4º)     Comuníquese y dese a publicidad.
 
 
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del  contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “LIZA LADY”,  que se clasificara primera en la 14ª carrera del día 18 de julio p.pdo.,  del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. d)   del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –   Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis  del  “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente donde manifiesta  que  desconoce el origen de la droga informada por el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
          
      1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (30 de julio p.pdo.) y    hasta el   29 de setiembre próximo inclusive, al    Entrenador Dn. FELIX E. OSORIO.
              Artículo 25, Inciso II ap. d) Inciso VII ap. d)  del Reglamento General de   Carreras.        
 
2º) DAR POR CUMPLIDA la suspensión provisional  a la S.P.C. “LIZA LADY”
   
    3º)  Distanciar a los efectos del premio  al  mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
 
1º) EMANCIACION                 8º) ZARPADITA                
2º) SELVATICA KAT                9º) MOONLIGHT INC               
3º) RANDY GIRL                     10º) NISTEL DEL MAR                
4º) HOLA (URU)                      11º) FANCY WAY               
5º) CAPANGA NISTEL           12º) SKY HASTY                
6º) LA VINDICA                        
7º)  RESTART              
 
    4º)     Comuníquese y dese a publicidad.
 
San Isidro,  9 de agosto de 2014.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario