Res. Com. de Carreras HSI (06-08-14) y Definitivas Entrenadores Doval Felix y Osorio Félix (09-08-14)
RESOLUCIONES ADOPTADAS POR
LA COMISION DE CARRERAS
EN SU SESION DEL DIA 6 DE AGOSTO DE 2014
JOCKEYS Y/O JOCKEYS
APRENDICES
SUSPENDER:
por el término de cuatro (4) reuniones, que se computarán
desde el día 15 hasta el 18 de agosto próximo inclusive, al jockey PABLO
D. CARRIZO, por perder la línea en la largada y en la recta final ocasionando
serias molestias, en la 5ª carrera disputada el día 2 de agosto p.pdo., en la
que condujo al s.p.c. “Mercado Negro”. Artículo 20, Incisos I y III del Reglamento General de
Carreras.
SUSPENDER:
por el término de una (1) reunión, que se computará el
día 15 de agosto próximo, al jockey ABEL L. J. GIORGIS, por perder la línea al
entrar en la recta final ocasionando serias molestias, en la 14ª carrera
disputada el día 30 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c.
“Berit”. Artículo 20,
Inciso III del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al
jockey JUAN C. VILLAGRA, por haber incrementado su peso neto en
1.300 gramos en pista
normal, luego de disputada la 11ª carrera del 30 de julio p.pdo., en la que
condujo al s.p.c. “Lumier Emperor”, haciéndole saber que la
reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V
del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al
jockey MARIANO R. PALACIOS, por haber incrementado su peso neto en
1.000 gramos en pista
normal, luego de disputada la 13ª carrera del 2 de agosto p.pdo., en la que
condujo al s.p.c. “Infama Dan”, haciéndole saber que la
reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V
del Reglamento General de Carreras.
SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey aprendiz OCTAVIO F. ARIAS, por haber incrementado
su peso neto en 900
gramos en pista normal, luego de disputada la 8ª carrera
del 30 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Zecoco” y
ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos
podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey PABLO G. FALERO, por haber incrementado su peso
neto en 800 gramos
en pista normal, luego de disputada la 11ª carrera del 30 de julio p.pdo., en
la que condujo al s.p.c. “Caradura Cat” y ser reincidente,
haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras
sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey DANIEL E. NUÑEZ, por haber incrementado su peso
neto en 600 gramos
en pista normal, luego de disputada la 12ª carrera del 2 de agosto p.pdo., en
la que condujo al s.p.c. “Risueño Paint” y ser reincidente,
haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras
sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey aprendiz DIEGO E. ACUÑA, por haber incrementado su
peso neto en 800 y 1.100
gramos en pista normal, luego de disputadas la 12ª, 14ª
y 15ª carrera del 2 de agosto p.pdo., en la que condujo a los s.p.c. “Solidaster”,
“Don Giovanni Fitz” y “Dra. Rosana” y ser
reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser
pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
ENTRENADORES
MULTAR: en
la suma de $ 250,00, al Entrenador
Dn. DANIEL S. ROJAS, por haber presentado al s.p.c.
“Ibaraki” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 14ª
carrera del 30 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la
reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera
estime corresponder. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de
Carreras.
MULTAR: en
la suma de $ 400,00, al Entrenador
Dn. HECTOR A. PRIETO, por haber presentado el retiro del s.p.c.
“SARICA LELE”, en la 15ª carrera disputada el día 2 de agosto
p.pdo., luego del término establecido en el Artículo 15, Inciso V del
Reglamento General de Carreras.
FALTA
DOCUMENTACION
SUSPENDER: para
participar en las carreras ya programadas, al
s.p.c. “Curandera Mora”, a cargo del Entrenador Dn. Ignacio López,
inscripto para la 9ª carrera del 2 de agosto p.pdo. Asimismo se dispone hacerle
saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación
correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del
Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: para
participar en las carreras ya programadas, al
s.p.c. “Aiherra”, a cargo del Entrenador Dn. Henry R. Pasino,
inscripto para la 16ª carrera del 2 de agosto p.pdo. Asimismo se dispone
hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la
documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Artículo 5,
Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
S.P.C.
SUSPENDER: al
s.p.c. “CLICK” por el término de treinta (30) días, desde el
30 de julio y hasta el 28 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador
Dn. Miguel A. Escudero, por haber sido ratificado para los días 28 y 30
de julio p.pdo. y no presentado a correr en la 11ª carrera del día 30 de julio
p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de
tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al
s.p.c. “OCTAVIANUS” por el término de treinta (30) días,
desde el 30 de julio y hasta el 28 de agosto próximo inclusive, a cargo del
entrenador Dn. Enrique Martín Ferro, por haber sido ratificado para los días
1 y 2 de agosto p.pdo. y no presentado a correr en la 3ª carrera del día
2 de agosto p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la
reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad
profesional.
SUSPENDER: al
s.p.c. “SARAGOSSA” por
el término de treinta (30) días, desde
el 2 de agosto y hasta el 31 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador
Dn. Gustavo E. Romero, por haber sido inscripto en una competencia
reabierta y no presentado a correr en la 13ª carrera del 2 de agosto p.pdo.
Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal
situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SERVICIO
VETERINARIO
VISTO
el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con
el s.p.c. “GAMEIRO”, a
cargo del Entrenador Dn. Oscar E. Mihura, que presentara epistaxis
bilateral antes de disputada la 11ª carrera del día 30 de julio p.pdo., lo que
motivó su retiro, como medida precautoria y teniendo en cuenta la importancia
del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde
el 30 de julio y hasta el 28 de agosto próximo inclusive.
INHABILITAR: al
s.p.c. “GOLLETE” a cargo del Entrenador Dn. Carlos L.
Lomez, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 30 de julio p.pdo., por
fractura bilateral de sesamoides del miembro anterior izquierdo, durante el
desarrollo de la 1ª carrera del día 30 de julio p.pdo.
VISTO
el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con
el s.p.c. “DON GIGOLO”, a cargo del Entrenador Dn. Rodolfo H.
Affre, que presentara epistaxis bilateral luego de disputada la 4ª
carrera del día 30 de julio p.pdo., como medida precautoria y teniendo en
cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de
treinta (30) días desde el 30 de julio y hasta el 28 de agosto próximo
inclusive.
SUSPENDER: para
participar en las carreras ya programadas, al
s.p.c “MAD TIGER” a cargo del Entrenador Eduardo Godoy, a
solicitud del Servicio Veterinario, por haber presentado síndrome de caballo
exhausto, luego de disputada la 4ª carrera del día 30 de julio ppdo.
SUSPENDER: al
s.p.c. “LOCO DE AMOR” a cargo del Entrenador Gilberto R.
Soto, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término
de veinte (20) días, a partir
del 30 de julio y hasta el
18 de agosto próximo inclusive, por claudicación del miembro anterior
derecho, luego de disputada la 4ª carrera del día 30 de julio p.pdo.
SUSPENDER: al
s.p.c. “CRAZY MELI” a cargo del Entrenador Jorge O.
García, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término
de ocho (8) meses, a partir
del 2 de agosto y hasta el 1
de abril de 2015, por ruptura de ligamentos sesamoideos distales del
miembro anterior derecho, luego de disputada la 13ª carrera del día 2 de agosto
p.pdo.
SUSPENDER: para
participar en las carreras ya programadas, al
s.p.c “ULISEA” a cargo del Entrenador Eusonio V. Boni, a solicitud
del Servicio Veterinario, por haber presentado golpe de calor, luego de
disputada la 9ª carrera del día 2 de agosto ppdo.
STARTER
SUSPENDER: al s.p.c. “MR.
MAGICO” – 5ª carrera del
30-7- 2014, a
cargo del
Entrenador Dn. Martín R. Ojeda, por quedarse en el box partiendo retrasado.
Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del
Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por
el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento
General de Carreras.
SUSPENDER:
por el término de sesenta (60) días, desde el 30 de julio p.pdo. y hasta el 27
de septiembre próximo inclusive, al s.p.c. “EMILIA SHY” – 13ª carrera del 30-7-
2014, a
cargo del Entrenador Dn. Carlos R. Oroño, por quedarse en el partidor,
largando retrasado y ser reincidente. Para inscribir nuevamente en este
Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter. Asimismo, se dispone hacerle
saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la
Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de
Carreras.
SUSPENDER:
al s.p.c. “MEMORIA” – 14ª carrera del 30-7-2014, a cargo del Entrenador Dn. Juan A. B.
Ramírez, por quedarse en el box no dando partida. Para correr nuevamente
en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San
Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60)
días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
De acuerdo a las
normas establecidas en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) OTORGAR Licencia
Provisional de Entrenador Propietario al señor:
RAUL RICARDO
RIOBOO
D.N.I. 12.600.249
Hasta el próximo 31 de diciembre de 2014 inclusive,
para presentar exclusivamente ejemplares de la caballeriza “LA
MASSANA” (SI)
2º) Comuníquese y dese a publicidad.
De acuerdo a las
normas establecidas en los Artículos 26 y 27 del Reglamento General de
Carreras:
LA COMISION DE
CARRERAS
RESUELVE:
1º) RECONOCER como
propietarios de caballerizas y colores a:
RAUL RICARDO
RIOBOO
D.N.I. 12.600.249
Caballeriza: “LA
MASSANA” (SI)
Colores:
negra, estrella bca., cuello y puños blancos., gorra a cascos negra
y
blanca.-
PEREZ LEIROS
JAVIER
D.N.I.
11.299.383
Caballeriza: “LOS
SIMPATICOS” (SI)
Colores:
blanca, circulo y mangas a rayas horizontales negras, cuello y
costura
negra, gorra a cascos.
2º) Comuníquese y dese a publicidad.
________________________________________________________________________________________________________________________
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’ con material de
investigación extraído a la S.P.C. “FORTY
SEDUCTORA”, que se clasificara primera en la 8ª carrera del
día 27 de junio p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el
Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido
expresamente del análisis del “frasco testigo” y
presentando el descargo pertinente. Que, ante lo establecido en el
Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la
responsabilidad que le cabe al entrenador por los s.p.c. a su cargo y que el
descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de
seis (6) meses, desde su sanción provisional (5 de julio p.pdo.)
y hasta el 4 de enero de 2015 inclusive, al
Entrenador Dn. FELIX H. DOVAL.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap.c) del Reglamento General
de Carreras.
2º) SUSPENDER: por el termino de dos (2) meses, desde su
sanción provisional (5 de julio p.pdo.) y hasta el 4 de setiembre próximo
inclusive a la S.P.C. “FORTY
SEDUCTORA”.
3º)
Distanciar a los efectos del
premio a la
mencionada S.P .C. modificando el marcador de la siguiente
forma:
1º)
FOOT KICK
7º)
AMIGA ELVIRA
2º)
AINARA
NIKE
8º) SAND RIDE
3º) LAMASAPTA
9º)
POTY PORA
4º) SORPRESA MATUTINA
10º) CITLALLI
5º) MARFINA DAN
11º) IBARAKI
6º) SILVER
MARISA
12º) FABIANA DOP
4º)
Comuníquese
y dese a publicidad.
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’ con material de
investigación extraído al S.P.C. “LIZA
LADY”, que se clasificara primera en la 14ª carrera del
día 18 de julio p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado
en el Artículo 25, Inciso II ap. d) del Reglamento General de
Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO
AUTORIZADO – Que,
habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis
del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente
donde manifiesta que desconoce el origen de la droga informada por
el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del
Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe
al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas
vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de dos
(2) meses, desde su sanción provisional (30 de julio p.pdo.)
y hasta el 29 de setiembre próximo inclusive,
al Entrenador Dn. FELIX E.
OSORIO.
Artículo 25, Inciso II ap. d) Inciso VII ap. d) del Reglamento General
de Carreras.
2º) DAR POR CUMPLIDA la suspensión provisional a la S.P.C.
“LIZA LADY”
3º)
Distanciar a los efectos del
premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente
forma:
1º)
EMANCIACION
8º)
ZARPADITA
2º)
SELVATICA
KAT
9º) MOONLIGHT
INC
3º) RANDY
GIRL
10º) NISTEL DEL
MAR
4º) HOLA
(URU)
11º) FANCY WAY
5º) CAPANGA
NISTEL 12º) SKY
HASTY
6º) LA
VINDICA
7º)
RESTART
4º)
Comuníquese
y dese a publicidad.
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