RESOLUCIONES
ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DEL DIA 30 DE JULIO DE
2014
JOCKEYS
Y/O JOCKEYS APRENDICES
SUSPENDER: por el término de cuatro (4) reuniones, que se
computarán desde el 9 y hasta el 12 de agosto próximo inclusive, a la jockey
aprendiz MARIA R. SCALDAFERRI, por las acciones de inconducta y falta de
responsabilidad profesional puesta de manifiesto en el cuarto de chaquetillas,
luego de disputada la 13ª carrera del día 23 de julio p.pdo., en la que condujo
al s.p.c. “Shy Dementiva”, haciéndole saber que la reiteración de estas
acciones dará motivo al tipo de sanción que esta Comisión de Carreras , estime
corresponder. Artículo
40, Inciso III del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: por el término de ocho (8) reuniones, que se
computarán desde el 9 y hasta el 16 de agosto próximo inclusive, al jockey
ALEJANDRO V. TAJOMISSKI, por
las acciones de inconducta y falta de responsabilidad profesional puesta de
manifiesto en el cuarto de chaquetillas, luego de disputada la 13ª carrera del
día 23 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Acracía”, haciéndole
saber que la reiteración de estas acciones dará motivo al tipo de sanción que
esta Comisión de Carreras , estime corresponder. Artículo 40, Inciso III del Reglamento
General de Carreras.
MULTAR:
por el valor de la comisión a percibir
por el jockey RODRIGO G. BLANCO, en la que condujo al s.p.c. “Afilado”, debido
a su falta de responsabilidad profesional al no exigir debidamente a su
conducido, en los metros finales de la 14ª carrera del día 25 de julio p.pdo.
Artículo 20, Inciso V del Reglamento General de Carreras.-
APERCIBIR:
al jockey ANIBAL J. CABRERA,
por no acatar la orden de montar al s.p.c. “Wild Rye”, en la 7ª carrera
del 23 de julio p.pdo. Artículo
16, Inciso XIII del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR:
al jockey RAMON A. PEREYRA, por no
ingresar en horario reglamentario a la redonda, en la 8ª carrera del día 23 de
julio p.pdo., donde condujo al s.p.c. “El Radioactivo”. Artículo 16, Inciso XIII del
Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR:
al jockey aprendiz ALEXIS J. PAEZ, por
no ingresar en horario reglamentario a la redonda, en la 5ª carrera del día 27
de julio p.pdo., donde condujo al s.p.c. “Grand Tawqeet”. Artículo 16, Inciso XIII del
Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR:
al jockey ADRIAN M. GIANNETTI, por no
ingresar en horario reglamentario a la redonda, en la 11ª carrera del día 27 de
julio p.pdo., donde condujo al s.p.c. “Pura Pura”. Artículo 16, Inciso XIII del
Reglamento General de Carreras.
MULTAR:
en la suma de $ 300,00, al
jockey RODRIGO G. BLANCO, por haber incrementado su peso neto en 900
gramos en pista normal, luego de disputada la 1ª carrera del 25 de julio
p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Nenúfares” y ser varias veces reincidente,
haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras
sanciones. Artículo
21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR:
al jockey aprendiz JUAN M. GIMENEZ, por
haber incrementado su peso neto en 850 gramos en pista normal, luego de
disputada la 2ª carrera del 25 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c.
“Lord Sprout”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán
ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de
Carreras.
MULTAR:
en la suma de $ 300,00, al
jockey DAMIAN RAMELLA, por haber incrementado su peso neto en 1.100
gramos en pista normal, luego de disputada la 4ª carrera del 25 de julio
p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Salvolatil” y ser varias veces
reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser
pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de
Carreras.
SEVERO
APERCIBIMIENTO: al jockey ANIBAL J. CABRERA, por
haber incrementado su peso neto en 800 gramos en pista normal, luego de disputada
la 5ª carrera del 27 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Can Approve”
y ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos
podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de
Carreras.
ENTRENADORES
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador
Dn. ADALBERTO J.O. RAVASSA, por tener al s.p.c. “Día de la Raza”, inscripto
para la 7ª carrera del 25 de julio p.pdo., con su Libreta Sanitaria
vencida.
Artículo 14, Inciso
II del Reglamento General de Carreras.
MULTAR:
en la suma de $ 500,00, al Entrenador
Dn. SERGIO L. CAREZZANA, por presentar a su pupilo el s.p.c. “Figurella”
herrado antirreglamentariamente para pista de césped, para la 10ª carrera
del 27 de julio p.pdo. Artículo
16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.
MULTAR:
en la suma de $ 400,00, al
Entrenador Dn. ROBERTO O. RUSSO, por haber presentado el retiro del
s.p.c. “Potra Prusia”, en la 14ª carrera disputada el día 23 de julio
p.pdo., luego del término establecido en el Artículo 15, Inciso V del
Reglamento General de Carreras.
MULTAR:
en la suma de $ 400,00, al
entrenador Dn. ROLANDO C. RAMIREZ, por no haber comunicado la no
participación del s.p.c. “Storm Suave”, inscripto para la 4ª
carrera del 23 de julio p.pdo., y en caso de reincidencia será pasible de otras
sanciones. Artículos
14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR:
al entrenador Dn. LUIS E. SEGLIN,
por interferir con las órdenes impartidas por el encargado de redonda,
impidiendo que el jockey montara en el lugar indicado, al s.p.c. “Wilde Rye”,
en la 7ª carrera del 23 de julio p.pdo. Artículo 40, Inciso III del Reglamento
General de Carreras.
FALTA DOCUMENTACION
SUSPENDER:
para participar en las carreras ya
programadas, al s.p.c. “Great Feel”, a cargo de la Entrenadora Dña.
María C. Muñoz, inscripto para la 11ª carrera del 23 de julio p.pdo. Asimismo
se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá
poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
S.P.C.
SUSPENDER:
al s.p.c. “STORM SUAVE” por el término
de treinta (30) días, desde el 23 de julio y hasta el 21 de agosto próximo
inclusive, a cargo del entrenador Dn. Rolando C. Ramírez, por haber sido
ratificado para los días 22 y 23 de julio p.pdo. y no presentado a correr
en la 4ª carrera del día 23 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber
al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de
responsabilidad profesional.
SERVICIO VETERINARIO
VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con
relación a lo acontecido con el s.p.c. “MONICA NISTEL”, a cargo del
Entrenador Dn. José Barragán, que presentara epistaxis unilateral luego
de disputada la 1ª carrera del día 23 de julio p.pdo., como medida precautoria
y teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el
término de treinta (30) días desde el 23 de julio y hasta el 21 de agosto
próximo inclusive.
VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con
relación a lo acontecido con el s.p.c. “SIN COMPROMISO”, a cargo del Entrenador
Dn. Elvio R. Bortule, que presentara epistaxis bilateral luego de disputada
la 2ª carrera del día 23 de julio p.pdo., como medida precautoria y teniendo en
cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de
treinta (30) días desde el 23 de julio y hasta el 21 de agosto próximo
inclusive.
SUSPENDER:
al s.p.c. “AMER” a
cargo del Entrenador Dn. Manuel S. Rey, a solicitud del Servicio
Veterinario, por el término de quince (15) días, a partir
del 23 de julio y hasta el 6 de agosto próximo inclusive,
por claudicación leve del miembro anterior izquierdo, luego de disputada la 8ª
carrera del día 23 de julio p.pdo.
INHABILITAR:
al s.p.c. “STORM
VANDALO” a cargo del Entrenador Dn. Gustavo A. Conti, a
solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 27
de julio p.pdo., por fractura de sesamoides del miembro anterior
derecho, durante el desarrollo de la 13ª carrera del día 27 de julio p.pdo.
VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con
relación a lo acontecido con el s.p.c. “LUCKY INC”, a cargo del Entrenador Dn.
Marcelo C. J. Sumpf, que presentara epistaxis bilateral luego de
disputada la 14ª carrera del día 27 de julio p.pdo., como medida precautoria y
teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el
término de treinta (30) días desde el 27 de julio y hasta el 25 de agosto
próximo inclusive.
STARTER
SUSPENDER: al s.p.c. “EL OSO” – 7ª
carrera del 23-7-2014, a cargo del Entrenador Dn. Fabián A.
Olivera, por indocilidad peligrosa dentro del partidor. Para correr
nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del
Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término
de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de
Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “SANTA ANTONIA” –
13ª carrera del 23-7-2014, a cargo del Entrenador Dn. Abdon
Palomo, por largar retrasado. Para correr nuevamente en este
Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y
en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60)
días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “TIGER HEAD” – 1ª
carrera del 25-7-2014, a cargo del Entrenador Dn. Jean L.
Guthmann, por largar retrasado. Para correr nuevamente en este
Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y
en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60)
días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “NATIONAL VELVET” –
3ª carrera del 25-7-2014, a cargo del Entrenador Dn. Carlos A.
Bani, por demorar su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en
este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San
Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60)
días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “MUCH ENERGY” – 7ª
carrera del 25-7-2014, a cargo del Entrenador Dn. Conrado A.
Linares, por indocilidad peligrosa dentro del partidor, motivo por
el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá
presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de
reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo
19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “EL DANZADO” – 9ª
carrera del 25-7-2014, a cargo del Entrenador Dn. Héctor R.
Gervasoni, por largar demorar su ingreso al partidor. Para correr
nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo
de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta
(60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reg. General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “BALTIC MUSIC” – 2ª
carrera del 27-7-2014, a cargo del Entrenador Dn. José L.
Arrativel, por demorar su ingreso al partidor. Para correr
nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del
Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término
de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de
Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “ES ASI” – 6ª carrera del
27-7-2014, a cargo del Entrenador Dn. Juan C. Borda, por
indocilidad peligrosa dentro del partidor, motivo por el cual fue
retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar
VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será
suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del
Reglamento General de Carreras.
De
acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
LA
COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º)
EXTENDER: la Licencia Provisional de Entrenador al señor:
ROGELIO ANDRES ALVIS
D.N.I.
22.365.083
Hasta el 31 de diciembre de 2014.-
2º) Comuníquese y dese a
publicidad.
San Isidro 30 de julio de 2014.-
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