RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DEL DIA 4 DE ABRIL DE 2014
JOCKEYS Y/O JOCKEYS
APRENDICES
APERCIBIR: al jockey RAUL
E. VILLAGRA, por haber incrementado su peso neto en 800 gramos en
pista normal, luego de disputada la 5ª carrera del 28 de marzo p.pdo., en la
que condujo al s.p.c. “Killerina”, haciéndole saber que la reiteración de estos
hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del
Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey DARIO
N. GARCIA, por haber incrementado su peso neto en 900 gramos en pista
normal, luego de disputada la 6ª carrera del 28 de marzo p.pdo., en la que
condujo al s.p.c. “Daila”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos
podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del
Reglamento General de Carreras.
SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey
DANIEL E. ARIAS, por haber incrementado su peso neto en 850 gramos en
pista normal, luego de disputada la 10ª carrera del 28 de marzo p.pdo., y ser
reincidente, en la que condujo al s.p.c. “Stay Overnight”, haciéndole
saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras
sanciones.Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey
ANIBAL J. CABRERA, por haber incrementado su peso neto en 800
gramos en pista normal, luego de disputada la 14ª carrera del 28 de marzo
p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Rashuela”, haciéndole saber que la
reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras
sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey
FEDERICO E. FERREYRA, por haber incrementado su peso neto en 1.300
gramos en pista normal, luego de disputada la 15ª carrera del 28 de marzo
p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Selvaica Kat”, haciéndole saber que la
reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V
del Reglamento General de Carreras.
ENTRENADORES
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador
Dn. CONRADO A. LINARES, por tener al s.p.c. “Fotochart”, inscripto para la
9ª carrera del 28 de marzo p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida.
Artículo 14, Inciso II del
Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 500,00, a la
Entrenadora Dña. MARIA BARBARA M. TIONI, por presentar a su pupilo
el s.p.c. “Oktubre” herrado antirreglamentariamente para pista de
césped, para la 12ª carrera del 28 de
marzo p.pdo. Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “BUENA
COMPAÑÍA”, por el término de quince (15) días, desde el 22 de marzo
y hasta el 9 de abril próximo inclusive, a cargo del entrenador
Dn. Pedro N. Cobas, por no haber
adoptado los recaudos pertinentes para
la participación del mencionado s.p.c., inscripto para la 15ª carrera del
26 de marzo p.pdo. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de
Carreras.
SERVICIO VETERINARIO
SUSPENDER: al s.p.c. “DARDAZO”, a cargo del
entrenador Dn. Miguel Angel Suárez, por el término de un (1) año, a
partir del 28 de marzo p.pdo. y hasta el 27 de marzo del 2015
inclusive, a solicitud del Servicio Veterinario, por fracturas
múltiples de ambos sesamoides del miembro anterior derecho, durante el
desarrollo de la 12ª carrera del día 28 de marzo p.pdo.
S.P.C.
SUSPENDER: al s.p.c. “TILI
VIRTUOSO” por el término de treinta (30) días, desde el 23 de
marzo y hasta el 21 de abril próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Hugo
R. Gutiérrez, por haber sido ratificado para los días 21 y 23 de marzo
p.pdo. y no presentado a correr en la 11ª carrera del día 23 de marzo p.pdo.
Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal
situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
STARTER
SUSPENDER: al s.p.c. “QUARTER DOLLAR” – 3ª carrera del
28-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Carlos D. Etchechoury, por
indocilidad demorando la iniciación de la competencia. Para correr
nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del
Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término
de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de
Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “STORMY SANADORA” – 6ª carrera
del 28-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Eusonio V. Boni, por largar
sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá
presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de
reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo
19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “LOVEGIVING TYPE” – 10ª carrera
del 28-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Roberto G. Michelena, por
largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá
presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de
reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19,
Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “RANDY GIRL” – 14ª carrera del
28-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Pablo Chioccarelli, por demorar
su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar
VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será
suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del
Reglamento General de Carreras.
San Isidro 4 de abril de 2014.-
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De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de
Carreras:
1º) RENOVAR: la Licencia Provisional de
Entrenador al señor: NORMANDO E.
THOMPSON
D.N.I.
14.186.729
Hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive.
2º) Comuníquese y dese a publicidad.-
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Visto la nota presentada por la Escuela de Jockeys
Aprendices, en la que informa los alumnos que se encuentran en condiciones de
ejercer la profesión de Jockey Aprendiz de acuerdo a la reglamentación
vigente:
COMISION DE
CARRERAS RESUELVE:
1º) Autorizar a ejercer la profesión de Jockey Aprendiz, en
carácter provisorio a partir del 4 de abril del 2014, al alumno:
Nombre y Apellido
Nro.
Documento Fecha
nacimiento
FABIO FORCINITTI
D.N.I.
35.374.951
3-08-1990
2º) El mismo revistará como alumno hasta obtener los
diez (10) triunfos que determina el Reglamento General de Carreras, (Art.
34, Inc. IX), para el otorgamiento de la licencia de Jockey Aprendiz.
3º) Llevar a conocimiento del mencionado alumno que con carácter obligatorio
deberá concurrir semanalmente a la Escuela de Jockeys Aprendices
hasta tanto obtenga su licencia, como así también deberá presentar en cada
oportunidad en que ejerza su profesión el correspondiente certificado que lo
habilite a actuar. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente dará a
lugar a las sanciones que ésta Comisión estime corresponder.
4º) Comuníquese y dese a
publicidad.
San Isidro 4 de abril de 2014.-
Atte. Pablo C.
Carrizo
prensahsi@jockeyclub.com.ar
(Jefe de Prensa y
Comunicación - Hipódromo de San Isidro)
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