RESOLUCIONES
ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS
EN
SU SESION DEL DIA 16 DE ABRIL DE 2014
JOCKEYS
Y/O JOCKEYS APRENDICES
SUSPENDER:
por el término de dos (2) reuniones,
que se computarán los días 25 y 26 de abril próximo inclusive, al jockey PABLO
G. FALERO, por perder la línea en los tramos finales, lo que diera lugar
a su distanciamiento, en la 10ª carrera disputada el día 12 de abril p.pdo., en
la que condujo al s.p.c. “Candy Kisses”. Artículo 20, Inciso III y IV del
Reglamento General de Carreras.
SEVERO
APERCIBIMIENTO: al jockey FEDERICO E. FERREYRA, por
haber incrementado su peso neto en 800 gramos en pista normal, luego de
disputada la 3ª carrera del 9 de abril p.pdo., en la que condujo al s.p.c.
“Seltziana”, y ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de
estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento
General de Carreras.
ENTRENADORES
MULTAR:
en la suma de $ 250,00, al
Entrenador Dn. EDGARDO D. GOMEZ, por tener al s.p.c. “MR. BULLISH”, inscripto
para la 1ª carrera del 9 de abril p.pdo., con su Libreta Sanitaria
vencida.
Artículo
14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “MIDNIGHT STORM”, por el término
de quince (15) días, desde el 12 y hasta el 26 de abril próximo
inclusive, a cargo del entrenador Dn. Leonardo A. Coronel, por no
haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del
mencionado s.p.c., inscripto para la 5ª carrera del 12 de abril p.pdo. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del
Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “FLACA MIA”, por el término de
quince (15) días, desde el 12 y hasta el 26 de abril próximo
inclusive, a cargo del entrenador Dn. Carlos E. Monasterolo, por no
haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del
mencionado s.p.c., inscripto para la 13ª carrera del 12 de abril p.pdo. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del
Reglamento General de Carreras.
S.P.C.
SUSPENDER:
al s.p.c. “COQUETEO MAL” por el
término de treinta (30) días, desde el 9 de abril y hasta el 8 de mayo
próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Alberto F. Urruti, por haber sido
ratificado para los días 5 y 9 de abril p.pdo. y no presentado a correr
en la 16ª carrera del día 9 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber
al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de
responsabilidad profesional.
SUSPENDER:
al s.p.c. “FOREVER GILDA” por el
término de treinta (30) días, desde el 12 de abril y hasta el 11 de mayo
próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Eusonio V. Boni, por haber sido
ratificado para los días 10 y 12 de abril p.pdo. y no presentado a correr
en la 15ª carrera del día 12 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber
al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de
responsabilidad profesional.
SUSPENDER:
al s.p.c. “AXIA WARRIOR” por el
término de treinta (30) días, desde el 12 de abril y hasta el 11 de mayo
próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Dario G. Bourlet, por haber sido
ratificado para los días 11 y 12 de abril p.pdo. y no presentado a correr
en la 17ª carrera del día 12 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber
al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de
responsabilidad profesional.
CABALLERIZAS
SUSPENDER: al s.p.c. “Key Van”, a cargo del Entrenador Dn.
Daniel R. Cima, inscripto para la 5ª carrera del 12 de abril p.pdo. Asimismo se
dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer
la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá
competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento
General de Carreras.
SERVICIO VETERINARIO
VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con
relación a lo acontecido con el s.p.c. “LUCIA LIGHT”, a cargo del
Entrenador Dn. Darío J.J. Perez, que presentara epistaxis bilateral luego
de disputada la 5ª carrera del día 9 de abril p.pdo., como medida precautoria y
teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el
término de treinta (30) días desde el 9 de abril y hasta el 8 de mayo próximo
inclusive.
STARTER
SUSPENDER: al s.p.c. “STORMY MAXIMA” – 9ª
carrera del 9-4- 2014, a cargo del Entrenador Dn. José M. Oyola, por
indocilidad y no dar frente, motivo por el cual fue retirado. Para correr
nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del
Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término
de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reg. General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “CELEBRATION” – 9ª
carrera del 12-4- 2014, a cargo del Entrenador Dn. Ernesto E. Romero,
por indocilidad peligrosa, atropellando la puerta.. Para correr nuevamente en
este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San
Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60)
días. Artículo 19, Inciso VI del Reg. General de Carreras.
De
acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
1º) RENOVAR: la Licencia
Provisional de Jockey al señor:
HALIER
EDUARDO M.
D.N.I. 32.955.699
Hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive.
2º) RENOVAR: la Licencia
Provisional de Entrenador al señor:
ROMERO
MARIANO
A.
D.N.I. 33.116.928
Hasta
el 31 de diciembre de 2014 inclusive.
3º) Comuníquese y dese a
publicidad.-
Visto la nota presentada por la Escuela
de Jockeys Aprendices, en la que informa los alumnos que se encuentran en
condiciones de ejercer la profesión de Jockey Aprendiz de acuerdo a la
reglamentación vigente:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º)
Autorizar a ejercer la profesión de Jockey Aprendiz, en carácter provisorio a
partir del 16 de abril del 2014, al alumno:
Nombre
y
Apellido
Nro. Documento Fecha
nacimiento
JOSE ERNESTO LEONARDO D.N.I.
36.986.114
16-07-1993
2º)
El mismo revistará como alumno hasta obtener los diez (10) triunfos que
determina el Reglamento General de Carreras, (Art. 34, Inc. IX), para el
otorgamiento de la licencia de Jockey Aprendiz.
3º)
Llevar a conocimiento del mencionado alumno que con carácter obligatorio
deberá concurrir semanalmente a la Escuela de Jockeys Aprendices hasta tanto
obtenga su licencia, como así también deberá presentar en cada oportunidad en
que ejerza su profesión el correspondiente certificado que lo habilite a
actuar. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente dará a lugar a las
sanciones que ésta Comisión estime corresponder.
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
San Isidro
16 de abril de 2014.-
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