Sancion Definitiva s.p.c. KOLLER
IMPORTANTE:
Vista la situación del caso del
S.P.C. “KOLLER”, que se clasificara primero en la 9ª carrera del
día 3 de agosto de 2013, y en atención al tiempo transcurrido desde su sanción provisional
del 10 de agosto del 2013, computándose íntegramente la suspensión mínima
dispuesta por el Art. 25. Inc. VII, ap. a) para el equino en cuestión.
LA COMISION DE
CARRERAS RESUELVE
1º) Dar por
cumplida a partir del día 20 de mayo de 2014 la suspensión provisional aplicada
al S.P.C. “KOLLER” sin
perjuicio de la prosecución del sumario que se instruye por infracción al Art.
25 del Reglamento General de Carreras.
2º) Comuníquese y dese a publicidad.
San Isidro, 16
de mayo de 2014.-
Atte. Pablo C. Carrizo
(Jefe de Prensa y Comunicación - Hipódromo de San Isidro)
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