Hipódromo de San Isidro

Sanciones definitivas: Decunto - Chiapero - Rivera

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del  contenido del "frasco control'' con material de investigación extraído a la S.P.C. "REPACHANGUERA",  que se clasificara tercera en la 2ª carrera del día 9 de febrero p.pdo.,  del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. d) y d)  del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO -   Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis  del  "frasco testigo" y presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Servicio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (14 de febrero p.pdo.) y    hasta el   13   de junio  de 2014 inclusive, al    Entrenador Dn. GERMAN DECUNTO. Artículo 25, Inciso II ap. d) y d)  Inciso VII ap. d) y d), del Reglamento General de   Carreras.        
2º) DAR por cumplida la suspensión provisional a la  S.P.C. "REPACHANGUERA".
3º) Distanciar a los efectos del premio  a la  mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
             
1º) CINCINNATI FLOWER         5º) GRANATE

2º) QUEEN FOR A DAY           6º) ME TIENTA
 
3º) PLAYA DESIERTA            7º) ISLA SECRETA

4º) RAFFINERIE                                
 
       4º)  Comuníquese y dese a publicidad.
 
  Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del  contenido del "frasco control'' con material de investigación extraído al S.P.C. "EL OCULTERO",  que se clasificara segundo en la 11ª carrera del día 7 de febrero p.pdo.,  del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b)   del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO -   Que, habiendo el
entrenador desistido expresamente del análisis  del  "frasco testigo" y presentando el descargo pertinente donde manifiesta  no saber el origen de la sustancia detectada. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
 
 LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

 1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (14 de febrero p.pdo.) y    hasta el   13   de febrero  de 2015 inclusive, al    Entrenador Dn. EDGAR G. CHIAPPERO.  Artículo 25, Inciso II ap. b) Inciso VII ap. b), del Reglamento General de   Carreras.         

2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (14 de febrero p.pdo.) y hasta el 13 de junio de 2014 al S.P.C. al  S.P.C. "EL OCULTERO.

3º)  Distanciar a los efectos del premio  al  mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
 
1º) FORTY SPIRIT                                       5º) LEZAK

2º) EL CERRO                                              6º) MR. BULISH

3º) LUJOSO HALO                                      7º)  SEÑOR WELLS

4º) INCAUTO LUDE                                  
 
4º)     Comuníquese y dese a publicidad.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del  contenido del "frasco control'' con material de investigación extraído a la S.P.C. "OH BAHIA",  que se clasificara segunda en la 9ª carrera del día 24 de enero p.pdo.,  del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. d)   del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO -   Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis  del  "frasco testigo" y presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (1 de febrero p.pdo.) y hasta el   31   de marzo  de 2014 inclusive, al    Entrenador Dn. ANIBAL O. RIVERA.  Artículo 25, Inciso II ap. d) Inciso VII ap. d), del Reglamento General de   Carreras.         
 
2º) DAR por cumplida la suspensión provisional a la  S.P.C. "OH BAHIA".

3º) Distanciar a los efectos del premio  a la  mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
 
1º) QUEMELA LINARES                             7º) VALENTINA SPELL

2º) L' AMENDE                                             8º) BECERRA

3º) IDOLA DE TODOS                                 9º) LA LADY PLUS

4º) KITTY FOR SALE                                  10º) BRIGHT CAUSE

5º) KAYLA FITZ                                            11º) CHICA PITUCA

6º) JUANA VALEROSA
 
4º)  Comuníquese y dese a publicidad.
 
San Isidro,  1 de marzo de 2014.-
 
Atte. Pablo C. Carrizo
(Jefe de Prensa y Comunicación - Hipódromo de San Isidro)

No hay comentarios:

Publicar un comentario