Hipódromo de San Isidro

Sancion Definitiva s.p.c. KOLLER

IMPORTANTE:
 
Vista la situación del caso del S.P.C. “KOLLER”, que se clasificara primero en la 9ª carrera del día 3 de agosto de 2013, y en atención al tiempo transcurrido desde su sanción provisional del 10 de agosto del 2013, computándose íntegramente la suspensión mínima dispuesta por el Art. 25. Inc. VII, ap. a) para el equino en cuestión.
 
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
          
      1º) Dar por cumplida a partir del día 20 de mayo de 2014 la suspensión provisional aplicada al  S.P.C. “KOLLER” sin perjuicio de la prosecución del sumario que se instruye por infracción al Art. 25 del Reglamento General de Carreras.
    
2º)  Comuníquese y dese a publicidad.
 
San Isidro, 16 de mayo de 2014.-
 
 
Atte. Pablo C. Carrizo
(Jefe de Prensa y Comunicación - Hipódromo de San Isidro)

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