Res. Com. Carr. HSI - Definitivas a Entrenadores (11-06-14)
Visto el informe elevado por el
Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del
“frasco control’’ con material de investigación extraído al
S.P.C. “ASTUTO GOL”, que
se clasificara primero en la 13ª carrera del día 07 de Mayo p.pdo., del
que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento
General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO
NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del
análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo
pertinente donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga
informada por el laboratorio químico. Que,
ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de
Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el
descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su
sanción provisional (14 de mayo p.pdo.) y hasta el 13
de noviembre próximo inclusive, al Entrenador Dn. JUAN M. GARIALDI.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General
de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su
sanción provisional (14 de mayo p.pdo.) y hasta el 13 de julio de 2014 al
S.P.C. “ASTUTO GOL”.
3º)
Distanciar a los efectos del
premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente
forma:
1º)
RAIN
FOREST
7º) EL FILIPINO
2º) EL KOXAKO
JUAN
8º) RAY ROBINSON
3º)
EPIGRAFO
9º)
DON CACHENCHO
4º)
TIGRERO
10º)
LINDURA GROOM
5º) POR
JURIDICA
11º)
SOME PLUS
6º) FORTY NICO
4º)
Comuníquese
y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio
Químico relacionado con el análisis químico del contenido del
“frasco control’’ con material de investigación extraído a la
S.P.C. “CHOLA STORM”, que
se clasificara primera en la 11ª carrera del día 10 de mayo p.pdo., del
que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap.
c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido
expresamente del análisis del “frasco testigo” y
presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto
utilizado contiene la droga informada por el laboratorio químico. Que, ante lo establecido en
el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de
la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no
desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de
seis (6) meses, desde su sanción provisional (16 de mayo p.pdo.)
y hasta el 15 de noviembre de 2014 inclusive,
al Entrenador Dn. LEONEL M.
SCALERCIO.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General
de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional
(16 de mayo p.pdo.) y hasta el 15 de julio de
2014 a la S.P.C. “CHOLA STORM”.
3º)
Distanciar a los efectos del
premio a la
mencionada S.P .C. modificando el marcador de la siguiente
forma:
1º)
SAUNITA
RAD
5º) SPICE TEAZLE
2º) HIP
KRISHNA
6º) SOY CORRENTINA
3º)
ALQUILADA
7º) SOY FAVORITA
4º) TAMPA
QUEEN
8º) FLOR CATALINA
4º)
Comuníquese
y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio
Químico relacionado con el análisis químico del contenido del
“frasco control’’ con material de investigación extraído a la
S.P.C. “DIOSA THEA”, que
se clasificara segunda en la 2ª carrera del día 16 de mayo p.pdo., del
que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap.
d) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido
expresamente del análisis del “frasco testigo” y
presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto
utilizado contiene la droga informada por el laboratorio químico. Que, ante lo establecido en
el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de
la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no
desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de dos
(2) meses, desde su sanción provisional (24 de mayo p.pdo.) y
hasta el 23 de julio de 2014 inclusive, al
Entrenador Dn. JUAN C. GODOY.
Artículo 25, Inciso II ap. d) Inciso VII ap. d), del Reglamento General
de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de un (1) mes, desde su sanción
provisional (24 de mayo p.pdo.) y hasta el 23 de junio de
2014 a la S.P.C. “DIOSA THEA”.
3º)
Distanciar a los efectos del
premio a la
mencionada S.P .C. modificando el marcador de la siguiente
forma:
1º)
MUST BE
EASY
5º) LOGICA IRLANDESA
2º) AINARA NIKE
6º) PULITA
3º)
SEVRUGA
7º) DYNAMITE SCRUFFY
4º) FOOT
KICK
8º) TRIPLE JEOPARDY
4º)
Comuníquese y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio
Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco
control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “QUE NACHO”, que se clasificara
primero en la 6ª carrera del día 21 de mayo p.pdo., del que resulta una
infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b) del
Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO
TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido
expresamente del análisis del “frasco testigo” y
presentando el descargo pertinente.
Que, ante lo establecido en el
Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la
responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa
la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de un
(1) año, desde su sanción provisional (28 de mayo p.pdo.) y
hasta el 27 de mayo de 2015 inclusive, al
Entrenador Dn. RAMON A. FREDES.
Artículo 25, Inciso II ap. b) Inciso VII ap. b), del Reglamento General
de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción
provisional (28 de mayo p.pdo.) y hasta el 27 de septiembre de 2014 al
S.P.C. “QUE NACHO”.
3º)
Distanciar a los efectos del premio
al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º)
KENZO
JUNGLE
5º) LAKE
NESS
2º)
EXCLUSIVE MEETING 6º) STARRY KNIGHT
3º) NICKEL
DEFENSE
7º) VASCO STRIPES
4º) DOBLE
W
8º) GOT A CHANCE
4º)
Comuníquese
y dese a publicidad.
San Isidro, 11 de junio de 2014.-
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