Hipódromo de San Isidro

Res. Com. Carr. HSI - Definitivas a Entrenadores (11-06-14)

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del  contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “ASTUTO GOL”,  que se clasificara primero en la 13ª carrera del día 07 de Mayo p.pdo.,  del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c)   del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –   Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis  del  “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente donde manifiesta  que el producto utilizado contiene la droga informada por el laboratorio químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
 
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
          
      1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (14 de mayo p.pdo.) y    hasta el  13 de noviembre próximo inclusive, al    Entrenador Dn. JUAN M. GARIALDI.
              Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de   Carreras.        
 
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (14 de mayo p.pdo.) y hasta el 13 de julio de 2014 al S.P.C.  “ASTUTO GOL”.
   
    3º)  Distanciar a los efectos del premio  al  mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
   
1º) RAIN FOREST                                7º) EL FILIPINO               
2º) EL KOXAKO JUAN                        8º) RAY ROBINSON
3º) EPIGRAFO                                      9º) DON CACHENCHO
4º) TIGRERO                                       10º) LINDURA GROOM
5º) POR JURIDICA                              11º) SOME PLUS
6º)  FORTY NICO
 
    4º)     Comuníquese y dese a publicidad.
 
 
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del  contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “CHOLA STORM”,  que se clasificara primera en la 11ª carrera del día 10 de mayo p.pdo.,  del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c)   del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –   Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis  del  “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente donde manifiesta  que el producto utilizado contiene la droga informada por el laboratorio químico.  Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
 
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
          
      1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (16 de mayo p.pdo.) y    hasta el   15 de noviembre de 2014 inclusive, al    Entrenador Dn. LEONEL M. SCALERCIO.
              Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de   Carreras.        
 
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (16 de mayo p.pdo.) y hasta el 15 de julio de 2014 a la S.P.C.  “CHOLA STORM”.
   
    3º)  Distanciar a los efectos del premio  a la  mencionada S.P .C. modificando el marcador de la siguiente forma:
   
1º) SAUNITA RAD                 5º) SPICE TEAZLE
2º) HIP KRISHNA                 6º) SOY CORRENTINA
3º) ALQUILADA                    7º) SOY FAVORITA
4º) TAMPA QUEEN              8º) FLOR CATALINA
 
 
 
    4º)     Comuníquese y dese a publicidad.
 
 
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del  contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “DIOSA THEA”,  que se clasificara segunda en la 2ª carrera del día 16 de mayo p.pdo.,  del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. d)   del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –   Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis  del  “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente donde manifiesta  que el producto utilizado contiene la droga informada por el laboratorio químico.  Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
 
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
          
      1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (24 de mayo p.pdo.) y    hasta el   23 de julio de 2014 inclusive, al    Entrenador Dn. JUAN C. GODOY.
              Artículo 25, Inciso II ap. d) Inciso VII ap. d), del Reglamento General de   Carreras.        
 
2º) SUSPENDER por el término de un (1) mes, desde su sanción provisional (24 de mayo p.pdo.) y hasta el 23 de junio de 2014 a la S.P.C.  “DIOSA THEA”.
   
    3º)  Distanciar a los efectos del premio  a la  mencionada S.P .C. modificando el marcador de la siguiente forma:
   
1º) MUST BE EASY                   5º) LOGICA IRLANDESA
2º) AINARA NIKE                     6º) PULITA
3º) SEVRUGA                             7º) DYNAMITE SCRUFFY
4º) FOOT KICK                          8º) TRIPLE JEOPARDY
 
   
4º)     Comuníquese y dese a publicidad.
 
 
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “QUE NACHO”, que se clasificara primero en la 6ª carrera del día 21 de mayo p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b)   del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –  Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis  del  “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
 
LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE
          
      1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (28 de mayo p.pdo.) y    hasta el   27 de mayo de 2015 inclusive, al    Entrenador Dn. RAMON A. FREDES.
              Artículo 25, Inciso II ap. b) Inciso VII ap. b), del Reglamento General de   Carreras.        
 
2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (28 de mayo p.pdo.) y hasta el 27 de septiembre de 2014 al S.P.C.  “QUE NACHO”.
   
    3º)  Distanciar a los efectos del premio  al  mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
   
1º) KENZO JUNGLE                   5º) LAKE NESS
2º) EXCLUSIVE MEETING       6º) STARRY KNIGHT
3º) NICKEL DEFENSE              7º) VASCO STRIPES
4º) DOBLE W                                8º) GOT A CHANCE
 
 
    4º)     Comuníquese y dese a publicidad.
 
San Isidro,  11 de junio de 2014.-

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