Hipódromo de San Isidro


Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carreras en su sesión del día 29 de mayo de 2013

PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 8 de junio próximo, al jockey ALTAIR DOMINGOS , por perder la línea en los últimos metros, en la 9ª carrera disputada el día 22 de mayo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Primo”. Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.
SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey aprendiz CARLOS O. PEREYRA, por haber incrementado su peso neto en 1.100 gramos en pista normal, luego de disputada la 6ª carrera del 22 de mayo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Eye Of Storm”, y ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

ENTRENADORES
MULTAR: en la suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. HECTOR E. KORELL, por presentar a su pupilo el s.p.c. “Forty Nico” herrado antirreglamentariamente para pista de arena, para la 10ª carrera del 22 de mayo p.pdo. Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. CARLOS E. ACEVEDO, por tener al s.p.c. “King’s Messanger”, inscripto para la 4ª carrera del 25 de mayo p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. HUGO M. CASTRO, por tener al s.p.c. “Pure
Rabioso”, inscripto para la 13ª carrera del 25 de mayo p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

CABALLERIZAS
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Los Broli” (LP), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Sol Intimo”, a cargo del Entrenador Dn. Ramón A. Siniani, inscripto para la 13ª carrera del 25 de mayo p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Julia-Alejo-Simón” (R IV), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “First Gulch”, a cargo del Entrenador Dn. Carlos R. Vilche, inscripto para la 14ª carrera del 25 de mayo p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

S.P.C.
SUSPENDER: al s.p.c. “MAD ORIENTE” por el término de treinta (30) días, desde el 22 de mayo y hasta el 20 de junio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Daniel S. Rojas, por haber sido ratificado para los días 19 y 22 de mayo p.pdo. y no presentado a correr en la 5ª carrera del día 22 de mayo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de resp. profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. “ISCHIGUALASTO” por el término de treinta (30) días, desde el 22 de mayo y hasta el 20 de junio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Carlos M. Loggia, por haber sido ratificado para los días 20 y 22 de mayo p.pdo. y no presentado a correr en la 10ª carrera del día 22 de mayo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de resp. profesional.

STARTERS
SUSPENDER: al s.p.c. “REINE MERE”– 3ª carrera del 22/5/2013, a cargo del Entrenador Dn. Pablo R. Lencinas, por indocilidad peligrosa, disparándose, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “IPSAMBUL”– 7ª carrera del 22/5/2013, a cargo del Entrenador Dn. Marcelo A. Degregorio, por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “GRAN CLOTA”– 3ª carrera del 25/5/2013, a cargo del Entrenador Dn. Gustavo E. Scarpello, por indocilidad peligrosa. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “TRUSTEE”– 18ª carrera del 25/5/2013, a cargo del Entrenador Dn. Roberto C. Gutierrez, por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) RENOVAR: la Licencia Provisional de Entrenador al señor:
RUBEN MARCELO VIVAS D.N.I. 17.226.844
Hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive.
2º) Comuníquese y dese a publicidad.-
Visto la nota presentada por la Escuela de Jockeys Aprendices, en la que informa los alumnos que se encuentran
en condiciones de ejercer la profesión de Jockey Aprendiz de acuerdo a la reglamentación vigente:

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) Autorizar a ejercer la profesión de Jockey Aprendiz, en carácter provisorio a partir del 29 de mayo
de 2013, a los alumnos:
NOMBRE Y APELLIDO Fecha Nacimiento Nro. Documento
LUCIANO EXEQUIEL FRANCO 16-02-1993 D.N.I. 40.267.805
ALEXIS JOSE PAEZ 27-09-1993 D.N.I. 37.491.875
2º) Los mismos revistarán como alumnos hasta obtener los diez (10) triunfos que determina el
Reglamento General de Carreras, (Art. 34, Inc. IX), para el otorgamiento de la licencia de Jockey
Aprendiz.
3º) Llevar a conocimiento de los mencionados alumnos que con carácter obligatorio deberán concurrir
semanalmente a la Escuela de Jockeys Aprendices hasta tanto obtengan su licencia, como así
también deberán presentar en cada oportunidad en que ejerzan su profesión el correspondiente
certificado que los habilite a actuar. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente dará a lugar a
las sanciones que ésta Comisión estime corresponder.
4º) Comuníquese y dese a publicidad.

San Isidro, 29 de mayo de 2013

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