Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carreras en su sesión del día 29 de mayo de 2013
PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES
SUSPENDER: por
el término de una (1) reunión, que se computará el día 8 de junio próximo, al
jockey ALTAIR DOMINGOS , por
perder la línea en los últimos metros, en la 9ª carrera disputada el día 22 de
mayo p.pdo.,
en la que condujo al s.p.c. “Primo”. Artículo 20, Inciso III del Reglamento
General de Carreras.
SEVERO APERCIBIMIENTO: al
jockey aprendiz CARLOS O. PEREYRA, por haber incrementado su peso
neto en 1.100 gramos en pista normal, luego de disputada la 6ª carrera del 22
de mayo p.pdo., en la que condujo
al s.p.c. “Eye Of Storm”, y ser reincidente, haciéndole saber que la
reiteración de estos hechos podrán ser
pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de
Carreras.
ENTRENADORES
MULTAR: en la
suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. HECTOR E. KORELL, por presentar a su
pupilo el s.p.c.
“Forty Nico” herrado antirreglamentariamente para pista de arena, para la 10ª
carrera del 22 de mayo p.pdo.
Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la
suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. CARLOS E. ACEVEDO, por tener al
s.p.c. “King’s Messanger”,
inscripto para la 4ª carrera del 25 de mayo p.pdo., con su Libreta Sanitaria
vencida. Artículo 14, Inciso
II del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la
suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. HUGO M. CASTRO, por tener al s.p.c. “Pure
Rabioso”,
inscripto para la 13ª carrera del 25 de mayo p.pdo., con su Libreta Sanitaria
vencida. Artículo 14, Inciso
II del Reglamento General de Carreras.
CABALLERIZAS
APERCIBIR: al
titular de la caballeriza “Los Broli” (LP), por no haber adoptado los recaudos
necesarios para la participación
del s.p.c “Sol Intimo”, a cargo del Entrenador Dn. Ramón A. Siniani, inscripto
para la 13ª carrera del
25 de mayo p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la
ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación
correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las
carreras ya programadas.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al
titular de la caballeriza “Julia-Alejo-Simón” (R IV), por no haber adoptado los
recaudos necesarios
para la participación del s.p.c “First Gulch”, a cargo del Entrenador Dn.
Carlos R. Vilche, inscripto para
la 14ª carrera del 25 de mayo p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que
previo a la ratificación dicho s.p.c.
deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book
Argentino y no podrá competir
en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General
de Carreras.
S.P.C.
SUSPENDER: al
s.p.c. “MAD ORIENTE” por el término de treinta (30) días, desde el 22 de
mayo y hasta el 20
de junio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Daniel S. Rojas, por
haber sido ratificado para los días 19
y 22 de mayo p.pdo. y no presentado a correr en la 5ª carrera del día 22 de
mayo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle
saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta
de resp. profesional.
SUSPENDER: al
s.p.c. “ISCHIGUALASTO” por el término de treinta (30) días, desde el 22
de mayo y hasta el
20 de junio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Carlos M. Loggia, por
haber sido ratificado para los días
20 y 22 de mayo p.pdo. y no presentado a correr en la 10ª carrera del día 22 de
mayo p.pdo. Asimismo, se dispone
hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será
considerada falta de resp. profesional.
STARTERS
SUSPENDER: al
s.p.c. “REINE MERE”– 3ª carrera del 22/5/2013, a cargo del Entrenador
Dn. Pablo R. Lencinas,
por indocilidad peligrosa, disparándose, motivo por el cual fue retirado. Para
correr nuevamente en este Hipódromo
deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por
el término de sesenta (60)
días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al
s.p.c. “IPSAMBUL”– 7ª carrera del 22/5/2013, a cargo del Entrenador Dn.
Marcelo A. Degregorio,
por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo
deberá presentar VºBº
del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta
(60) días. Artículo 19, Inciso VI del
Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al
s.p.c. “GRAN CLOTA”– 3ª carrera del 25/5/2013, a cargo del Entrenador
Dn. Gustavo E. Scarpello,
por indocilidad peligrosa. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá
presentar VºBº del Starter
y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo
19, Inciso VI del Reglamento
General de Carreras.
SUSPENDER: al
s.p.c. “TRUSTEE”– 18ª carrera del 25/5/2013, a cargo del Entrenador Dn.
Roberto C. Gutierrez,
por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo
deberá presentar VºBº
del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta
(60) días. Artículo 19, Inciso VI del
Reglamento General de Carreras.
De
acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) RENOVAR: la
Licencia Provisional de Entrenador al señor:
RUBEN
MARCELO VIVAS D.N.I. 17.226.844
Hasta el 31 de
diciembre de 2013 inclusive.
2º) Comuníquese
y dese a publicidad.-
Visto la
nota presentada por la Escuela de Jockeys Aprendices, en la que informa los
alumnos que se encuentran
en
condiciones de ejercer la profesión de Jockey Aprendiz de acuerdo a la
reglamentación vigente:
LA
COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º)
Autorizar a ejercer la profesión de Jockey Aprendiz, en carácter provisorio
a partir del 29 de mayo
de 2013, a los
alumnos:
NOMBRE
Y APELLIDO Fecha Nacimiento Nro. Documento
LUCIANO
EXEQUIEL FRANCO 16-02-1993 D.N.I. 40.267.805
ALEXIS
JOSE PAEZ 27-09-1993 D.N.I. 37.491.875
2º)
Los mismos revistarán como alumnos hasta obtener los diez (10)
triunfos que determina el
Reglamento General de
Carreras, (Art. 34, Inc. IX), para el otorgamiento de la licencia de Jockey
Aprendiz.
3º) Llevar
a conocimiento de los mencionados alumnos que con carácter obligatorio deberán
concurrir
semanalmente a la
Escuela de Jockeys Aprendices hasta tanto obtengan su licencia, como así
también deberán
presentar en cada oportunidad en que ejerzan su profesión el correspondiente
certificado que los
habilite a actuar. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente dará a
lugar a
las sanciones que
ésta Comisión estime corresponder.
4º) Comuníquese y
dese a publicidad.
San
Isidro, 29 de mayo de 2013
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