Hipódromo de San Isidro


Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carreras en su sesión del día 19 de junio de 2013
PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

MULTAR: en la suma de $ 400,00, al jockey aprendiz GUSTAVO E. RETORTO, por haber incrementado su peso neto en 1.400 gramos en pista normal, luego de disputada la 9ª carrera del 12 de junio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Feliz Cumple”, y ser varias veces reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey ALBERTO R. GIMENEZ, por haber incrementado su peso neto en 1.500 gramos en pista normal, luego de disputada la 10ª carrera del 12 de junio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Atkinson”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey aprendiz FABRICIO E. CORONEL, por haber incrementado su peso neto en 1.300 gramos en pista normal, luego de disputada la 8ª carrera del 14 de junio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Celebration”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

ENTRENADORES
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. ALBERTO VIGGIANO, por haber presentado al s.p.c. “Es Interesado” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 17ª carrera del 16 de junio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

CABALLERIZAS
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Caraballo” (CCDA), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Belablue”, a cargo del Entrenador Dn. Alfredo Bertolotti, inscripto para la 14ª carrera del 14 de junio p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Cura Cum”, por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Doña Lava”, a cargo del Entrenador Dn. José L. Palacios, inscripto para la 4ª carrera del 16 de junio p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Etoile”, por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Lack Of Problem”, a cargo del Entrenador Dn. Gilberto R. Soto, inscripto para la 17ª carrera del 16 de junio p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

SERVICIO VETERINARIO
SUSPENDER: para actuar en el medio local al s.p.c. “ROMAN LULA” a cargo del Entrenador Dn. Hugo A. Aliano, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de treinta (30) días, a partir del 12 de junio y hasta el 11 de julio próximo inclusive, por presentar algia en ambas cañas de miembros anteriores con claudicación, en la revisación previa de la 2ª carrera del día 12 de junio p.pdo.
SUSPENDER: para actuar en el medio local al s.p.c. “SOUL MAN” a cargo del Entrenador Dn. Gustavo J. Picotto, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de treinta (30) días, a partir del 12 de junio y hasta el 11 de julio próximo inclusive, por presentar claudicación del miembro anterior derecho, antes de disputarse la 13ª carrera del día 12 de junio p.pdo.
VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el s.p.c. “INDIA ATREVIDA”, a cargo del Entrenador Dn. Juan C. Bianchi, que presentara epistaxis bilateral luego de disputada la 6ª carrera del día 14 de junio p.pdo., como medida precautoria y teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde el 14 de junio y hasta el 13 de julio próximo inclusive.

STARTERS
SUSPENDER: al s.p.c. “STORMY JONES”– 5ª carrera del 12/6/2013, a cargo del Entrenador Dn. Juan C. Caliba, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “RINGTON”– 5ª carrera del 16/6/2013, a cargo del Entrenador Dn. Edgardo O. Martucci, por demorar su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “EL HIJO DEL SOL”– 5ª carrera del 16/6/2013, a cargo del Entrenador Dn. Carlos D. Etchechoury, por indócil atropellando la puerta y disparándose, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “CAST SPELL”– 17ª carrera del 16/6/2013, a cargo del Entrenador Dn. Ramón D. Nieva, por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
De acuerdo a las normas establecidas en los Artículos 26 y 27 del Reglamento General de Carreras:

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) RECONOCER como propietario de caballeriza y colores a:
HORACIO HUMBERTO ESPOSITO D.N.I. 12.045.929
Caballeriza: “FRIENDS” (SI)
Colores: verde, hombro y puños colorado y negro, gorra negra, borla colorada.
2º) Comuníquese y dese a publicidad.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) RENOVAR: la Licencia Provisional de Entrenador al señor:
FEDERICO C. ARSLANIAN D.N.I. 28.549.035
Hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, para presentar exclusivamente ejemplares de la caballeriza
“Vendanova.
2º) RENOVAR: la Licencia Provisional de Entrenador al señor:
JOSE M. LEON D.N.I. 4.520.983
Hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, para presentar exclusivamente ejemplares de las caballerizas
“Carpinchori” (SI), Divisadero, La Patota, Leon, Malvinas Argentina (RIV) y La Patagonia (LP).
3º) RENOVAR: en forma Definitiva la Licencia de jockey al señor:
ANSELMO ZACARIAS D.N.I. 28.512.549
4º) Comuníquese y dese a publicidad.-
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “PLATINO”, que se clasificara primero en la 15ª carrera del día 18 de mayo p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Laboratorio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reg. Gral. de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional 25 de mayo p.pdo. y hasta el 24 de noviembre de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. RICARDO R. RETRIVO.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (25 de mayo p.pdo.) y hasta el 24 de julio de 2013 inclusive, al S.P.C. “PLATINO”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) SOCORRO FITZ
2º) CAPITAL PUNISHMENT
3º) AMORE’S NINO
4º) WESTERN BRONX
5º) CIMBALERO
6º) BEAUTY SLAM
7º) APOLLO ELEVEN
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “FLOPINA LEAL”, que se clasificara primera en la 18ª carrera del día 25 de mayo p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. d) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –
Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (31 de mayo p.pdo.) y hasta el 30 de julio de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. JORGE E. GARGANO.
Artículo 25, Inciso II ap. d) Inciso VII ap. d), del Reglamento General de Carreras.
2º) DAR por cumplida al día de la fecha, la sanción provisional de la S.P.C. “FLOPINA LEAL”.
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) BAMBINA NISTEL 8º) NEW HOUSE
2º) DEDRA 9º) EXPLORATION
3º) ALQUILADA 10º) MISS IS BACK
4º) HAND SUSY 11º) EMILIA SHY
5º) REFINED WITH GLORY (USA) 12º) LA VIVAZ
6º) DOÑA SEBI 13º) JEANEBRA
7º) FOLRANEA 14º) TRUSTEE
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “REKUN”, que se clasificara segundo en la 8ª carrera del día 29 de mayo p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reg. G. de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional 5 de junio p.pdo. y hasta el 4 de diciembre de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. JUAN M. MENDOZA.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (5 de junio p.pdo.) y hasta el 4 de agosto de 2013 inclusive, al S.P.C. “REKUN”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) IMPERIO GAUCHO 6º) TAKLEADOR
2º) SR. HART 7º) GREAT NAVIGATOR
3º) THUNDER THEORIST 8º) AMEYAL
4º) INTERNATIONAL BOY 9º) COPETUDO
5º) JUANDA PRINCE 10º) INMORTAL TOSS
4º) Comuníquese y dese a publicidad.


San Isidro, 19de Junio de 2013.-

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