Hipódromo de San Isidro


2da. Parte - Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carreras en su sesión del día 24 de julio de 2013

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “SPICE TEAZLE”, que se clasificara primero en la 16ª carrera del día 22 de junio p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. d) del Reglamento General de Carreras - 

TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –

Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Laboratorio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional 29 de junio p.pdo. y hasta el 28 de agosto próximo inclusive, al Entrenador Dn. RAMON O. PEREZ.
Artículo 25, Inciso II ap. d) Inciso VII ap. d), del Reglamento General de Carreras.
2º) Dar por cumplida al día de la fecha, la sanción provisional aplicada al S.P.C. “SPICE TEAZLE”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) HIP KRISHNA 8º) DOUBLE RUT
2º) CALLAS FAN 9º) SUSIE TEAZLE
3º) BEGOÑA LA BASKA 10º) LATINOAMERICANA
4º) LINDA ROMA TOP 11º) VOCE E LINDA
5º) MINERBIA 12º) ZORRITA INT
6º) EXPLORATION 13º) TIME ACCOUNT
7º) MISS SNAKE 14º) LA VIVAZ
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “TAN INQUIETO”, que se clasificara segundo en la 5ª carrera del día 16 de junio p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –
Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y no haber presentado el descargo que hace a su derecho de defensa. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional 22 de junio p.pdo. y hasta el 21 de diciembre próximo inclusive, al Entrenador Dn. ROBERTO CANTO.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional 22 de junio p.pdo. y hasta el 21 de agosto de 2013 inclusive, al S.P.C. “TAN INQUIETO”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionadO S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) BLOOD MONEY
2º) RINGTON
3º) ANTONIO FARRERA
4º) VAN PLUBINS
5º) MOKAMBO
6º) ROMAN LUMP
7º) CRIXUS
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “BOCA VALIENTE”, que se clasificara segundo en la 5ª carrera del día 13 de julio p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras -  

TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –
Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y no haber presentado el descargo que hace a su derecho de defensa. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional 20 de julio p.pdo. y hasta el 19 de enero de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. CARLOS D. GOICOECHEA.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional 20 de julio p.pdo. y hasta el 19 de setiembre de 2013 inclusive, al S.P.C. “BOCA VALIENTE”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) ROCK WITH YOU 8º) SOY LETAL
2º) VERANO PERFECTO 9º) IL MATATORE
3º) SUCUNDUM 10º) EL PACHANGA
4º) EL FLACO 11º) INTER MISTICO
5º) BUEN SIGNO 12º) SONG LAKE
6º) QUE VIDA BACAN 13º) PURIFICADO INC
7º) NOOKER 14º) COMPRADOR CAT
4º) Comuníquese y dese a publicidad.


San Isidro, 24 de julio de 2013.-

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