RESOLUCIONES ADOPTADAS POR
LA COMISION DE CARRERAS
EN SU SESION DEL DIA 3 DE JUNIO DE 2015
JOCKEYS Y/O
JOCKEYS APRENDICES
SUSPENDER: por el término de cuatro (4)
reuniones, que se computarán desde el día 12 y hasta el 15 de junio
próximo inclusive, al jockey DARIO N. GARCIA, por perder la línea en los tramos
finales, en la 4ª carrera disputada el día 30 de mayo p.pdo., en la que condujo
al s.p.c. “El Revirado”.
Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de
Carreras.
SUSPENDER: por el término de tres (3) reuniones, que se
computarán desde el día 12 y hasta el 14 de junio próximo inclusive, al jockey
MARIANO R. PALACIOS, por perder la línea a pocos metros de largar, en la 15ª
carrera disputada el día 27 de mayo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Red
Corsaro”.
Artículo 20, Inciso I del Reglamento General de
Carreras.
SUSPENDER: por el término de dos (2)
reuniones, que se computarán los días 12 y 13 de junio próximo inclusive, al
jockey ATILIO R. ACUÑA, por perder la línea en la recta final, en la 17ª
carrera disputada el día 30 de mayo p.pdo., en la que condujo al s.p.c.
“Exitoso Campesino”.
Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de
Carreras.
APERCIBIR: al jockey EDWIN R. TALAVERANO C., por perder la
línea en la largada de la 14ª carrera disputada el día 30 de mayo p.pdo., en la
que condujo al s.p.c. “Song Lake”
Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey CRISTIAN F.
QUILES, por haber incrementado su peso neto en 700 gramos en pista normal, luego
de disputada la 8ª carrera del 25 de mayo p.pdo., en la que condujo al s.p.c.
“Urmeneta”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser
pasible de otras sanciones.
Artículo 21,
Inciso V del Reglamento General de Carreras.
MULTAR:
en la
suma de $500,00, al jockey RODRIGO G. BLANCO, por haber
incrementado su peso neto en 850 gramos en pista normal, luego de disputada la
13ª carrera del 25 de mayo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Aizkorri”, y
ser varias veces reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos
hechos podrán ser pasible de otras sanciones.
Artículo
21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey CARLOS S.
PEREZ GULLO, por haber incrementado su peso neto en 800 gramos en pista normal,
luego de disputada la 14ª carrera del 25 de mayo p.pdo., en la que condujo al
s.p.c. “Doña Miau”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán
ser pasible de otras sanciones.
Artículo 21,
Inciso V del Reglamento General de Carreras.
MULTAR:
en la
suma de $200,00, al jockey DAMIAN RAMELLA, por no ingresar en horario
reglamentario a la redonda, en la 7ª carrera del día 30 de mayo p.pdo., donde
condujo al s.p.c. “Stop Parisino”, y ser varias veces reincidente.
Artículo 16, Inciso XIII del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR:
a la
jockey MARIA R. SCALDAFERRI, por no presentarse a cumplimentar los requisitos
del pesaje previo en horario reglamentario, para la 10ª carrera del 27 de mayo
p.pdo., para conducir al s.p.c. “Dancing Bellus”.
Artículo 16, Inciso IX del Reglamento General de Carreras.
ENTRENADORES
MULTAR:
en la
suma de $ 400,00, a la entrenadora Dña. MARIA J. ANTONUCCI, por
no haber comunicado la no participación del s.p.c. “Fiesta Riojana”, inscripto
para la 17ª carrera del 25 de mayo p.pdo., y en caso de reincidencia será
pasible de otras sanciones.
Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras.
MULTAR:
en la
suma de $ 400,00, al entrenador Dn. JORGE DANIEL CASTRO, por no
haber comunicado la no participación del s.p.c. “Jujeñita”, inscripto
para la 7ª carrera del 27 de mayo p.pdo., y en caso de reincidencia será
pasible de otras sanciones.
Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras.
MULTAR:
en la
suma de $ 400,00, al Entrenador Dn. NESTOR E. BUSTOS., por haber
presentado el retiro del s.p.c. “Original Girl”, en la 10ª carrera disputada
el día 25 de mayo p.pdo., luego del término establecido en el Artículo
15, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
MULTAR:
en la
suma de $ 400,00, al Entrenador Dn. HENRY R. PASINO, por haber
presentado el retiro del s.p.c. “Aiherra”, en la 12ª carrera disputada el
día 27 de mayo p.pdo., luego del término establecido en el Artículo 15, Inciso
V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR:
al
Entrenador Dn. JUAN J. ETCHECHOURY, por no ensillar en el horario reglamentario
a la s.p.c. “Foto Final”, en la 6ª carrera disputada el día 25 de mayo
p.pdo.
Artículo 33, Inciso XIV del Reglamento General de Carreras.
MULTAR:
en la
suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. FELIX R. CURA, por haber presentado
al s.p.c. “Kall Azul” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en
la 18ª carrera del 25 de mayo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la
reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera
estime corresponder.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
FALTA DOCUMENTACION
SUSPENDER:
para
participar en las carreras ya programadas, al s.p.c. “Entangada”, a
cargo del Entrenador Dn. Martin R. Ojeda, inscripto para la 1º carrera del 25
de mayo p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación
dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el
Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER:
para
participar en las carreras ya programadas, al s.p.c. “Hurricane Carla”,
a cargo del Entrenador Dn. Marcos C. Prestano, inscripto para la 2ª carrera del
25 de mayo p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la
ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente
otorgada por el Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER:
para
participar en las carreras ya programadas, al s.p.c. “Crazy Wall”, a
cargo del Entrenador Dn. Abel H. Crucci, inscripto para la 17ª carrera del 25
de mayo p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación
dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el
Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER:
para
participar en las carreras ya programadas, al s.p.c. “Vaconzeta”, a
cargo del Entrenador Dn. Dionisio M. Gervasoni, inscripto para la 4ª carrera del
27 de mayo p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la
ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente
otorgada por el Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER:
para
participar en las carreras ya programadas, al s.p.c. “Lathibona”, a
cargo del Entrenador Dn. José L. Palacios, inscripto para la 5ª carrera del 27
de mayo p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación
dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el
Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER:
para
participar en las carreras ya programadas, al s.p.c. “Colt Miller”, a cargo
del Entrenador Dn. Fernando C. Panet, inscripto para la 4ª carrera del 30 de
mayo p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación
dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el
Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER:
para
participar en las carreras ya programadas, al s.p.c. “Star Decidida”, a
cargo del Entrenador Dn. Nicolas Ferro, inscripto para la 6ª carrera del 30 de
mayo p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación
dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el
Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER:
para
participar en las carreras ya programadas, al s.p.c. “Bacan Press”, a
cargo del Entrenador Dn. Ignacio A. Díaz, inscripto para la 17ª carrera del 30
de mayo p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación
dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el
Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
S.P.C
SUSPENDER:
al
s.p.c. “RICOTERO WAY” por el término de treinta (30) días, desde
el 25 de mayo y hasta el 23 de junio próximo inclusive, a cargo del
entrenador Dn. Manuel J. Marino, por haber sido inscripto en una
competencia reabierta y no presentado a correr en la 3ª carrera del 25 de mayo
p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de
tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER:
al
s.p.c. “PILHUE” por el término de treinta (30) días, desde el 27 de mayo y
hasta el 25 de junio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Conrado A.
Linares, por haber sido ratificado para los días 22 y 27 de mayo p.pdo. y no
presentado a correr en la 8ª carrera del día 27 de mayo p.pdo. Asimismo, se
dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será
considerada falta de responsabilidad profesional.
STARTER
SUSPENDER: al s.p.c. “HORA
UNIVERSAL” – 2ª carrera del 25-5-2015, a cargo del Entrenador Dn.
Agustin Pavlovsky por indocilidad dentro del partidor, siendo retirado. Para
correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del
Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término
de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “MAJESTY
MAGIC” – 16ª carrera del 25-5-2015, a cargo del Entrenador Dn.
Pepe A. Colman, por negarse a ingresar al partidor, siendo retirado. Para
correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del
Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término
de sesenta (60) días.
Artículo
19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “SKY DORA”
– 17ª carrera del 25-5-2015, a cargo del Entrenador Dn. Ernesto E. Romero,
por negar su ingreso al partidor, siendo retirado. Para correr nuevamente en
este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San
Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60)
días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “VIGORISIMA
NET” – 12ª carrera del 27-5-2015, a cargo del Entrenador Dn.
Mauro García, por indocilidad peligrosa, siendo retirado. Para correr
nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del
Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término
de sesenta (60)
días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “THREE
WISHES” – 1º carrera del 30-5-2015, a cargo del Entrenador Dn.
Daniel Alberto Gómez, por quedarse en el partidor, largando retrasado. Para
correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del
Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término
de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “DULCE SAM”
– 5ª carrera del 30-5-2015, a cargo del Entrenador Dn. Ruben H.
Aledda, por demorar su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en este
Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y
en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60)
días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “JUANITA
SAM” – 6ª carrera del 30-5-2015, a cargo del Entrenador Dn. Ivan Pavlovsky,
por negar su ingreso al partidor, siendo retirado. Para correr nuevamente en
este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San
Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60)
días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
San Isidro, 3 de junio de 2015.-
De acuerdo a lo establecido en
el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
1º) CONCEDER:
Licencia Provisional de Entrenador al señor:
JOAQUIN
ENRIQUE CRESPIN (D.N.I. 35.702.461)
Hasta
el 31 de diciembre de 2015.-
San Isidro, 3 de junio de 2015.-
Visto el
informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del
contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al
S.P.C. “SUHA” que se clasificara primera en la 17ª carrera del día
8 de mayo p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el
Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de
Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo
el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco
testigo” y
presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto
utilizado contiene la droga informada por el Laboratorio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de
Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el
descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA
COMISION DE CARRERAS
RESUELVE
1º) SUSPENDER por
el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional
(20 de mayo p.pdo.) y hasta el 19 de noviembre de 2015 inclusive, al entrenador
Dn. GUILLERMO J. CANO
Artículo 25, Inciso II ap. c), Inciso VIII ap. c), del Reglamento General
de Carreras.
2º) SUSPENDER por
el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (20 de mayo
p.pdo.) y hasta el 19 de julio de 2015 inclusive, a la S.P.C. “SUHA”.
3º) DISTANCIAR
a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la
siguiente forma:
1º)
CRISTINITA
SAM
8º) DIAMOND SKY
2º) UNICA
FLOR
9º) FORTY MULATONA
3º) DELFI
CAT
10º) DOÑA YAYA
4º) GACELA D’
CACHE
11º)
RESCATADA LU
5º) NIÑA
ATACAMA
12º) MAGICAL NISTEL
6º) SIN
FILO
13º) REGISTRADA TOSS
7º)
IF YOU NEED ME
4º)
Comuníquese
y dese a publicidad.
San Isidro, 6 de junio
de 2015.-
Visto el
informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del
contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al
S.P.C. “SINTETIZADOR” que se clasificara segundo en la 5ª carrera
del día 29 de abril p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en
el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de
Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo
el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco
testigo” y
presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto
utilizado contiene la droga informada por el Laboratorio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de
Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el
descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA
COMISION DE CARRERAS
RESUELVE
1º) SUSPENDER por
el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (8
de mayo p.pdo.) y hasta el 7 de noviembre de 2015 inclusive, al entrenador Dn.
FACUNDO RETRIVO
Artículo 25, Inciso II ap. c), Inciso VIII ap. c), del Reglamento
General de
Carreras.
2º) SUSPENDER por
el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (8 de mayo p.pdo.) y
hasta el 7 de julio de 2015 inclusive, al S.P.C. “SINTETIZADOR”.
3º) DISTANCIAR
a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la
siguiente forma:
1º) ROMAN
HAT
7º) JUST IN BLUE
2º)
HATORI
HANSO
8º) DECLARING WINNER
3º)
ENFURRUÑADO
9º) TAIL OF RANA
4º)
EPULEUFU
10º) WAKE
5º)
ATAHUALPA
NIC
11º) SUNRAY CAT
6º) FORTUNATE
STORM
4º) Comuníquese
y dese a publicidad.
San
Isidro, 6 de junio de 2015.-
Atte.
Pablo C. Carrizo
(Jefe de
Prensa y Comunicación - HSI)
D.
+54 (011) 4743.4012-19 (Int. 1478)
M.
+549 (11) 6377.7618
Av.
Márquez 540 – 1642/ San Isidro
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