Hipódromo de San Isidro


Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carreras en su sesión del día 6 de marzo de 2013
PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 16 de marzo próximo, al jockey GERONIMO PARMA, por perder la línea en los tramos finales, en la 12ª carrera disputada el día 1º de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Filo Ancho”. Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 16 y 17 de marzo próximo inclusive, al jockey aprendiz JOSE M. SANCHEZ, por perder la línea en los tramos finales, en la 13ª carrera disputada el día 1º de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Capo Astro”. Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.
SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey FACUNDO M. CORIA, por haber incrementado su peso neto en 950 gramos en pista normal, luego de disputada la 7ª carrera del 1º de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Storm Question”, y ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey aprendiz NESTOR A. LACORTE, por haber incrementado su peso neto en 700 gramos en pista normal, luego de disputada la 7ª carrera del 1º de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Dance Manners”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $200,00, al jockey aprendiz GUSTAVO E. RETORTO, por haber incrementado su peso neto en 1.100 gramos en pista normal, luego de disputada la 12ª carrera del 1º de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Leopardino”, y ser varias veces reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

ENTRENADORES
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. RICARDO M. MOLINA, por tener al s.p.c. “Amigo Potri”, inscripto para la 11ª carrera del 27 de febrero p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. ANGEL R. URQUIZA, por tener al s.p.c. “Song Sweet”, inscripto para la 8ª carrera del 1º de marzo p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al Entrenador Dn. MIGUEL O. OVIEDO, por haber presentado el retiro del s.p.c. “Riverman Emperor” en la 14ª carrera disputada el 27 de febrero p.pdo., luego del término establecido en el Artículo 15, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al Entrenador Dn. CARLOS A. DOMINGO, por haber presentado el retiro del s.p.c. “Dust In The Wind” en la 11ª carrera disputada el 1º de marzo p.pdo., luego del término establecido en el Artículo 15, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

CABALLERIZAS
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Los Dos Pingos” (RS), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c. “Cachurin”, a cargo del Entrenador Dn. Hugo A. Acuña, inscripto para la 12ª carrera del 27 de febrero p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

SERVICIO VETERINARIO
SUSPENDER: para actuar en el medio local, por el término de treinta (30) días, a partir del 1º y hasta el 30 de marzo próximo inclusive, al s.p.c. “ETERNAL HOPE” a cargo del Entrenador Dn. Abel J. Martínez, a solicitud del Servicio Veterinario, por presentar epistaxis bilateral, luego de disputada la 5ª carrera del día 1º de marzo p.pdo.

STARTERS
SUSPENDER: al s.p.c. “MORENA HOLT”–8ª carrera del 1/3/2013, a cargo del Entrenador Dn. Ramón O. Pérez, por indocilidad peligrosa. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “EXAPHONE”– 12ª carrera del 1/3/2013, a cargo del Entrenador Dn. Facundo Bunge Frers, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) CONCEDER: Licencia Provisional de Entrenadora a la señorita:
ROSANA ELIZABETH LEMA OLANO D.N.I. 26.830.710
- Hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, para presentar exclusivamente ejemplares de la caballeriza “CHE-RU” (GGCHU).
2º) Comuníquese y dese a publicidad.
De acuerdo a las normas establecidas en los Artículos 26 y 27 del Reglamento General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) RECONOCER como propietario de caballeriza y colores a:
DIEGO MARTIN C. BURATTI (DNI 21.989.883) - Caballeriza: “CLARO” (SI)
Colores: Blanca y azul por mitad vertical, mangas coloradas, gorra blanca.
2º) Comuníquese y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “STORMY ORDENADA”, que se clasificara primero en la 8ª carrera del día 30 de enero p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (6 de febrero p.pdo.) y hasta el 5 de febrero de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. ADRIAN E. RUDOLF.
Artículo 25, Inciso II ap. b), Inciso VII ap. b), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (6 de febrero p.pdo.) y hasta el 5 de junio próximo inclusive, al S.P.C. “STORMY ORDENADA”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) LAST PARTY 6º) NICE LOVE
2º) AZULGRANA 7º) PRINCESA LIGHT
3º) PREGUNTAEMPECINADA 8º) GOLLETE
4º) LITTLE CRYSTAL 9º) SPECTACULAR PRIZE
5º) LA MANO NEGRA 10º) PROUD LU EMPER
11º) TEBANESA
4º) Comuníquese y dese a publicidad.

San Isidro, 6 de marzo de 2013.-

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