Hipódromo de San Isidro



RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS
EN SU SESION DEL DIA 16 DE ABRIL DE 2014
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 25 y 26 de abril próximo inclusive, al jockey PABLO G. FALERO,  por perder la línea en los tramos finales, lo que diera lugar a su distanciamiento, en la 10ª carrera disputada el día 12 de abril p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Candy Kisses”.  Artículo 20, Inciso III y IV del Reglamento General de Carreras.

SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey FEDERICO E. FERREYRA, por haber incrementado su peso neto en 800 gramos en pista normal, luego de disputada la 3ª carrera del 9 de abril p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Seltziana”, y ser reincidente,  haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

ENTRENADORES

MULTAR: en la suma de $ 250,00,  al Entrenador Dn. EDGARDO D. GOMEZ, por tener al s.p.c. “MR. BULLISH”, inscripto para la 1ª  carrera del 9 de abril p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida.
  Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “MIDNIGHT STORM”, por el término de quince  (15) días, desde el 12  y hasta el 26 de abril próximo inclusive,  a cargo del entrenador Dn.  Leonardo A. Coronel, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del  mencionado s.p.c., inscripto para la 5ª carrera del 12 de abril p.pdo. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras. 

SUSPENDER: al s.p.c. “FLACA MIA”, por el término de quince  (15) días, desde el 12  y hasta el 26 de abril próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Carlos E. Monasterolo, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del  mencionado s.p.c., inscripto para la 13ª carrera del 12 de abril p.pdo. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras. 

S.P.C.

SUSPENDER: al s.p.c. “COQUETEO MAL” por el término de treinta (30) días,  desde el 9 de abril y hasta el 8 de mayo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Alberto F. Urruti, por haber sido ratificado para los días 5  y 9 de abril p.pdo. y no presentado a correr en la 16ª carrera del día 9 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER: al s.p.c. “FOREVER GILDA” por el término de treinta (30) días,  desde el 12 de abril y hasta el 11 de mayo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Eusonio V. Boni, por haber sido ratificado para los días 10  y 12 de abril p.pdo. y no presentado a correr en la 15ª carrera del día 12 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER: al s.p.c. “AXIA WARRIOR” por el término de treinta (30) días,  desde el 12 de abril y hasta el 11 de mayo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Dario G. Bourlet, por haber sido ratificado para los días 11  y 12 de abril p.pdo. y no presentado a correr en la 17ª carrera del día 12 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

CABALLERIZAS

SUSPENDER: al s.p.c. “Key Van”, a cargo del Entrenador Dn. Daniel R. Cima, inscripto para la 5ª carrera del 12 de abril p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de  Carreras.

SERVICIO VETERINARIO

VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el s.p.c. “LUCIA LIGHT”, a cargo del Entrenador Dn. Darío J.J. Perez,  que presentara epistaxis bilateral luego de disputada la 5ª carrera del día 9 de abril p.pdo., como medida precautoria y teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde el 9 de abril y hasta el 8 de mayo próximo inclusive.

STARTER

SUSPENDER: al s.p.c. “STORMY MAXIMA”  9ª carrera del 9-4- 2014, a cargo del Entrenador Dn. José M. Oyola, por indocilidad y no dar frente, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reg. General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “CELEBRATION”  9ª carrera del 12-4- 2014, a cargo del Entrenador Dn. Ernesto E. Romero, por indocilidad peligrosa, atropellando la puerta.. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reg. General de Carreras.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:

1º)  RENOVAR:  la Licencia Provisional de Jockey  al señor:
HALIER EDUARDO M.                                          D.N.I. 32.955.699
       Hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive.

 2º)  RENOVAR:  la Licencia Provisional de Entrenador  al señor:
ROMERO MARIANO A.                                         D.N.I. 33.116.928      
Hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive.

3º) Comuníquese y dese a publicidad.-

Visto la nota presentada  por la Escuela de Jockeys Aprendices, en la que informa los alumnos que se encuentran en condiciones de ejercer la profesión de Jockey Aprendiz  de acuerdo a la reglamentación vigente:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:

1º) Autorizar a ejercer la profesión de Jockey Aprendiz, en carácter provisorio a partir del 16 de abril del 2014, al alumno:

Nombre y Apellido                 Nro. Documento          Fecha nacimiento

       JOSE ERNESTO LEONARDO   D.N.I. 36.986.114            16-07-1993 
   
2º)  El mismo revistará como alumno hasta obtener los diez (10) triunfos que determina el Reglamento General de Carreras, (Art. 34, Inc. IX), para el otorgamiento de la licencia de Jockey Aprendiz.

3º) Llevar a conocimiento del mencionado alumno que con carácter obligatorio deberá concurrir semanalmente a la Escuela de Jockeys Aprendices hasta tanto obtenga su licencia, como así también deberá presentar en cada oportunidad en que ejerza su profesión el correspondiente certificado que lo habilite a actuar. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente dará a lugar a las sanciones que ésta Comisión estime corresponder. 

          4º)  Comuníquese y dese a publicidad.

San Isidro 16 de abril  de 2014.-



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