Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carrerasen su sesión del día 10 de abril 2013
PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES
SUSPENDER: por
el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 20 y 21 de abril
próximo inclusive,
al jockey EDWIN R. TALAVERANO C., por perder la línea en los tramos
finales ocasionando serias molestias,
en la 15ª carrera disputada el día 6 de abril p.pdo., en la que condujo al
s.p.c. “Abuelo (Brz)”, lo que motivó
su distanciamiento. Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.
ENTRENADORES
MULTAR: en la
suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. MARIO G. PAEZ, por presentar a su
pupilo el s.p.c. “Shy
Tamy” herrado antirreglamentariamente para pista de césped, para la 14ª carrera
del 6 de abril p.pdo. Artículo
16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.
CABALLERIZAS
APERCIBIR: al titular
de la caballeriza “El Cuadrero” (CBA), por no haber adoptado los recaudos
necesarios para
la participación del s.p.c. “El Incansable”, a cargo del Entrenador Dn.
Alejandro M. Ortiz, inscripto para la 4ª
carrera del 6 de abril p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la
ratificación dicho s.p.c. deberá poseer
la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá
competir en las carreras
ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
S.P.C.
SUSPENDER: al
s.p.c. “PALACE LINE” por el término de treinta (30) días, desde el 3 de
abril y hasta el 2 de
mayo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Hugo F. Costantino, por
haber sido ratificado para los días
1º y 3 de abril p.pdo. y no presentado a correr en la 10ª carrera del día 3 de
abril p.pdo. Asimismo, se dispone
hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será
considerada falta de responsabilidad profesional.
SERVICIO VETERINARIO
INHABILITAR: para
actuar en el medio local al s.p.c. “PRETORIANA ROAD” a cargo del
Entrenador Dn. Gabriel
Munguia, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 6 de abril p.pdo.,
por rotura de ligamentos distales
de sesamoides y del tendón suspensor del nudo del miembro anterior derecho,
durante el desarrollo de la 18ª
carrera del día 6 de abril p.pdo.
STARTERS
SUSPENDER: al
s.p.c. “SANAMIA”– 9ª carrera del 6/4/2013, a cargo del Entrenador Dn.
Carlos D.
Etchechoury,
por demorar su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo
deberá presentar VºBº
del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta
(60) días. Artículo 19, Inciso VI del
Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al
s.p.c. “POR TRANSGRESORA”– 17ª carrera del 6/4/2013, a cargo del
Entrenador Dn. Vito
Marletta, por negarse a ingresar al partidor, motivo, por el cual fue retirado.
Para correr nuevamente en este Hipódromo
deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por
el término de sesenta (60)
días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
De
acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) CONCEDER: Licencia
Provisional de Entrenador Propietario al señor
JUAN CARLOS CALIBA D.N.I. 14.419.987
Hasta
el 31 de diciembre de 2013 inclusive, para presentar exclusivamente
ejemplares
de la caballeriza “MA-FRAN-MI (SI)”.
2º) RENOVAR: Licencia
Provisional de Jockey al señor
LUCIANO E. CABRERA D.N.I. 35.164.281
Hasta
el 31 de diciembre de 2013 inclusive.
3º) Comuníquese
y dese a publicidad.
De
acuerdo a las normas establecidas en los Artículos 26 y 27 del Reglamento
General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) RECONOCER como
propietario de caballeriza y colores a:
HUGO GERMANO D.N.I. 7.829.506
Caballeriza: “LA PASCUALA” (SI)
Colores: blanca, violeta y verde a rayas oblicuas, cuello
y puños violeta, gorra violeta, visera verde, borla blanca.
2º) Comuníquese y
dese a publicidad.
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’
con material de investigación extraído al S.P.C. “ELSA QUEEN”, que se
clasificara segundo en la 12ª carrera
del día 19 de diciembre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado
en el Artículo 25, Inciso II ap.
b) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO
AUTORIZADO –
Habiéndose
efectuado la contraprueba sobre el “frasco testigo”, en el Laboratorio del
Centro de Investigación y Control
del Doping dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a
solicitud del entrenador, cuyo resultado
ha confirmado el informe del Laboratorio del Servicio Químico del Hipódromo de
San Isidro. Que, ante
lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras,
en el sentido de la responsabilidad
que le cabe al entrenador y que el descargo presentado no desvirtúa la
aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por
el término de un (1) año, desde su sanción provisional (26 de diciembre de
2012) y hasta
el 25 de diciembre de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. ERNESTO A. LOPEZ.
Artículo
25, Inciso II ap. b), Inciso VII ap. b), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por
el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (26 de diciembre
de 2012) y
hasta el 25 de abril próximo inclusive, al S.P.C. “ELSA QUEEN”.
3º) Distanciar a los
efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente
forma:
1º) TENDER PURE 8º) MATYLDA NAIN
2º) CURICANA 9º) LA AMENAZA
3º) CROQUIS PLANET 10º) CLAVE COLONIAL
4º) NEVADA ROY 11º) NOCHE ROBERTA
5º) MARTINA 12º) CARLITA SHY
6º) INVASORA 13º) DOMINIC BAL
7º) CON SALOME 14º) VERY SPLENDID
4º) Comuníquese y
dese a publicidad.
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’
con material de investigación extraído al S.P.C. “FUNK BALA” (URU), que
se clasificara primero en la
16ª carrera del día 19 de enero p.pdo., del que resulta una infracción a lo
determinado en el Artículo 25, Inciso II
ap. c) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO
AUTORIZADO –
Habiéndose
efectuado la contraprueba sobre el “frasco testigo”, en el Laboratorio del
Centro de Investigación y Control
del Doping dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a
solicitud del entrenador, cuyo resultado
ha confirmado el informe del Laboratorio del Servicio Químico del Hipódromo de
San Isidro.
Que,
ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de
Carreras, en el sentido de la responsabilidad
que le cabe al entrenador y que el descargo presentado no desvirtúa la
aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por
el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (26 de enero de
2013) y hasta
el 25 de julio de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. J. C. ETCHECHOURY (H).
Artículo
25, Inciso II ap. c), Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) DAR POR CUMPLIDA: al
día de la fecha la sanción provisional del S.P.C. “FUNK BALA” (URU).
3º) Distanciar a los
efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente
forma:
1º) KAL CASALS 8º) SCRAFFY
2º) JUANDA PRINCIPE 9º) GRINGO BUENO
3º) BAILARINCOMPADRITO 10º) AKI FAR
4º) SPAIN BOY 11º) RAIN SHINNER
5º) ANONIMO VENEZIANO 12º) NO LO OLVIDES
6º) AMIGO POTRI 13º) BABY SCOUT
7º) HOT CURRY 14º) CIAIRIN
4º) Comuníquese y
dese a publicidad.
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’
con material de investigación extraído a la S.P.C. “SOY LA COPLA”, que
se clasificara segunda en la 10ª
carrera del día 9 de enero p.pdo., del que resulta una infracción a lo
determinado en el Artículo 25, Inciso II ap.
b) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO
AUTORIZADO –
Habiéndose
efectuado la contraprueba sobre el “frasco testigo”, en el Laboratorio del
Centro de Investigación y Control
del Doping dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a
solicitud del entrenador, cuyo resultado
ha confirmado el informe del Laboratorio del Servicio Químico del Hipódromo de
San Isidro.
Que,
ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de
Carreras, en el sentido de la responsabilidad
que le cabe al entrenador y que el descargo presentado no desvirtúa la
aplicación de las normas vigentes
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por
el término de un (1) año, desde su sanción provisional (16 de enero de 2013) y
hasta el
15 de enero de 2014 inclusive, a la Entrenadora Dña. MARIA S. PAGANELLI.
Artículo
25, Inciso II ap. b), Inciso VII ap. b), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por
el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (16 de enero de
2012) y hasta
el 15 de mayo próximo inclusive, a la S.P.C. “SOY LA COPLA”.
3º) Distanciar a los
efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la
siguiente forma:
1º) GRINGA AYELEN 5º) LA DISLOCADA
2º) ALPHA LAUREN 6º) ZIA MARIANNA
3º) VICTORIA KARINA 7º) STAR MANNEQUIN
4º) SOY CORRENTINA 8º) LEY LANDI
4º) Comuníquese y
dese a publicidad.
San
Isidro, 10 de abril de 2013.-
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