Hipódromo de San Isidro


Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carrerasen su sesión del día 10 de abril 2013

PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 20 y 21 de abril próximo inclusive, al jockey EDWIN R. TALAVERANO C., por perder la línea en los tramos finales ocasionando serias molestias, en la 15ª carrera disputada el día 6 de abril p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Abuelo (Brz)”, lo que motivó su distanciamiento. Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.

ENTRENADORES
MULTAR: en la suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. MARIO G. PAEZ, por presentar a su pupilo el s.p.c. “Shy Tamy” herrado antirreglamentariamente para pista de césped, para la 14ª carrera del 6 de abril p.pdo. Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.

CABALLERIZAS
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “El Cuadrero” (CBA), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c. “El Incansable”, a cargo del Entrenador Dn. Alejandro M. Ortiz, inscripto para la 4ª carrera del 6 de abril p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

S.P.C.
SUSPENDER: al s.p.c. “PALACE LINE” por el término de treinta (30) días, desde el 3 de abril y hasta el 2 de mayo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Hugo F. Costantino, por haber sido ratificado para los días 1º y 3 de abril p.pdo. y no presentado a correr en la 10ª carrera del día 3 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SERVICIO VETERINARIO
INHABILITAR: para actuar en el medio local al s.p.c. “PRETORIANA ROAD” a cargo del Entrenador Dn. Gabriel Munguia, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 6 de abril p.pdo., por rotura de ligamentos distales de sesamoides y del tendón suspensor del nudo del miembro anterior derecho, durante el desarrollo de la 18ª carrera del día 6 de abril p.pdo.

STARTERS
SUSPENDER: al s.p.c. “SANAMIA”– 9ª carrera del 6/4/2013, a cargo del Entrenador Dn. Carlos D.
Etchechoury, por demorar su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “POR TRANSGRESORA”– 17ª carrera del 6/4/2013, a cargo del Entrenador Dn. Vito Marletta, por negarse a ingresar al partidor, motivo, por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) CONCEDER: Licencia Provisional de Entrenador Propietario al señor
JUAN CARLOS CALIBA D.N.I. 14.419.987
Hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, para presentar exclusivamente
ejemplares de la caballeriza “MA-FRAN-MI (SI)”.
2º) RENOVAR: Licencia Provisional de Jockey al señor
LUCIANO E. CABRERA D.N.I. 35.164.281
Hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive.
3º) Comuníquese y dese a publicidad.
De acuerdo a las normas establecidas en los Artículos 26 y 27 del Reglamento General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) RECONOCER como propietario de caballeriza y colores a:
HUGO GERMANO D.N.I. 7.829.506
Caballeriza: “LA PASCUALA” (SI)
Colores: blanca, violeta y verde a rayas oblicuas, cuello y puños violeta, gorra violeta, visera verde, borla blanca.
2º) Comuníquese y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “ELSA QUEEN”, que se clasificara segundo en la 12ª carrera del día 19 de diciembre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –
Habiéndose efectuado la contraprueba sobre el “frasco testigo”, en el Laboratorio del Centro de Investigación y Control del Doping dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a solicitud del entrenador, cuyo resultado ha confirmado el informe del Laboratorio del Servicio Químico del Hipódromo de San Isidro. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el descargo presentado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (26 de diciembre de 2012) y hasta el 25 de diciembre de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. ERNESTO A. LOPEZ.
Artículo 25, Inciso II ap. b), Inciso VII ap. b), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (26 de diciembre de 2012) y hasta el 25 de abril próximo inclusive, al S.P.C. “ELSA QUEEN”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) TENDER PURE 8º) MATYLDA NAIN
2º) CURICANA 9º) LA AMENAZA
3º) CROQUIS PLANET 10º) CLAVE COLONIAL
4º) NEVADA ROY 11º) NOCHE ROBERTA
5º) MARTINA 12º) CARLITA SHY
6º) INVASORA 13º) DOMINIC BAL
7º) CON SALOME 14º) VERY SPLENDID
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “FUNK BALA” (URU), que se clasificara primero en la 16ª carrera del día 19 de enero p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO
Habiéndose efectuado la contraprueba sobre el “frasco testigo”, en el Laboratorio del Centro de Investigación y Control del Doping dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a solicitud del entrenador, cuyo resultado ha confirmado el informe del Laboratorio del Servicio Químico del Hipódromo de San Isidro.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el descargo presentado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (26 de enero de 2013) y hasta el 25 de julio de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. J. C. ETCHECHOURY (H).
Artículo 25, Inciso II ap. c), Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) DAR POR CUMPLIDA: al día de la fecha la sanción provisional del S.P.C. “FUNK BALA” (URU).
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) KAL CASALS 8º) SCRAFFY
2º) JUANDA PRINCIPE 9º) GRINGO BUENO
3º) BAILARINCOMPADRITO 10º) AKI FAR
4º) SPAIN BOY 11º) RAIN SHINNER
5º) ANONIMO VENEZIANO 12º) NO LO OLVIDES
6º) AMIGO POTRI 13º) BABY SCOUT
7º) HOT CURRY 14º) CIAIRIN


4º) Comuníquese y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “SOY LA COPLA”, que se clasificara segunda en la 10ª carrera del día 9 de enero p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –
Habiéndose efectuado la contraprueba sobre el “frasco testigo”, en el Laboratorio del Centro de Investigación y Control del Doping dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a solicitud del entrenador, cuyo resultado ha confirmado el informe del Laboratorio del Servicio Químico del Hipódromo de San Isidro.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el descargo presentado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (16 de enero de 2013) y hasta el 15 de enero de 2014 inclusive, a la Entrenadora Dña. MARIA S. PAGANELLI.
Artículo 25, Inciso II ap. b), Inciso VII ap. b), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (16 de enero de 2012) y hasta el 15 de mayo próximo inclusive, a la S.P.C. “SOY LA COPLA”.
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) GRINGA AYELEN 5º) LA DISLOCADA
2º) ALPHA LAUREN 6º) ZIA MARIANNA
3º) VICTORIA KARINA 7º) STAR MANNEQUIN
4º) SOY CORRENTINA 8º) LEY LANDI
4º) Comuníquese y dese a publicidad.


San Isidro, 10 de abril de 2013.-

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