Hipódromo de San Isidro


Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carreras en su sesión del día 17 abril de 2013

PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 27 de abril próximo, al jockey OSVALDO A. ALDERETE, por perder la línea en los tramos finales, en la 6ª carrera disputada el día 10 de abril p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Tía Eugenia”. Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.

ENTRENADORES
MULTAR: en la suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. CONRADO A. LINARES, por presentar a su pupilo el s.p.c. “Nocturna” herrado antirreglamentariamente para pista de césped, para la 2ª carrera del 12 de abril p.pdo. Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al Entrenador Dn. JULIO C. CASCIA, por haber presentado el retiro del s.p.c. “Botafoc”, en la 12ª carrera disputada el día 10 de abril p.pdo., luego del término establecido en el Artículo 15, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

CABALLERIZAS
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “pino Solo”, por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c. “Bella Antonella”, a cargo del Entrenador Dn. Alberto O. Aguirre, inscripto para la 1ª carrera del 10 de abril p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “San Fco. De Pilar”, por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c. “Holiday Spirit”, a cargo del Entrenador Dn. Miguel A. Casal, inscripto para la 4ª carrera del 10 de abril p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

SERVICIO VETERINARIO
SUSPENDER: para actuar en el medio local al s.p.c. “LAKY MARTIN” a cargo del Entrenador Dn. Leoncio A. Sabao, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de seis (6) meses, a partir del 12 de abril y hasta el 11 de octubre próximo inclusive, por claudicación del miembro anterior izquierdo, en los partidores de la 17ª carrera del día 12 de abril p.pdo.

STARTERS
SUSPENDER: al s.p.c. “CHROMA”– 3ª carrera del 10/4/2013, a cargo del Entrenador Dn. Juan D. Diestra, por indocilidad peligrosa, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19,
Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: por el término de sesenta (60) días, desde el 12 de abril p.pdo. y hasta el 10 de mayo próximo inclusive, al s.p.c. “LAGUNA PATAGONICA”– 12ª carrera del 12/4/2013, a cargo del Entrenador Dn. Carlos A. Mourazos, por largar muy retrasado y registrar antecedentes. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término que la Comisión de
Carreras estime corresponder. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) RENOVAR: Licencia Provisional de Jockey aprendiz al señor
JOSE L. MORALES – D.N.I. 30.571.340 Hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive.
2º) RENOVAR: Licencia Provisional de Jockey aprendiz al señor
NESTOR A. LACORTE – D.N.I. 32.024.451 Hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive.
3º) RENOVAR: Licencia Provisional de Entrenador al señor
FRANCO G. RETAMOSO D.N.I. 35.732.245 Hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive.
4º) RENOVAR: Licencia Provisional de Entrenador al señor
JOSE O. ARRIOLA B. – D.N.I. 93.615.687 Hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive.
5º) Comuníquese y dese a publicidad.
De acuerdo a las normas establecidas en los Artículos 26 y 27 del Reglamento General de Carreras:

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) RECONOCER como propietario de caballeriza y colores a:
THOMAZ MELLO JARUSSI D.N.I. 5.899.827-5
Caballeriza: “MONTECRISTO” (SI)
Colores: negro, cuello, puños, triangulo y cruz oro, gorra negra, borla oro.
2º) RECONOCER como propietario de caballeriza y colores a:
NICOLAS MARIA OJEA QUINTANA D.N.I. 23.124.690
Caballeriza: “N. O. Q.” (SI)
Colores: azul marino, mangas oro, gorra azul marino, borla oro.
3º) Comuníquese y dese a publicidad.
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Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “PRIVATE SECRET”, que se clasificara primera en la 1ª carrera del día 13 de marzo p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. d) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente de la apertura del “frasco testigo” y efectuado el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador, el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (20 de marzo de 2013) y hasta el 19 de mayo de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. CARLOS R. VERA.
Artículo 25, Inciso II ap. d), Inciso VII ap. d), del Reglamento General de Carreras.
2º) DAR POR CUMPLIDA: al día de la fecha la sanción provisional de la S.P.C. “PRIVATE SECRET”
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) SPLENDOR NISTEL
2º) LA PEQUERA
3º) MARCA REX
4º) LA CAU
5º) MUST BE EASY
6º) DOÑA STORM
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “SUEÑO GALANTE”, que se clasificara primero en la 10ª carrera del día 6 de marzo p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO
Que, habiendo el entrenador desistido expresamente de la apertura del “frasco testigo” y efectuado el descargo pertinente, donde manifiesta no saber el origen de la sustancia detectada . Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el mismo no ha presentado descargo dentro del plazo reglamentario.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (13 de marzo de 2013) y hasta el 12 de septiembre de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. OSCAR A. CALIGIURI.
Artículo 25, Inciso II ap. c), Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (13 de marzo de 2013) y hasta el 12 de mayo próximo inclusive, al S.P.C. “SUEÑO GALANTE”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) LAST BEST 5º) FANGOTE
2º) LLERS GULCH 6º) MAS QUE TODOS
3º) TODO CHARLA 7º) REPLICA PURVIS
4º) GREAT DREAM 8º) RINGALITO

San Isidro, 17 de abril de 2013.-

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