Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carreras en su sesión del día 17 abril de 2013
PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES
SUSPENDER: por
el término de una (1) reunión, que se computará el día 27 de abril próximo, al
jockey OSVALDO A. ALDERETE,
por perder la línea en los tramos finales, en la 6ª carrera disputada el día 10
de abril
p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Tía Eugenia”. Artículo 20, Inciso III del
Reglamento General de Carreras.
ENTRENADORES
MULTAR: en la
suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. CONRADO A. LINARES, por presentar a
su pupilo el s.p.c.
“Nocturna” herrado antirreglamentariamente para pista de césped, para la 2ª
carrera del 12 de abril p.pdo. Artículo
16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al
Entrenador Dn. JULIO C. CASCIA, por haber presentado el retiro del
s.p.c. “Botafoc”, en la 12ª
carrera disputada el día 10 de abril p.pdo., luego del término establecido en
el Artículo 15, Inciso V del Reglamento
General de Carreras.
CABALLERIZAS
APERCIBIR: al
titular de la caballeriza “pino Solo”, por no haber adoptado los recaudos
necesarios para la participación
del s.p.c. “Bella Antonella”, a cargo del Entrenador Dn. Alberto O. Aguirre,
inscripto para la 1ª carrera
del 10 de abril p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la
ratificación dicho s.p.c. deberá poseer
la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá
competir en las carreras
ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al
titular de la caballeriza “San Fco. De Pilar”, por no haber adoptado los
recaudos necesarios para
la participación del s.p.c. “Holiday Spirit”, a cargo del Entrenador Dn. Miguel
A. Casal, inscripto para la 4ª carrera
del 10 de abril p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la
ratificación dicho s.p.c. deberá poseer
la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá
competir en las carreras
ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
SERVICIO VETERINARIO
SUSPENDER: para
actuar en el medio local al s.p.c. “LAKY MARTIN” a cargo del Entrenador
Dn. Leoncio A.
Sabao, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de seis (6) meses,
a partir del 12 de abril y hasta el 11
de octubre próximo inclusive, por claudicación del miembro anterior izquierdo,
en los partidores de la 17ª carrera
del día 12 de abril p.pdo.
STARTERS
SUSPENDER: al
s.p.c. “CHROMA”– 3ª carrera del 10/4/2013, a cargo del Entrenador Dn.
Juan D. Diestra, por
indocilidad peligrosa, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente
en este Hipódromo deberá presentar
VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de
sesenta (60) días. Artículo 19,
Inciso
VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: por
el término de sesenta (60) días, desde el 12 de abril p.pdo. y hasta el 10 de
mayo próximo inclusive,
al s.p.c. “LAGUNA PATAGONICA”– 12ª carrera del 12/4/2013, a cargo del
Entrenador Dn. Carlos A.
Mourazos, por largar muy retrasado y registrar antecedentes. Para correr
nuevamente en este Hipódromo deberá
presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el
término que la Comisión de
Carreras
estime corresponder. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
De
acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) RENOVAR: Licencia
Provisional de Jockey aprendiz al señor
JOSE L. MORALES – D.N.I. 30.571.340 Hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive.
2º) RENOVAR: Licencia
Provisional de Jockey aprendiz al señor
NESTOR A. LACORTE – D.N.I. 32.024.451 Hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive.
3º) RENOVAR: Licencia
Provisional de Entrenador al señor
FRANCO G. RETAMOSO –
D.N.I. 35.732.245 Hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive.
4º) RENOVAR: Licencia
Provisional de Entrenador al señor
JOSE O. ARRIOLA B. – D.N.I.
93.615.687 Hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive.
5º) Comuníquese
y dese a publicidad.
De
acuerdo a las normas establecidas en los Artículos 26 y 27 del Reglamento
General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) RECONOCER como
propietario de caballeriza y colores a:
THOMAZ MELLO JARUSSI D.N.I. 5.899.827-5
Caballeriza: “MONTECRISTO” (SI)
Colores: negro, cuello, puños, triangulo y cruz oro,
gorra negra, borla oro.
2º) RECONOCER como
propietario de caballeriza y colores a:
NICOLAS MARIA OJEA QUINTANA D.N.I. 23.124.690
Caballeriza: “N. O. Q.” (SI)
Colores: azul marino, mangas oro, gorra azul marino,
borla oro.
3º) Comuníquese y
dese a publicidad.
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Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’
con material de investigación extraído a la S.P.C. “PRIVATE SECRET”, que
se clasificara primera en
la 1ª carrera del día 13 de marzo p.pdo., del que resulta una infracción a lo
determinado en el Artículo 25, Inciso
II ap. d) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO
– Que, habiendo el entrenador desistido expresamente de la apertura del “frasco
testigo” y efectuado
el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado contiene la
droga informada por el Servicio
Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento
General de Carreras, en el sentido
de la responsabilidad que le cabe al entrenador, el descargo efectuado no
desvirtúa la aplicación de las normas
vigentes.
COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por
el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (20 de marzo de 2013)
y hasta
el 19 de mayo de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. CARLOS R. VERA.
Artículo
25, Inciso II ap. d), Inciso VII ap. d), del Reglamento General de Carreras.
2º) DAR POR CUMPLIDA: al
día de la fecha la sanción provisional de la S.P.C. “PRIVATE SECRET”
3º) Distanciar a los
efectos del premio a la mencionado S.P.C. modificando el marcador de la
siguiente forma:
1º) SPLENDOR NISTEL
2º) LA PEQUERA
3º) MARCA REX
4º) LA CAU
5º) MUST BE EASY
6º) DOÑA STORM
4º) Comuníquese y
dese a publicidad.
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’
con material de investigación extraído al S.P.C. “SUEÑO GALANTE”, que se
clasificara primero en la
10ª carrera del día 6 de marzo p.pdo., del que resulta una infracción a lo
determinado en el Artículo 25, Inciso II
ap. c) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO
AUTORIZADO –
Que,
habiendo el entrenador desistido expresamente de la apertura del “frasco
testigo” y efectuado el descargo pertinente,
donde manifiesta no saber el origen de la sustancia detectada . Que, ante lo
establecido en el Artículo 33,
Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la
responsabilidad que le cabe al entrenador y que
el mismo no ha presentado descargo dentro del plazo reglamentario.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por
el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (13 de marzo de
2013) y hasta
el 12 de septiembre de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. OSCAR A. CALIGIURI.
Artículo
25, Inciso II ap. c), Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por
el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (13 de marzo de 2013)
y hasta
el 12 de mayo próximo inclusive, al S.P.C. “SUEÑO GALANTE”.
3º) Distanciar a los
efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente
forma:
1º) LAST BEST 5º) FANGOTE
2º) LLERS GULCH 6º) MAS QUE TODOS
3º) TODO CHARLA 7º) REPLICA PURVIS
4º) GREAT DREAM 8º) RINGALITO
San
Isidro, 17 de abril de 2013.-
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