Hipódromo de San Isidro


Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carreras en su sesión del día 15 de mayo de 2013

PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de siete (7) reuniones que se computarán desde el 29 de mayo hasta el 4 de junio próximo inclusive, al jockey ANTONIO F. RIVERO, por perder la línea en la recta final, provocando graves molestias, en la 5ª carrera disputada el día 8 de mayo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Croft”. Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 29 de mayo próximo, al jockey ALTAIR DOMINGOS, por perder la línea en forma reiterada en la recta final, en la 1ª carrera disputada el día 10 de mayo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “La Tutelar”. Artículo 20, Inciso III del Reg. General de Carreras.
SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 29 de mayo próximo, al jockey LUCIANO E. CABRERA, por perder la línea en los tramos finales, en la 13ª carrera disputada el día 10 de mayo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Vintage Lady”. Art. 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: a la jocketa LUCRECIA M. CARABAJAL, por haber incrementado su peso neto en 1600 gramos en pista normal, luego de disputada la 12ª carrera del 10 de mayo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Red Bloom”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasibles de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey JORGE A. RICARDO, por haber incrementado su peso neto en 700 gramos en pista normal, luego de disputada la 1ª carrera del 10 de mayo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “La Muraglia”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasibles de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

ENTRENADORES
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. ARMANDO A. BRASTCHE, por haber presentado al s.p.c. “Ruizera Soy” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 11ª carrera del 8 de mayo p.pdo.
Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. RAMON A. GONZALEZ, por presentar a su pupilo el s.p.c. “Kal Casals” herrado antirreglamentariamente para pista de césped en ambos miembros posteriores, en la 15ª carrera del 10 de mayo p.pdo. Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. JOSE O. ACCINELLI, por haber presentado al s.p.c. “Lover Cat” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 2ª carrera del 8 de mayo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. RICARDO A. BAUSTIAN, por haber presentado al s.p.c. “Big Jeremias” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 6ª carrera del 8 de mayo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al entrenador Dn. ALFREDO F. GAITAN DASSIE por haber presentando el retiro del s.p.c. MR. BOJANGLES (BRZ) en la 11ª carrera del día 10 de mayo ppdo., luego del término establecido en el Artículo 15 inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al entrenador Dn. CARLOS A. ZUCO por haber presentando el retiro del s.p.c. COMING SOON en la 3ª carrera del día 8 de mayo ppdo., luego del término establecido en el Artículo 15 inciso V del Reglamento General de Carreras.

S.P.C.
SUSPENDER: al s.p.c. “LA MAGNATE” por el término de treinta (30) días, desde el 8 mayo y hasta el 6 de junio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Gustavo G. López, por haber sido ratificado para los días 6 y 8 de mayo p.pdo. y no presentado a correr en la 6ª carrera del día 8 de mayo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de resp. profesional.

SERVICIO VETERINARIO
INHABILITAR: para actuar en el medio local al s.p.c. “TODO CHARLA” a cargo del Entrenador Dn. Julio C. Gaggero, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 08 de mayo p.pdo., por luxación del nudo y fractura de sesamoides del miembro anterior derecho, durante el desarrollo de la 1ª carrera del día 8 de mayo p.pdo.
SUSPENDER: para actuar en el medio local al s.p.c. “SAVE HIMSELF” a cargo del Entrenador Dn. Rubén D. Sabadell, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de treinta (30) días, a partir del 10 de mayo y hasta el 8 de junio próximo inclusive, por lesión de la cuerda del miembro anterior derecho, luego de disputarse la 15ª carrera del día 10 de mayo p.pdo.

STARTERS
SUSPENDER: al s.p.c. “MONI PLUS”– 8ª carrera del 08/5/2013, a cargo del Entrenador Dn. Ramón D. Nieva, por negarse a ingresar al partido. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “SABIENTE”– 11ª carrera del 10/5/2013, a cargo del Entrenador Dn. Elvio R. Bortulé, por quedarse en el partidor, largando retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) CONCEDER: Licencia Provisional de Entrenador al señor
RICARDO ÁNGEL PAGANELLI (D.N.I. 4.530.286),
A partir del 18 de mayo de 2013 y hasta el 15 de enero de 2014 inclusive.
2º) RENOVAR: la Licencia Provisional de Entrenador al señor:
RUBEN DARIO MONTERO D.N.I. 29.872.751
Hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive.
3º) RENOVAR: la Licencia Provisional de Jockey al señor:
NÉSTOR FABIAN FERNANDEZ D.N.I. 34.683.726
Hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive.
4º) Comuníquese y dese a publicidad.-

San Isidro, 15 de mayo de 2013.-

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “POLEA CAT”, que se clasificara segunda en la 2ª carrera del día 3 de abril p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente. donde manifiesta no saber el origen de la droga informado por el Laboratorio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (10 de abril p.pdo.) y hasta el 9 de abril de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. HÉCTOR C. GRALATTO
Artículo 25, Inciso II ap. b) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional 10 de abril p.pdo. y hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive, al S.P.C. “POLEA CAT”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) LUNARESCO 5º) GRAN FOTUT
2º) GARDNER 6º) EL MONAGUILLO
3º) HER BLISS (USA) 7º) TIO DESNUDISTA
4º) EZEL ROYAL
4º) Comuníquese y dese a publicidad.

San Isidro, 18 de mayo de 2013.-

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “MISILERA BAN”, que se clasificara primera en la 17ª carrera del día 30 de marzo p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –
Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional 6 de abril p.pdo. y hasta el 5 de octubre de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. JOSE L. FERRERO
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (6 de abril p.pdo.) y hasta el 5 de junio de 2013 inclusive, a la S.P.C. “MISILERA BAN”.
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) MORENA BELA 8º) LUCKY TICKLE
2º) MIRAZ GA 9º) MISTICA AURORA
3º) DIFER 10º) BORLA ORO
4º) SOY PIALADORA 11º) RICA PLUS
5º) MAKIRA HOO 12º) MEDIALUNA TEC
6º) TRAETOMENTA 13º) SALVADORA MORA
7º) LUCKY SELENIA 14º) BASHA GIRL
4º) Comuníquese y dese a publicidad.


San Isidro, 18 de mayo de 2013.-

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