Hipódromo de San Isidro




 RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DEL 24 DE ABRIL DE 2013 
 PROFESIONALES SANCIONADOS JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICE

APERCIBIR: al jockey JONATAN I. CABRAL, por haber incrementado su peso neto en 1200 gramos en pista normal, luego de disputada la 1ª y 2ª carrera del 17 de abril p.pdo., en la que condujo a los s.p.c. "Violeta del Alba" y "El Equivocado" respectivamente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey CRISTIAN F. QUILES, por haber incrementado su peso neto en 700 y 900 gramos en pista normal, luego de disputada la 3ª y 5ª carrera del 17 y 19 de abril p.pdo., en la que condujo a los s.p.c. "Happy Humour"y "Gran reto" respectivamente, y ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $200,00, al jockey JORGE C. ARGUELLO, por haber incrementado su peso neto en 1.100 gramos en pista normal, luego de disputada la 12ª carrera del 17 de abril p.pdo., en la que condujo al s.p.c. "Overoso" , y ser varias veces reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey CLAUDIO F. QUIROGA, por haber incrementado su peso neto en 900 gramos en pista normal, luego de disputada la 12ª carrera del 17 de abril p.pdo., en la que condujo al s.p.c. "El Locuelo", haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey aprendiz WALTER R. MATURAN, por haber incrementado su peso neto en 900 gramos en pista normal, luego de disputada la 15ª carrera del 21 de abril p.pdo., en la que condujo al s.p.c. "Peristaltico", y ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey aprendiz NESTOR F. FERNANDEZ, por hallarse excedido en el peso establecido en el programa para competir con el s.p.c. "Amass", en la 15ª carrera del 17 de abril p.pdo., hecho este que motivara el no cumplimiento del compromiso de monta contraído, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 16, Inciso XII del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey RODOLFO DAVANCES, por hallarse excedido en el peso establecido en el programa para competir con el s.p.c. "Ringorian", en la 16ª carrera del 17 de abril p.pdo., hecho este que motivara el no cumplimiento del compromiso de monta contraído, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 16, Inciso XII del Reg. General de Carreras.

ENTRENADORES
SUSPENDER: por el término de 1 (un) mes, a partir del 24 del actual y hasta el 23 de mayo próximo inclusive, al Entrenador Dn. SERGIO D. MIÑO, por infrigir los Artículos 15, Inciso VI, ap.) g) y Art. 25, 
Incisos XVI y XVII del Reglamento General de Carreras, al suministrarle líquido en el paseo preliminar, hecho que motivara el retiro del s.p.c. "Este Capitán", de la 7ª carrera del día 17 de abril p.pdo.
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. ALBERTO M.CALCAGNO, por tener al s.p.c. "Palm Springs", inscripto para la 10ª carrera del 17 de abril p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al entrenador Dn. BISMAR A. MOLINA, por haber presentado el retiro del s.p.c. "Spell Me", en la 14ª carrera disputada el día 17 de abril p.pdo., luego del término establecido en el Artículo 15, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

CABALLERIZAS
APERCIBIR: al titular de la caballeriza "Etoile", por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c. "Lack of Problem", a cargo del Entrenador Dn. GILBERTO R. SOTO, inscripto para la 15ª carrera del 17 de abril p.pdo. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

S.P.C.
SUSPENDER: al s.p.c. "VIOLIN HALO" por el término de treinta (30) días, desde el 17 de abril y hasta el 16 de mayo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Oscar A. Barrionuevo, por haber sido ratificado para los días 13 y 17 de abril p.pdo. y no presentado a correr en la 14ª carrera del día 17 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. "UN SUCESO" por el término de treinta (30) días, desde el 19 de abril y hasta el 18 de mayo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Carlos A. Casi, por haber sido ratificado para los días 14 y 19 de abril p.pdo. y no presentado a correr en la 5ª carrera del día 19 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. "SEXY WOMAN" por el término de treinta (30) días, desde el 19 de abril y hasta el 18 de mayo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Edgardo o. Martucci, por haber sido ratificado para los días 15 y 17 de abril p.pdo. y no presentado a correr en la 14ª carrera del día 19 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. "GEOCENTRICO" por el término de treinta (30) días, desde el 21 de abril y hasta el 20 de mayo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Adrian O. Martinez, por haber sido ratificado para los días 17 y 21 de abril p.pdo. y no presentado a correr en la 15ª carrera del día 21 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SERVICIO VETERINARIO
INHABILITAR: para actuar en el medio local al s.p.c. "BIXAL" a cargo del Entrenador Dn. MARCELO R. FERRAGUTTI, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 19 de abril p.pdo., por fractura de carpo del miembro anterior izquierdo, durante el desarrollo de la 10ª carrera del día 19 de abril p.pdo.  
SUSPENDER: para actuar en el medio local al s.p.c. "PITUCO STAR" a cargo del Entrenador Dn. JOSE O. ACCINELLI, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de dos (2) meses, a partir del 19 de abril y hasta el 18 de junio próximo inclusive, por claudicación del miembro anterior izquierdo, luego de disputada la 9ª carrera del día 19 de abril p.pdo.

STARTERS
MULTAR: en la suma de $ 300,00, al jockey aprendiz MARTIN D. GONZALEZ, por dirigirse en forma descomedida e incorrecta al Starter de turno, en la 17ª carrera disputada el día 21 de abril p.pdo., en la que condujo el s.p.c. "Conlamia Cat". Artículo 17, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. "JIMES AFFAIR"- 3ª carrera del 17/4/2013, a cargo del Entrenador Dn. Victor H. Fahler, por indocilidad peligrosa, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. "RAINWATER"- 14ª carrera del 17/4/2013, a cargo del Entrenador Dn. Carlos E. Moriggia, por quedarse en el partidor, motivo por el cual largo retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: por el término de treinta (30) días, desde el 17 de abril p.dpo y hasta el 16 de mayo próximo inclusive, al s.p.c. "YANTRA"- 6ª carrera del 17/4/2013, a cargo del Entrenador Dn. Miguel A. D. Lugo, por indocilidad manifiesta previo al paseo de la carrera, poniendo en riesgo la integridad física de su jockey y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “QUIETIST CITY”, que se clasificara segunda en la 12ª carrera del día 20 de marzo p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente de la apertura del “frasco testigo” y efectuado el descargo pertinente, donde manifiesta no saber el origen de la sustancia detectada .
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el mismo no ha presentado descargo dentro del plazo reglamentario.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (27 de marzo de 2013) y hasta el 26 de septiembre de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. JUAN O. PEÑALVA.
Artículo 25, Inciso II ap. c), Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (27 de marzo de 2013) y hasta el 26 de mayo próximo inclusive, a la S.P.C. “QUIETIST CITY”.
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma: 

1º) ROYALINDA 7º) BEAGLE CHANNEL
2º) TA LOCA 8º) REINA JUICE
3º) CAPELA THUNDER 9º) MISS EASY GOAL
4º) CROQUIS PLANET 10º) FITZ PRIMAVERA
5º) LA MONARQUICA 11º) ADELI
6º) FIRST AFFAIR 12º) MAKANAKI
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “NATURE BOY”, que se clasificara segundo en la 13ª carrera del día 30 de marzo p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente de la apertura del “frasco testigo” y efectuado el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el mismo no ha presentado descargo dentro del plazo reglamentario.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (6 de abril p.pdo.) y hasta el 5 de octubre de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. ROLANDO V. ZAMPONE.
Artículo 25, Inciso II ap. c), Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (6 de abril de 2013) y hasta el 5 de junio próximo inclusive, al S.P.C. “NATURE BOY”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) SALVATE VOZ 9º) REY DE MORA
2º) QUSKUS 10º) SOME METIC
3º) APROPIADO NUT 11º) BASKO LUNA SAM
4º) HOT CURRY 12º) FORTY NICO
5º) AMIGO POTRI 13º) VENUS REALITY
6º) RIO GRANDE CAT 14º) BODY SUCHETA
7º) REBAILARIN 15º) TITINS
8º) SURPRISE ME NOT
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “LUCKY VELOZ”, que se clasificara primero en la 1ª carrera del día 30 de marzo p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente de la apertura del “frasco testigo” y efectuado el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el mismo no ha presentado descargo dentro del plazo reglamentario. 

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (6 de abril de 2013) y hasta el 5 de octubre de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. OMAR N. ARRIETA.
Artículo 25, Inciso II ap. c), Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (6 de abril de 2013) y hasta el 5 de junio próximo inclusive, al S.P.C. “LUCKY VELOZ”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) SEÑOR DE FECHA 8º) GALEO TOM
2º) STORM ALONG 9º) MI GRAN MAESTRO
3º) EL PACHO 10º) LAGO DE BREGA
4º) TIPO LISTO 11º) ES REMIVER
5º) MR. GIANNI 12º) BENJA CAT
6º) MAD SEMBRA 13º) CARBONERO
7º) FORLAN
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “NANUSHKA”, que se clasificara primera en la 9ª carrera del día 27 de marzo p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente de la apertura del “frasco testigo” y efectuado el descargo pertinente, donde manifiesta no saber el origen de la sustancia detectada .
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el mismo no ha presentado descargo dentro del plazo reglamentario.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (3 de abril de 2013) y hasta el 2 de octubre de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. RICARDO A. CARDON.
Artículo 25, Inciso II ap. c), Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (3 de abril) y hasta el 2 de junio próximo inclusive, a la S.P.C. “NANUSHKA”,
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) HEMERA 7º) PURE RACHEL
2º) IDOLA GLORIOSA 8º) TINTA CHINA (usa)
3º) EXITOSA LADY 9º) SULTRY FEMME
4º) SAVING GRACE 10º) LA VALIJITA
5º) RADIO GULCH 11º) NEW JEWELL
6º) TIA TROJANA 12º) LA CONFIADA  

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “ZAPATA”, que se clasificara primera en la 7ª carrera del día 6 de abril p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. d) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente de la apertura del “frasco testigo” y efectuado el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador, el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (12 de abril de 2013) y hasta el 11 de agosto de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. NICOLAS A. GAITAN.
Artículo 25, Inciso II ap. d), Inciso VII ap. d), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de un (1) mes, desde su sanción provisional (12 de abril de 2013) y hasta el 11 de mayo próximo inclusive, a la S.P.C. “ZAPATA”.
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) FORZA KEY
2º) TODO TANGO KEY
3º) GO FOR PRIZE
4º) SAHARIEN
5º) VERTICAL START
6º) FOTOCHART
4º) Comuníquese y dese a publicidad.


San Isidro, 24 de abril de 2013.-

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