Hipódromo de San Isidro


Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carrerase en su sesión del día 25 de septiembre de 2013.

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con los análisis químicos de los contenidos de los “frascos control” con material de investigación extraídos a los S.P.C. "JUHAYNA" y “KOLLER”, que se clasificaran primeros en la 8ª y 9ª carreras del día 3 de agosto p.pdo. respectivamente, del que resultaban sendas infracciones a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II, ap. c) y a) y c) respectivamente del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – y habiendo sido citado el entrenador responsable, se presenta por medio de persona apoderada, acompañada por un perito químico, solicitando la apertura de ambos frascos testigo y que se efectuara un análisis de ADN sobre las orinas, por lo que se separaron alícuotas a ese efecto. Acto seguido, se procedió con los análisis químicos y confirmándose la
presencia de las sustancias detectadas en las orinas de ambos animales. También se hicieron los análisis sobre muestras de plasma, arrojando resultado positivo de Oxazepam en ambos animales y negativo de Cocaína en el caso del S.P.C. “KOLLER”. Dentro del plazo reglamentario fue presentado el descargo correspondiente, en el cual se impugna la totalidad de las pruebas obtenidas a través de las muestras, impugnación que fue contestada por el Servicio Químico y se solicita la suspensión del procedimiento contra el Sr. Alves por incapacidad sobreviniente y la investigación de una supuesta intervención de terceros ajenos al entrenador, ofreciendo prueba en ese sentido. 
De acuerdo al Dictamen de la Asesoría Letrada de este Hipódromo, que esta Comisión de
Carreras comparte y a cuyos argumentos se remite, con el objeto de permitir al Sr. Alves que ejerza su derecho de defensa con la mayor amplitud que se pueda dentro del principio de la responsabilidad objetiva que el Reglamento General de Carreras establece, y sólo respecto de su persona y en lo atinente a la detección de Cocaína, ya que, descartada la impugnación relativa a la supuesta manipulación de las muestras con posterioridad al cierre y sellado de las bolsas plásticas por carecer de sustento probatorio, respecto del Oxazepam el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes, y considerando la evaluación de las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión, y ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I, del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y lo dispuesto por el Artículo 25, Inciso
VII, ap. a) y c) del Reglamento General de Carreras, y las facultades que dicho Reglamento le concede a la Comisión de Carreras:

LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER el procedimiento respecto del Entrenador Dn. José MARTINS ALVES, mientras se encuentre incapacitado para ejercer personalmente su derecho de defensa, en atención a su delicado estado de salud.
2º) ORDENAR una investigación conforme a lo solicitado en el descargo del Sr. Alves, como asimismo lo atinente a dilucidar los puntos de impugnación realizados respecto de las muestras de plasma. A tal afecto, se producirán las pruebas ofrecidas por el Sr. Alves, como también todas aquellas que esta Comisión de Carreras considere conducentes (Art. 25, Inc. XIII, RGC).
3º) SUSPENDER a los S.P.C. “JUHAYNA” y “KOLLER” por DOS (2) meses a contar desde su sanción provisional (10 de agosto de 2013) hasta el 9 de octubre de 2013, inclusive, conforme Art. 25. Inc. VII, ap. c), RGC, quedando pendiente para este último lo que surja de las investigaciones ordenadas respecto de su infracción del Art. 25, Inc. II, ap. a).
4º) DISTANCIAR a los efectos del premio a los mencionados S.P.C. modificando los marcadores de la
siguiente forma:

S.P.C. JUHAYNA - 8va. carrera
1º) SOCIOLOGA INC
2º) ULTIMO SUEÑO
3º) QUERIDA REBECA
4º) GIANT MARKED
5º) ZAKUMI
6º) SALVAGUARDIA

S.P.C. KOLLER – 9na. Carrera
1º) ZAPATA
2º) MATRERO INC
3º) JURABAS TU
4º) MASTER RACE
5º) PODOLSKI
6º) GIANT KILLING
7º) MORO FITZ
8º) PAPA INC
5º) Comuníquese y dese a publicidad.
San Isidro, 25 de septiembre de 2013.-

PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES
APERCIBIR: al jockey MARIANO R. PALACIOS, por perder la línea a poco de largar, en la 7ª carrera disputada el día 18 de setiembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Ula Timoteo” Artículo 20, Inciso I del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey PABLO D. CARRIZO, por perder la línea a poco de largar, en la 7ª carrera disputada el día 18 de setiembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Gatinho Bay”. Artículo 20, Inciso I del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey MAXIMILIANO ASERITO RODRIGUEZ, por perder la línea a poco de largar, en la 7ª carrera disputada el día 18 de setiembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Expresión On Verse”. Artículo 20, Inciso I del Reglamento General de Carreras.
SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey ROBERTO N. ALZAMENDI, por haber incrementado su peso neto en 1.300 gramos en pista normal, luego de disputada la 8ª carrera del 18 de setiembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Soy Campechano”, y ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

ENTRENADORES
MULTAR: en la suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. LUIS A. FRAGALE, por presentar a su pupilo el s.p.c. “Es Chiquilín” herrado antirreglamentariamente para pista de césped, para la 9ª carrera del 21 de setiembre p.pdo. Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.

CABALLERIZAS
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Costa Rocosa” (MDP), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Chubasco Day”, a cargo del Entrenador Dn. Mauricio J. Muñiz, inscripto para la 2ª carrera del 18 de setiembre p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Vadarkblar”, por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Jovencita Spa”, a cargo del Entrenador Dn. Arturo J. García, inscripto para la 4ª carrera del 18 de setiembre p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Don Tomas Li” (GCHU), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “The Writer”, a cargo del Entrenador Dn. Gerardo N. Alteño, inscripto para la 6ª carrera del 18 de setiembre p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

S.P.C.
SUSPENDER: al s.p.c. “SUPER CUYO” por el término de treinta (30) días, desde el 21 de setiembre y hasta el 20 de octubre próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Horacio J. A. Torres , por haber sido ratificado para los días 20 y 21 de septiembre p.pdo. y no presentado a correr en la 1ª carrera del día 21 de setiembre p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. “PURE RABIOSO” por el término de treinta (30) días, desde el 21 de setiembre y hasta el 20 de octubre próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Hugo M. Castro , por haber sido ratificado para los días 18 y 21 de septiembre p.pdo. y no presentado a correr en la 14ª carrera del día 21 de setiembre p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SERVICIO VETERINARIO
SUSPENDER: al s.p.c. “LAURO” a cargo del Entrenador ANIBAL ALEGRE, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de 30 dias, a partir del 18 de setiembre y hasta el 17 de octubre p. inclusive, por claudicación del miembro posterior izquierdo, en los partidores de la 9ª carrera del día 18 de setiembre p.pdo.
VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el s.p.c. “MISS FURY”, a cargo del Entrenador Dn. Carlos A. Medina, que presentara epistaxis bilateral luego de disputada la 3ª carrera del día 18 de septiembre p.pdo., como medida precautoria y teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde el 18 de septiembre y hasta el 17 de octubre próximo inclusive.

STARTERS
SUSPENDER: al s.p.c. “SUNDAY PUNCH”– 8ª carrera del 21/9/2013, a cargo del Entrenador Dn. Juan C. Etchechoury, por indocilidad peligrosa, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “LIGONIER”– 9ª carrera del 21/9/2013, a cargo del Entrenador Dn. Julio C. Fajardo, por indócil peligrosa. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “JACKAL”– 11ª carrera del 21/9/2013, a cargo del Entrenador Dn. Alejandro M. Ortiz, por largar retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “EL QUITASOL”– 11ª carrera del 21/9/2013, a cargo del Entrenador Dn. Pablo Chioccarelli, por indocilidad peligrosa disparándose, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) RENOVAR LA LICENCIA PROVISIONAL de Entrenador al señor:
MIGUEL A. CAFERE D.N.I. 22.763.509
Hasta el 31 de diciembre de 2013.-.
2º) Comuníquese y dese a publicidad.-
De acuerdo a las normas establecidas en los Artículos 26 y 27 del Reglamento General de Carreras:

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) Se reconoce como co-propietario de la caballeriza “Las Hormigas” (SI), al señor: FERNANDO
SANTAMARINA (D.N.I. 11.675.926).
2º) Comuníquese y dese a publicidad.


San Isidro, 25 de septiembre de 2013.-

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