Hipódromo de San Isidro

Definitiva Entrenador Mendieta Alfredo R. y SPC Gran Tauro

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del  contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “GRAN TAURO”,  que se clasificara primero en la 4ª carrera del día 8 de noviembre p.pdo.,  del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c)   del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –   Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis  del  “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
 
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
           
      1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses,   desde su sanción provisional (16 de noviembre p.pdo.) y    hasta el   15   de mayo  de 2014 inclusive, al    Entrenador Dn. ALFREDO R. MENDIETA.
              Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de   Carreras.        
 
2º) DAR por cumplida la suspensión provisional al  S.P.C. “GRAN TAURO”.
    
      3º) Distanciar a los efectos del premio  al  mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
   
                
1º) ELVERLLIN                             5º) TANO DEL PRADO
2º) BOTIJA DISPARO                   6º) PERFECT GLORY
3º) LEJOS DEL SOL                      7º) DON POLIDORO
4º) SPRING MEMORIES
 
       4º)  Comuníquese y dese a publicidad.
 
 
 
San Isidro, 12 de febrero de 2014.-

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