Hipódromo de San Isidro


Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carreras en su sesión del 12 de diciembre de 2012

PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 21 de diciembre próximo, al jockey aprendiz MARIANO J. LOPEZ, por perder la línea en la recta, en la 16ª carrera disputada el día 8 de diciembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “La Gallardía”. Artículo 20, Inciso I del Reglamento General de Carreras.
SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey RODRIGO G. BLANCO, por haber incrementado su neto en 750 gramos en pista normal, luego de disputada la 7ª carrera del 5 de diciembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “La Bellucci”, y ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey DANIEL E. NUÑEZ, por haber incrementado su neto en 800 gramos en pista normal, luego de disputada la 12ª carrera del 5 de diciembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “El Pacificador”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

ENTRENADORES
MULTAR: en la suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. CARLOS H. ELORZA, por presentar a su pupilo el s.p.c. “Anónimo Veneziano” herrado antirreglamentariamente para pista de césped, para la 3ª carrera del 8 de diciembre p.pdo. Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. HUGO R. ALDABE, por presentar a su pupilo el s.p.c. “Mond Class” herrado antirreglamentariamente para pista de césped, para la 16ª carrera del 8 de diciembre p.pdo. Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.

CABALLERIZAS
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Las Escobas” (LP), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Fortín Areco”, a cargo del Entrenador Dn. Juan J. La Rosa, inscripto para la 8ª carrera del 5 de diciembre p.pdo. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Boca Paila” (AZL), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Igual Gano”, a cargo del Entrenador Dn. Francisco Escubilla, inscripto para la 1ª carrera del 8 de diciembre p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

SERVICIO VETERINARIO
SUSPENDER: para actuar en el medio local al s.p.c. “COILICH” a cargo del Entrenador Dn. Carlos L. Lomez, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de seis (6) meses, a partir del 5 de diciembre y hasta el 4 de junio de 2013 próximo inclusive, por lesión en el tendón flexor superficial y profundo del miembro anterior izquierdo, luego de disputada la 2ª carrera del día 5 de diciembre p.pdo.
INHABILITAR: para actuar en el medio local al s.p.c. “EQUAL PRIZE” a cargo del Entrenador Dn. Mauricio Di Siervi, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 8 de diciembre p.pdo., por ruptura de ligamentos distales de sesamoides y lesión en tendones flexores del miembro anterior izquierdo, durante4 el desarrollo de la 9ª carrera del día 8 de diciembre p.pdo.

S.P.C.
SUSPENDER: al s.p.c. “PINTADA FOREVER” por el término de treinta (30) días, desde el 5 de diciembre y hasta el 3 de enero de 2013 próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Pedro P. Rodríguez, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 1ª carrera del 5 de diciembre p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

STARTERS
SUSPENDER: al s.p.c. “AZULGRANA”– 5ª carrera del 5/12/2012, a cargo del Entrenador Dn. Marcelo A. Urquiza, por indocilidad peligrosa, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: por el término de sesenta (60) días, desde el 5 de diciembre p.pdo y hasta el 2 de febrero de 2013 próximo inclusive, por registrar antecedentes, al s.p.c. “CASUAL NATURE”– 5ª carrera del 5/12/2012, a cargo del Entrenador Dn. Luis R. Nicora, por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “REAFIRMADO”– 3ª carrera del 8/12/2012, a cargo del Entrenador Dn. Juan B. Sucunza, por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “WINNI KEY”– 5ª carrera del 8/12/2012, a cargo del Entrenador Dn. Juan M. Torino, por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “UP HILL CITY”– 14ª carrera del 8/12/2012, a cargo del Entrenador Dn. Bismar A. Molina, por demorar su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “CHAMARRITA ROY”– 14ª carrera del 8/12/2012, a cargo del Entrenador Dn. Omar A. Espinosa, por indocilidad peligrosa. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “QUE PEGGY RE”– 14ª carrera del 8/12/2012, a cargo del Entrenador Dn.
Leonardo G. Campelo, por demorar su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) RENOVAR: la Licencia Provisional de Entrenador al señor:
RICARDO A. ZUCO D.N.I. 30.759.385
Por el término de un (1) año, hasta el 12 de diciembre de 2013 inclusive.
2º) OTORGAR: Licencia provisional de jockey aprendiz (2da. Categoría), al señor MATIAS J. MEDINA,
(DNI 31.689.612), por el término de seis (6) meses, hasta el 12 de
junio de 2013 inclusive.
3º) CONCEDER: Licencia Provisional de Entrenador al señor ROBERTO MAURICIO BERRETTA
(D.N.I. 22.576.520), por el término de un (1) año, a partir del 12 de diciembre y hasta el 12 de diciembre de
2013 inclusive.
4º) Comuníquese y dese a publicidad.-
Visto la nota presentada por la Escuela de Jockeys Aprendices, en la que informa los alumnos que se encuentran en condiciones de ejercer la profesión de Jockey Aprendiz de acuerdo a la reglamentación vigente:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) Autorizar a ejercer la profesión de Jockey Aprendiz, en carácter provisorio a partir del 12 de
diciembre de 2012, a los alumnoa:
GUSTAVO EZEQUIEL RETORTO D.N.I. 38.004.995
FABRICIO ENRIQUE CORONEL D.N.I. 32.277.850
PRENSAHSI
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2º) Los mismos revistarán como alumnos hasta obtener los diez (10) triunfos que determina el
Reglamento General de Carreras, (Art. 34, Inc. IX), para el otorgamiento de la licencia de Jockey
Aprendiz.
3º) Llevar a conocimiento de los mencionados alumnos que con carácter obligatorio deberán concurrir
semanalmente a la Escuela de Jockeys Aprendices hasta tanto obtengan su licencia, como así
también deberán presentar en cada oportunidad en que ejerzan su profesión el correspondiente
certificado que los habilite a actuar. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente dará a lugar a
las sanciones que ésta Comisión estime corresponder.
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
De acuerdo a las normas establecidas en los Artículos 26 y 27 del Reglamento General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) RECONOCER como propietario de caballeriza y colores a:
GUILLERMO ENRIQUE GABELLA D.N.I. 18.131.948
Caballeriza: “RIO PLATE” (SI)
Colores: colorada y blanca a rombos, mangas blancas, cuello y gorra negra, brazal negro y
colorado.
2º) Comuníquese y dese a publicidad.

San Isidro, 12 de Diciembre de 2012

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