Resoluciones
Adoptadas por Comisión de Carreras en su sesión del 28 de Noviembre de 2012
PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES
SUSPENDER: por
el término de una (1) reunión, que se computará el día 8 de diciembre próximo,
al jockey RODOLFO F. DAVANCENS, por perder la línea al largar,
ocasionando molestias, en la 11ª carrera disputada el día 23 de noviembre
p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Banaroyal”. Artículo 20, Inciso I del
Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: por
el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 8 y 9 de diciembre
próximo inclusive,
al jockey JORGE A. RICARDO, por perder la línea en el codo y la recta,
ocasionando molestias, en la 16ª
carrera disputada el día 25 de noviembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Gaucho
Cazador”. Artículo 20, Inciso
III del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al
jockey RAMON A. PEREYRA, por haber incrementado su peso neto en 900
gramos en pista normal,
luego de disputada la 7ª carrera del 21 de noviembre p.pdo., en la que condujo
al s.p.c. “Godzilla”, haciéndole
saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones.
Artículo 21, Inciso V del
Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al
jockey aprendiz MATIAS J. MEDINA, por haber incrementado su peso neto en
750 gramos en
pista no mal, luego de disputada la 7ª carrera del 23 de noviembre p.pdo., en
la que condujo al s.p.c. “Fellowship”,
haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras
sanciones. Artículo 21,
Inciso V del Reglamento General de Carreras.
CABALLERIZAS
APERCIBIR: al
titular de la caballeriza “El Gran Hermano” (LP), por no haber adoptado los
recaudos
necesarios
para la participación del s.p.c “Anónimo Veneciano”, a cargo del Entrenador Dn.
Carlos H. Elorza, inscripto
para la 10ª carrera del 23 de noviembre p.pdo. Asimismo se dispone hacerle
saber que previo a la ratificación
dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el
Stud Book Argentino y no
podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del
Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al
titular de la caballeriza “Capricornie”, por no haber adoptado los recaudos
necesarios para la participación
del s.p.c “Dock Slew”, a cargo del Entrenador Dn. Jorge C. Gómez, inscripto
para la 11ª carrera del 23
de noviembre p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la
ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la
documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá
competir en las carreras ya programadas.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al
titular de la caballeriza “Zul_Gar” (RS), por no haber adoptado los recaudos
necesarios para la participación
del s.p.c “Tatan José”, a cargo del Entrenador Dn. Marcos Iokanovich, inscripto
para la 11ª carrera del
25 de noviembre p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la
ratificación dicho s.p.c. deberá poseer
la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá
competir en las carreras
ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
S.P.C.
SUSPENDER: al
s.p.c. “SOUTH BESUCON” por el término de treinta (30) días, desde el 23
de noviembre y
hasta el 22 de diciembre próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Rolando
V. Zampone, por haber sido ratificado
para los días 20 y 23 de noviembre p.pdo. y no presentado a correr en la 12ª
carrera del día 23 de noviembre
p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de
tal situación será considerada
falta de responsabilidad profesional.
SERVICIO VETERINARIO
SUSPENDER: por
el término de cuatro (4) meses, “GODZILLA”, a cargo del Entrenador Dn. Daniel
Alberto Gómez,
por ruptura de tendón superficial del miembro anterior derecho, luego de
disputada la 7ª carrera del día 21
de noviembre p.pdo., desde el 21 de noviembre y hasta el 20 de marzo de 2013
inclusive..
VISTO el
informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el
s.p.c. “WHISTLING DIXIE”, a
cargo del Entrenador Dn. Agustín R. Duarte, que presentara epistaxis bilateral
luego de disputada la 4ª
carrera del día 23 de noviembre p.pdo., como medida precautoria y teniendo en
cuenta la importancia del mismo,
se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde el 23 de
noviembre y hasta el 22 de diciembre
próximo inclusive.
STARTERS
SUSPENDER: al
s.p.c. “RINGO BEST”– 2ª carrera del 21/11/2012, a cargo del Entrenador
Dn. Federico A. Martucci,
por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue retirado. Para
correr nuevamente en este Hipódromo
deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por
el término de sesenta (60)
días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras
SUSPENDER: al
s.p.c. “DARDANELLO”– 9ª carrera del 21/11/2012, a cargo del Entrenador
Dn. Carlos R. Oroño,
por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue retirado. Para
correr nuevamente en este Hipódromo
deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por
el término de sesenta (60)
días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras
SUSPENDER: al
s.p.c. “FRANCIS CITY”– 11ª carrera del 21/11/2012, a cargo del
Entrenador Dn. Rubén D.
Sabadell, por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este
Hipódromo deberá presentar VºBº
del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta
(60) días. Artículo 19, Inciso VI del
Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al
s.p.c. “SOY LLUVIA”– 3ª carrera del 23/11/2012, a cargo del Entrenador
Dn. Miguel A. Arce,
por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo
deberá presentar VºBº del Starter
y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento
General de Carreras.
SUSPENDER: al
s.p.c. “JURASSIC PARK”– 11ª carrera del 23/11/2012, a cargo del
Entrenador Dn. Pablo Chioccarelli,
por indocilidad peligrosa. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá
presentar VºBº del Starter
y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento
General de Carreras
SUSPENDER: al
s.p.c. “LUCKY TOO”– 11ª carrera del 23/11/2012, a cargo del Entrenador
Dn. Federico A.
Martucci, por largar muy retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo
deberá presentar VºBº del Starter
y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento
General de Carreras
SUSPENDER: al
s.p.c. “CARNAVALERO KEY”– 1ª carrera del 25/11/2012, a cargo del
Entrenador Dn. Jorge
R. Dulom, por indocilidad peligrosa, motivo por el cual fue retirado. Para
correr nuevamente en este Hipódromo
deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por
el término de sesenta (60)
días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carrera
SUSPENDER: al
s.p.c. “CAPO VASCO”– 1ª carrera del 25/11/2012, a cargo del Entrenador
Dn. Santiago V. Zubiarrain,
por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue retirado. Para
correr nuevamente en este Hipódromo
deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por
el término de sesenta (60)
días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras
SUSPENDER: al
s.p.c. “HONESTO LLIN”– 4ª carrera del 25/11/2012, a cargo del Entrenador
Dn. Raúl O.
Ferro, por demorar su ingreso al partidor, atropellando la puerta, motivo por
el cual fue retirado. Para correr nuevamente
en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir,
será suspendido por el término
de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras
SUSPENDER: al
s.p.c. “AGUSCHIN ME DIGA”– 16ª carrera del 25/11/2012, a cargo del
Entrenador Dn. Jorge
A. Mayansky Neer, por demorar su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en
este Hipódromo deberá presentar
VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de
sesenta (60) días. Artículo
19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras
Visto el informe
elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del
contenido del
“frasco control’’ con
material de investigación extraído a la S.P.C. “APPIA” (USA), que se
clasificara
primera en la 3ª
carrera del día 1º de septiembre, del que resulta una infracción a lo
determinado en el
Artículo 25, Inciso
II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO
NO
AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador solicitado la apertura del “frasco
testigo” y, efectuado el análisis
correspondiente, se ha confirmado el resultado informado por el Servicio
Químico, y presentando el descargo pertinente,
donde manifiesta desconocer el origen del producto detectado por el Laboratorio
Químico.- Que, ante
lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras,
en el
sentido de la
responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa
la aplicación de
las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por
el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (7 de septiembre
p.pdo.) y hasta
el 6 de marzo de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. MARTINS ALVES JOSE.
Artículo
25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) Comuníquese y
dese a publicidad.
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’
con material de investigación extraído a la S.P.C. “SHY DANZARINA”, que
se clasificara primera en la
8ª carrera del día 3 de noviembre p.pdo, del que resulta una infracción a lo
determinado en el Artículo 25, Inciso
II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO
AUTORIZADO – Que,
habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo”
y presentando
el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado contiene la
droga informada por el
Laboratorio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del
Reglamento General de Carreras, en
el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo
efectuado no desvirtúa la aplicación de las
normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por
el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (9 de noviembre
p.pdo.) y hasta
el 8 de mayo de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. MARCELO C. J. SUMPF.
Artículo
25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por
el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (9 de noviembre
p.pdo.) y hasta
el 8 de enero de 2013 inclusive, a la S.P.C. “SHY DANZARINA”.
3º) Distanciar a los
efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la
siguiente forma:
1º) SOY CAMILA 6º) DAYLI
2º) MISS TESSI 7º) GINGER SLEW
3º) COUNTRY ALONG 8º) EVARTINA
4º) INDY NORTE 9º) AUBURG
5º) DANCE FOR US
4º) Comuníquese y
dese a publicidad.
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’
con material de investigación extraído a la S.P.C. “GLITZ”, que se
clasificara segunda en la 7ª carrera del
día 14 de noviembre p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en
el Artículo 25, Inciso II ap. c) del
Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – – Que, habiendo
el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y
presentando el descargo pertinente,
donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el
Laboratorio Químico.
Que,
ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de
Carreras, en el sentido de la responsabilidad
que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de
las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por
el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (21 de noviembre
p.pdo.) y hasta
el 20 de mayo de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. MIGUEL A. DIAZ.
Artículo
25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por
el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (21 de noviembre
p.pdo.) y hasta
el 20 de enero de 2013 inclusive, a la S.P.C. “GLITZ”.
3º) Distanciar a los
efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la
siguiente forma:
1º) LA REBELLE 7º) ELSA QUEEN
2º) TENDER PURE 8º) GAME ESTAMPA
3º) BAY GLORY 9º) NOCHE ROBERTA
4º) FERROVIARIA SPA 10º) LA AMENAZA
5º) FEBRUARY GAMES 11º) RUSSIAN
JULY
6º) MARTINA 12º) LUCKY IDEA
4º) Comuníquese y
dese a publicidad.
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’
con material de investigación extraído a la S.P.C. “QUIETIST CITY”, que
se clasificara primera en la 5ª
carrera del día 9 de noviembre p.pdo, del que resulta una infracción a lo
determinado en el Artículo 25, Inciso II
ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO
AUTORIZADO –
– Que, habiendo el
entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y no
presentando el descargo
pertinente.
Que,
ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de
Carreras, en el sentido de la responsabilidad
que le cabe al entrenador y que no ha presentado un descargo.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por
el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (17 de noviembre
p.pdo.) y hasta
el 16 de mayo de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. JUAN O. PEÑALVA.
Artículo
25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por
el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (17 de noviembre
p.pdo.) y hasta
el 16 de enero de 2013 inclusive, a la S.P.C. “QUIETIST CITY”.
3º) Distanciar a los
efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la
siguiente forma:
1º) HALO MARGA 6º) LA MONARQUICA
2º) SACSAHUANA 7º) CALDASTONE
3º) CITY CANDY 8º) BAILA CUBANA
4º) ROYALINDA 9º) EMI EDUCADA
5º) PET PRIZE
4º) Comuníquese y
dese a publicidad.
Visto y considerando que este año se celebra el 130º
Aniversario de la Fundación del Jockey Club:
LA COMISON DE CARRERAS RESUELVE
1º) BENEFICIAR CON AMNISTIA a aquellos infractores que hayan sido sancionados con
anterioridad al día de
la fecha y que estén cumpliendo la medida por aplicación del Artículo 25,
Inciso II, ap. C y D) del Reglamento General de Carreras.
2º) En esos
supuestos, la sanción se dará por cumplida, tanto para entrenadores como para
los equinos.
3º) Comuníquese y
dese a publicidad. San
Isidro, 1º de diciembre de 2012.-
NÓMINA DE
PROFESIONALES ALCANZADOS CON LA RESOLUCIÓN DICTADA DE
AMNISTIA
DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012
ALONSO, Justo L.
BALDARO, Norberto M.
CARDÓN, Ricardo A.
CASAL, Miguel A.
DIAZ, Miguel A.
ETCHECHOURY, Carlos D.
ETCHECHOURY, Juan C.(h)
FRENKEL S., Guillermo J.
GAITAN DASSIE; Alfredo F.
GARAY,
Roberto A.
MARTINS
ALVES, José
PEÑALVA,
Juan O.
RUVELLI,
Jorge D.
SINNER, Diego A.
SUMPF, Marcelo C.
San
Isidro, 28 de Noviembre y 1º de Diciembre de 2012
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