Hipódromo de San Isidro



Resoluciones Adoptadas por Comisión de Carreras en su sesión del 28 de Noviembre de 2012
PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 8 de diciembre próximo, al jockey RODOLFO F. DAVANCENS, por perder la línea al largar, ocasionando molestias, en la 11ª carrera disputada el día 23 de noviembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Banaroyal”. Artículo 20, Inciso I del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 8 y 9 de diciembre próximo inclusive, al jockey JORGE A. RICARDO, por perder la línea en el codo y la recta, ocasionando molestias, en la 16ª carrera disputada el día 25 de noviembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Gaucho Cazador”. Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey RAMON A. PEREYRA, por haber incrementado su peso neto en 900 gramos en pista normal, luego de disputada la 7ª carrera del 21 de noviembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Godzilla”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey aprendiz MATIAS J. MEDINA, por haber incrementado su peso neto en 750 gramos en pista no mal, luego de disputada la 7ª carrera del 23 de noviembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Fellowship”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

CABALLERIZAS
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “El Gran Hermano” (LP), por no haber adoptado los recaudos
necesarios para la participación del s.p.c “Anónimo Veneciano”, a cargo del Entrenador Dn. Carlos H. Elorza, inscripto para la 10ª carrera del 23 de noviembre p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Capricornie”, por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Dock Slew”, a cargo del Entrenador Dn. Jorge C. Gómez, inscripto para la 11ª carrera del 23 de noviembre p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Zul_Gar” (RS), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Tatan José”, a cargo del Entrenador Dn. Marcos Iokanovich, inscripto para la 11ª carrera del 25 de noviembre p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

S.P.C.
SUSPENDER: al s.p.c. “SOUTH BESUCON” por el término de treinta (30) días, desde el 23 de noviembre y hasta el 22 de diciembre próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Rolando V. Zampone, por haber sido ratificado para los días 20 y 23 de noviembre p.pdo. y no presentado a correr en la 12ª carrera del día 23 de noviembre p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SERVICIO VETERINARIO
SUSPENDER: por el término de cuatro (4) meses, “GODZILLA”, a cargo del Entrenador Dn. Daniel Alberto Gómez, por ruptura de tendón superficial del miembro anterior derecho, luego de disputada la 7ª carrera del día 21 de noviembre p.pdo., desde el 21 de noviembre y hasta el 20 de marzo de 2013 inclusive..
VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el s.p.c. “WHISTLING DIXIE”, a cargo del Entrenador Dn. Agustín R. Duarte, que presentara epistaxis bilateral luego de disputada la 4ª carrera del día 23 de noviembre p.pdo., como medida precautoria y teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde el 23 de noviembre y hasta el 22 de diciembre próximo inclusive.

STARTERS
SUSPENDER: al s.p.c. “RINGO BEST”– 2ª carrera del 21/11/2012, a cargo del Entrenador Dn. Federico A. Martucci, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras
SUSPENDER: al s.p.c. “DARDANELLO”– 9ª carrera del 21/11/2012, a cargo del Entrenador Dn. Carlos R. Oroño, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras
SUSPENDER: al s.p.c. “FRANCIS CITY”– 11ª carrera del 21/11/2012, a cargo del Entrenador Dn. Rubén D. Sabadell, por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “SOY LLUVIA”– 3ª carrera del 23/11/2012, a cargo del Entrenador Dn. Miguel A. Arce, por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “JURASSIC PARK”– 11ª carrera del 23/11/2012, a cargo del Entrenador Dn. Pablo Chioccarelli, por indocilidad peligrosa. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras
SUSPENDER: al s.p.c. “LUCKY TOO”– 11ª carrera del 23/11/2012, a cargo del Entrenador Dn. Federico A. Martucci, por largar muy retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras
SUSPENDER: al s.p.c. “CARNAVALERO KEY”– 1ª carrera del 25/11/2012, a cargo del Entrenador Dn. Jorge R. Dulom, por indocilidad peligrosa, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carrera
SUSPENDER: al s.p.c. “CAPO VASCO”– 1ª carrera del 25/11/2012, a cargo del Entrenador Dn. Santiago V. Zubiarrain, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras
SUSPENDER: al s.p.c. “HONESTO LLIN”– 4ª carrera del 25/11/2012, a cargo del Entrenador Dn. Raúl O. Ferro, por demorar su ingreso al partidor, atropellando la puerta, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras
SUSPENDER: al s.p.c. “AGUSCHIN ME DIGA”– 16ª carrera del 25/11/2012, a cargo del Entrenador Dn. Jorge A. Mayansky Neer, por demorar su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del
“frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “APPIA” (USA), que se clasificara
primera en la 3ª carrera del día 1º de septiembre, del que resulta una infracción a lo determinado en el
Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO
NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador solicitado la apertura del “frasco testigo” y, efectuado el análisis correspondiente, se ha confirmado el resultado informado por el Servicio Químico, y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta desconocer el origen del producto detectado por el Laboratorio
Químico.- Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el
sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de
las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (7 de septiembre p.pdo.) y hasta el 6 de marzo de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. MARTINS ALVES JOSE.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) Comuníquese y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “SHY DANZARINA”, que se clasificara primera en la 8ª carrera del día 3 de noviembre p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO
AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Laboratorio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (9 de noviembre p.pdo.) y hasta el 8 de mayo de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. MARCELO C. J. SUMPF.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (9 de noviembre p.pdo.) y hasta el 8 de enero de 2013 inclusive, a la S.P.C. “SHY DANZARINA”.
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) SOY CAMILA 6º) DAYLI
2º) MISS TESSI 7º) GINGER SLEW
3º) COUNTRY ALONG 8º) EVARTINA
4º) INDY NORTE 9º) AUBURG
5º) DANCE FOR US
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “GLITZ”, que se clasificara segunda en la 7ª carrera del día 14 de noviembre p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Laboratorio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (21 de noviembre p.pdo.) y hasta el 20 de mayo de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. MIGUEL A. DIAZ.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (21 de noviembre p.pdo.) y hasta el 20 de enero de 2013 inclusive, a la S.P.C. “GLITZ”.
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) LA REBELLE 7º) ELSA QUEEN
2º) TENDER PURE 8º) GAME ESTAMPA
3º) BAY GLORY 9º) NOCHE ROBERTA
4º) FERROVIARIA SPA 10º) LA AMENAZA
5º) FEBRUARY GAMES 11º) RUSSIAN JULY
6º) MARTINA 12º) LUCKY IDEA
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “QUIETIST CITY”, que se clasificara primera en la 5ª carrera del día 9 de noviembre p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –
Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y no presentando el descargo pertinente.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que no ha presentado un descargo.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (17 de noviembre p.pdo.) y hasta el 16 de mayo de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. JUAN O. PEÑALVA.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (17 de noviembre p.pdo.) y hasta el 16 de enero de 2013 inclusive, a la S.P.C. “QUIETIST CITY”.
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) HALO MARGA 6º) LA MONARQUICA
2º) SACSAHUANA 7º) CALDASTONE
3º) CITY CANDY 8º) BAILA CUBANA
4º) ROYALINDA 9º) EMI EDUCADA
5º) PET PRIZE
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
Visto y considerando que este año se celebra el 130º Aniversario de la Fundación del Jockey Club:
LA COMISON DE CARRERAS RESUELVE
1º) BENEFICIAR CON AMNISTIA a aquellos infractores que hayan sido sancionados con anterioridad al día de la fecha y que estén cumpliendo la medida por aplicación del Artículo 25, Inciso II, ap. C y D) del Reglamento General de Carreras.
2º) En esos supuestos, la sanción se dará por cumplida, tanto para entrenadores como para los equinos.
3º) Comuníquese y dese a publicidad. San Isidro, 1º de diciembre de 2012.-
NÓMINA DE PROFESIONALES ALCANZADOS CON LA RESOLUCIÓN DICTADA DE
AMNISTIA DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012

ALONSO, Justo L.
BALDARO, Norberto M.
CARDÓN, Ricardo A.
CASAL, Miguel A.
DIAZ, Miguel A.
ETCHECHOURY, Carlos D.
ETCHECHOURY, Juan C.(h)
FRENKEL S., Guillermo J.
GAITAN DASSIE; Alfredo F.
GARAY, Roberto A.
MARTINS ALVES, José
PEÑALVA, Juan O.
RUVELLI, Jorge D.
SINNER, Diego A.
SUMPF, Marcelo C.

San Isidro, 28 de Noviembre y 1º de Diciembre de 2012

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