SE
MODIFICA LA FECHA DE SUSP. DEL SPC FETCHING BOY (RES DEL 8-4)
Visto el informe elevado por el Servicio Químico
relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con
material de investigación extraído al S.P.C. “FETCHING BOY”, que se
clasificara segundo en la 13ª carrera del día 23 de diciembre p.pdo., del que
resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II apartados
c) y d) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO
AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador
desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y
presentando el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado
contiene la droga informada por el Laboratorio Químico..
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso
I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que
le cabe al entrenador por los s.p.c. a su cargo y que el descargo efectuado no
desvirtúa la aplicación de las normas vigentes:
LA
COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de ocho (8) meses, desde su sanción
provisional (7 de enero p.pdo.) y hasta el 6 de septiembre próximo
inclusive, al Entrenador Dn. MARCIAL J. DEGREGORIO.
Artículo 25, Inciso II ap. c y d), Inciso VIII ap. c y d) del Reglamento
General de
Carreras.
2º) SUSPENDER: por
el termino de tres (3) meses, desde su sanción provisional (7 de enero p.pdo.) y hasta el 6 de abril próximo inclusive al S.P.C. “FETCHING
BOY”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado
S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) MUY
BUENO
2º)
BOARIO
3º)
TANAMI
4º)
K’ATENA
5º) MALIK
DAN
6º) PERSONAL REWARD
7º) MR. WILL
8º) ICY GLORY
9º) TITIO
10º) HINCO
11º) ANGEL ZAINO
12º) LUCKY SHOW
13º) BIEN PENSADO
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
San Isidro, 8 de
abril de 2015.-
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