Hipódromo de San Isidro



RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DEL DIA 30 DE JULIO DE 2014
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de cuatro (4) reuniones, que se computarán desde el 9 y hasta el 12 de agosto próximo inclusive, a la jockey aprendiz MARIA R. SCALDAFERRI, por las acciones de inconducta y falta de responsabilidad profesional puesta de manifiesto en el cuarto de chaquetillas, luego de disputada la 13ª carrera del día 23 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Shy Dementiva”, haciéndole saber que la reiteración de estas acciones dará motivo al tipo de sanción que esta Comisión de Carreras , estime corresponder. Artículo 40, Inciso III  del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de ocho (8) reuniones, que se computarán desde el 9 y hasta el 16 de agosto próximo inclusive, al jockey ALEJANDRO V. TAJOMISSKI, por las acciones de inconducta y falta de responsabilidad profesional puesta de manifiesto en el cuarto de chaquetillas, luego de disputada la 13ª carrera del día 23 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c.  “Acracía”, haciéndole saber que la reiteración de estas acciones dará motivo al tipo de sanción que esta Comisión de Carreras , estime corresponder. Artículo 40, Inciso III  del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: por el valor de la comisión a percibir por el jockey RODRIGO G. BLANCO, en la que condujo al s.p.c. “Afilado”, debido a su falta de responsabilidad profesional al no exigir debidamente a su conducido, en los metros finales de la 14ª carrera del día 25 de julio p.pdo. Artículo 20, Inciso V del Reglamento General de Carreras.-

APERCIBIR: al jockey  ANIBAL J. CABRERA,  por no acatar la orden de montar al s.p.c. “Wild Rye”, en la  7ª carrera del 23 de julio p.pdo. Artículo 16,  Inciso XIII del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey RAMON A. PEREYRA, por no ingresar en horario reglamentario a la redonda, en la 8ª carrera del día 23 de julio p.pdo., donde condujo al s.p.c. “El Radioactivo”. Artículo 16,  Inciso XIII del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey aprendiz ALEXIS J. PAEZ, por no ingresar en horario reglamentario a la redonda, en la 5ª carrera del día 27 de julio p.pdo., donde condujo al s.p.c. “Grand Tawqeet”. Artículo 16,  Inciso XIII del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey ADRIAN M. GIANNETTI, por no ingresar en horario reglamentario a la redonda, en la 11ª carrera del día 27 de julio p.pdo., donde condujo al s.p.c. “Pura Pura”. Artículo 16,  Inciso XIII del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 300,00,  al jockey RODRIGO G. BLANCO,  por haber incrementado su peso neto en 900 gramos en pista normal, luego de disputada la 1ª carrera del 25 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Nenúfares” y ser varias veces reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey aprendiz JUAN M. GIMENEZ, por haber incrementado su peso neto en 850 gramos en pista normal, luego de disputada la 2ª carrera del 25 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Lord Sprout”,  haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 300,00,  al jockey DAMIAN RAMELLA,  por haber incrementado su peso neto en 1.100 gramos en pista normal, luego de disputada la 4ª carrera del 25 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Salvolatil” y ser varias veces reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey ANIBAL J. CABRERA,  por haber incrementado su peso neto en 800 gramos en pista normal, luego de disputada la 5ª carrera del 27 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Can Approve” y ser  reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

ENTRENADORES

MULTAR: en la suma de $ 250,00,  al Entrenador Dn. ADALBERTO J.O. RAVASSA, por tener al s.p.c. “Día de la Raza”, inscripto para la 7ª  carrera del 25 de julio p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida.
     Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. SERGIO L. CAREZZANA, por presentar a su pupilo el  s.p.c. “Figurella” herrado antirreglamentariamente  para pista de césped, para la 10ª carrera del 27 de julio p.pdo. Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 400,00, al Entrenador Dn. ROBERTO O. RUSSO,  por haber presentado el retiro del s.p.c. “Potra Prusia”, en la 14ª carrera disputada el  día 23 de julio p.pdo., luego del término establecido en el Artículo 15, Inciso V del  Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 400,00,  al entrenador Dn. ROLANDO C. RAMIREZ, por no haber comunicado la no participación del s.p.c. “Storm Suave”,  inscripto para la 4ª carrera del 23 de julio p.pdo., y en caso de reincidencia será pasible de otras sanciones. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras. 

APERCIBIR: al entrenador Dn. LUIS E. SEGLIN,  por interferir con las órdenes impartidas por el encargado de redonda, impidiendo que el jockey montara en el lugar indicado, al s.p.c. “Wilde Rye”, en la  7ª carrera del 23 de julio p.pdo. Artículo 40,  Inciso III del Reglamento General de Carreras.

FALTA DOCUMENTACION

SUSPENDER: para participar en las carreras ya programadas, al s.p.c. “Great Feel”, a cargo de la Entrenadora Dña. María C. Muñoz, inscripto para la 11ª carrera del 23 de julio p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de  Carreras.

S.P.C.

SUSPENDER: al s.p.c. “STORM SUAVE” por el término de treinta (30) días,  desde el 23 de julio y hasta el 21 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Rolando C. Ramírez, por haber sido ratificado para los días 22  y 23 de julio p.pdo. y no presentado a correr en la 4ª carrera del día 23 de julio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SERVICIO VETERINARIO

VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el s.p.c. “MONICA NISTEL”, a cargo del Entrenador Dn. José Barragán,  que presentara epistaxis unilateral luego de disputada la 1ª carrera del día 23 de julio p.pdo., como medida precautoria y teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde el 23 de julio y hasta el 21 de agosto próximo inclusive.

VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el s.p.c. “SIN COMPROMISO”, a cargo del Entrenador Dn. Elvio R. Bortule,  que presentara epistaxis bilateral luego de disputada la 2ª carrera del día 23 de julio p.pdo., como medida precautoria y teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde el 23 de julio y hasta el 21 de agosto próximo inclusive.

SUSPENDER:  al s.p.c. “AMER”  a cargo del Entrenador Dn. Manuel S. Rey,  a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de quince (15) días,  a partir del  23 de julio y hasta el 6 de agosto próximo inclusive,  por claudicación leve del miembro anterior izquierdo, luego de disputada la 8ª carrera del día 23 de julio p.pdo.

INHABILITAR:   al s.p.c. “STORM VANDALO”  a cargo del Entrenador Dn. Gustavo A. Conti,  a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del  27 de julio  p.pdo.,  por fractura de sesamoides del miembro anterior derecho, durante el desarrollo de la 13ª carrera del día 27 de julio p.pdo.

VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el s.p.c. “LUCKY INC”, a cargo del Entrenador Dn. Marcelo C. J. Sumpf,  que presentara epistaxis bilateral luego de disputada la 14ª carrera del día 27 de julio p.pdo., como medida precautoria y teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde el 27 de julio y hasta el 25 de agosto próximo inclusive.

STARTER

SUSPENDER: al s.p.c. “EL OSO”  7ª carrera del 23-7-2014,  a cargo del Entrenador Dn. Fabián A. Olivera,  por indocilidad peligrosa dentro del partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “SANTA ANTONIA”  13ª carrera del 23-7-2014,  a cargo del Entrenador Dn. Abdon Palomo,  por largar retrasado.  Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “TIGER HEAD”  1ª carrera del 25-7-2014,  a cargo del Entrenador Dn. Jean L. Guthmann,  por largar retrasado.  Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “NATIONAL VELVET”  3ª carrera del 25-7-2014,  a cargo del Entrenador Dn. Carlos A. Bani,  por demorar su ingreso al partidor.  Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “MUCH ENERGY”  7ª carrera del 25-7-2014,  a cargo del Entrenador Dn. Conrado A. Linares,  por indocilidad peligrosa dentro del partidor,  motivo por el cual fue retirado.  Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “EL DANZADO”  9ª carrera del 25-7-2014,  a cargo del Entrenador Dn. Héctor R. Gervasoni,  por largar demorar su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reg. General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “BALTIC MUSIC”  2ª carrera del 27-7-2014,  a cargo del Entrenador Dn. José L. Arrativel,  por demorar su ingreso al partidor.  Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “ES ASI” 6ª carrera del 27-7-2014,  a cargo del Entrenador Dn. Juan C. Borda,  por indocilidad peligrosa dentro del partidor,  motivo por el cual fue retirado.  Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar  VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.



De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

1º) EXTENDER: la Licencia Provisional de Entrenador al  señor:

      ROGELIO ANDRES ALVIS                                        D.N.I. 22.365.083
      Hasta el 31 de diciembre de 2014.-

2º) Comuníquese y dese a publicidad.


San Isidro 30 de julio de 2014.-

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