Res. Adoptadas por Comisión de Carreras en
su
sesión del 17 de Octubre de 2012 – 2da. Parte
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’
con material de investigación extraído a la S.P.C. “DOÑA TRILLA”, que se
clasificara segunda en la 5ª
carrera del día 20 de julio p.pdo., del que resulta una infracción a lo
determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c)
del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –
Que, no habiéndose el entrenador presentado, ni haber hecho
ningún tipo de descargo:.
Que,
ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de
Carreras, en el sentido de la responsabilidad
que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de
las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por
el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (28 de julio p.pdo.)
y hasta el
27 de enero de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. CARLOS D. ETCHECHOURY.
Artículo
25, Inciso II ap. c), e Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por
el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (28 de julio p.pdo.)
y hasta el 27
de setiembre de 2012 inclusive, a la S.P.C. “DOÑA TRILLA”.
3º) Distanciar a los
efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la
siguiente forma:
1º) MISS CAPANGA 5º) LITTLE ITALY
2º) NANUSHKA 6º) LODE TAMY
3º) CHULLA CORAZON 7º) PETITE NIECE
4º) MAGDALENA MACHA 8º) MADAME HUSS
4º) Comuníquese y
dese a publicidad.
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’
con material de investigación extraído al S.P.C. “SCOOP”, que se
clasificara primero en la 13ª carrera del
día 1º de setiembre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en
el Artículo 25, Inciso II ap. c) del
Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO
TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo
el entrenador realizado el análisis del frasco testigo y no presentado el
descargo pertinente. Que,
ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de
Carreras, en el sentido de la responsabilidad
que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de
las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por
el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (7 de setiembre
p.pdo.) y hasta
el 6 de marzo de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. JUSTO L. ALONSO.
Artículo
25, Inciso II ap. c), e Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por
el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (7 de setiembre
p.pdo.) y hasta
el 6 de noviembre de 2012 inclusive, al S.P.C. “SCOOP”.
3º) Distanciar a los
efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente
forma:
1º) STORM MARCELO 6º) JUAN Y JUAN
2º) FENTANILO 7º) CHECKLIST
3º) BACHILLERATO 8º) POTRI
MARACAYA
4º) REDINSKY 9º) COLT FOR SALE
5º) COSMOLOGO
4º) Comuníquese y
dese a publicidad.
San
Isidro, 17 de Octubre de 2012
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