Hipódromo de San Isidro


Res. Adoptadas por Comisión de Carreras en
su sesión del 17 de Octubre de 2012 – 2da. Parte

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “DOÑA TRILLA”, que se clasificara segunda en la 5ª carrera del día 20 de julio p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, no habiéndose el entrenador presentado, ni haber hecho ningún tipo de descargo:.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (28 de julio p.pdo.) y hasta el 27 de enero de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. CARLOS D. ETCHECHOURY.
Artículo 25, Inciso II ap. c), e Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (28 de julio p.pdo.) y hasta el 27 de setiembre de 2012 inclusive, a la S.P.C. “DOÑA TRILLA”.
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) MISS CAPANGA 5º) LITTLE ITALY
2º) NANUSHKA 6º) LODE TAMY
3º) CHULLA CORAZON 7º) PETITE NIECE
4º) MAGDALENA MACHA 8º) MADAME HUSS
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “SCOOP”, que se clasificara primero en la 13ª carrera del día 1º de setiembre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO 

TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador realizado el análisis del frasco testigo y no presentado el descargo pertinente. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (7 de setiembre p.pdo.) y hasta el 6 de marzo de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. JUSTO L. ALONSO.
Artículo 25, Inciso II ap. c), e Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (7 de setiembre p.pdo.) y hasta el 6 de noviembre de 2012 inclusive, al S.P.C. “SCOOP”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) STORM MARCELO 6º) JUAN Y JUAN
2º) FENTANILO 7º) CHECKLIST
3º) BACHILLERATO 8º) POTRI MARACAYA
4º) REDINSKY 9º) COLT FOR SALE
5º) COSMOLOGO
4º) Comuníquese y dese a publicidad.


San Isidro, 17 de Octubre de 2012

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