Resoluciones Adoptadas por Comisión de
Carreras
en sus sesiones del 7 y 9 de
Noviembre
de 2012
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’
con material de investigación extraído al S.P.C. “MODERATTO”, que se
clasificara primero en la 10ª carrera
del día 12 de setiembre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado
en el Artículo 25, Inciso II ap.
a) del Reglamento General de Carreras –
TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO
AUTORIZADO –
Que,
habiendo el entrenador solicitado la apertura del “frasco testigo” y, efectuado
el análisis correspondiente, se ha
confirmado el resultado informado por el Servicio Químico, habiéndose dado al
entrenador el mas amplio derecho
de defensa, , donde manifiesta no saber el origen de la sustancia detectada .
Que, ante lo establecido en el Artículo
33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la
responsabilidad que le cabe al entrenador
y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por
el término de dos (2) años, desde su sanción provisional (19 de setiembre
p.pdo.) y hasta
el 18 de setiembre de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. GABRIEL OLANO.
Artículo
25, Inciso II ap. b) Inciso VII ap. a), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por
el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (19 de setiembre
p.pdo.) y hasta
el 18 de marzo de 2013 inclusive, al S.P.C. “MODERATTO”.
3º) Distanciar a los
efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente
forma:
1º) IRRESISTIBLE NOV 6º) INFANTRYMAN
2º) EL CACHETAZO 7º) EL CERRO
3º) GRANDIOSO LIGHT 8º) OVEROSO
4º) AL FAYED 9º) SUEÑO GALANTE
5º) DEMON DRINK
4º) Comuníquese y
dese a publicidad.
San Isidro, 7 de noviembre de de 2012.-
Visto
el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico
del contenido del “frasco control’’
con material de investigación extraído al SPC “DE LA CORTA”, que se
clasificara segundo en la 3ª carrera
del día 5 de octubre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en
el Artículo 25, Inciso II ap. c)
del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –
Que, habiendo
el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y
presentando el descargo pertinente,
donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el
Laboratorio Químico.
Que,
ante lo establecido en el Art. 33, Inciso I del Reg. General de Carreras, en el
sentido de la responsabilidad que
le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las
normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por
el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (13 de octubre
p.pdo.) y hasta
el 12 de abril de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. ROBERTO A. GARAY.
Artículo
25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por
el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (13 de octubre
p.pdo.) y hasta el
12 de diciembre de 2012 inclusive, al S.P.C. “DE LA CORTA”.
3º) Distanciar a los
efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente
forma:
1º) VIEJO ES EL VIENTO 6º) APPROVAL ATHLETICS
2º) FONTANARROSA 7º) TAR SAM
3º) LEOPARDIÑO 8º) ROMANO
4º) DAMASIO 9º) PORTEÑO FIZZ
5º) SILVER RAYO
4º) Comuníquese y
dese a publicidad.
San Isidro, 7 de noviembre de de 2012.-
PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES
SUSPENDER: por
el término de una (1), reunión que se computará el día 17 de noviembre próximo,
al jockey GABRIEL A. SEDIARI, por
no mantener la línea en la recta, en la 12ª carrera disputada el día 3 de
noviembre p.pdo.,
en la que condujo al s.p.c. “Luis R.”. Artículo 20, Inciso III del Reglamento
General de Carreras.-
ENTRENADORES
MULTAR: en la
suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. OSCAR F. BLANCHET, por presentar a
su pupilo el s.p.c.
“Indecente” herrado antirreglamentariamente para pista de césped, para la 9ª
carrera del 03 de noviembre p.pdo.
Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras MULTAR: en la
suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. JUAN C. MARTINEZ G., por presentar a
su pupilo el
s.p.c.
“Art Dealer” herrado antirreglamentariamente para pista de césped, para la 9ª
carrera del 03 de noviembre p.pdo.
Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras
S.P.C.
SUSPENDER: al
s.p.c. “NO ME AGARRAN” por el término de treinta (30) días, desde el 31
de octubre y hasta
el 29 de noviembre de 2012 inclusive, a cargo del entrenador Dn. Pablo E.
Sahagian, por haber sido ratificado
para los días 29 y 31 de octubre p.pdo. y no presentado a correr en la 15ª
carrera del día 31 de octubre p.pdo.
Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal
situación será considerada falta de
responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al
s.p.c. “ROQUE RANGER” por el término de treinta (30) días, desde el 3 de
noviembre y hasta
el 2 de diciembre de 2012 inclusive, a cargo del entrenador Dn. René L. Zarate,
por haber sido ratificado para
los días 1 y 3 de noviembre p.pdo. y no presentado a correr en la 14ª carrera
del día 3 de noviembre p.pdo.
Asimismo,
se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será
considerada falta de responsabilidad
profesional.
STARTERS
SUSPENDER: al
s.p.c. “FIDEL STORM”– 3ª carrera del 03/11/201, a cargo del Entrenador
Dn. Juan C. Gómez,
por quedarse en el partidor, largando retrasado. Para correr nuevamente en este
Hipódromo deberá presentar
VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de
sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso
VI del Reglamento General de Carreras
SUSPENDER: al
s.p.c. “LITTLE FOLIE”– 9ª carrera del 03/11/2012, a cargo de la
Entrenadora Dña. María C.
Muñoz, por indocilidad peligrosa en el partidor, demorando el inicio de la
competencia. Para correr nuevamente
en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir,
será suspendido por el término
de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras
San Isidro, 7 de noviembre de 2012.-
De
acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) RENOVAR: la
Licencia Provisional de Entrenador al señor:
ANGEL R. GIANNETTI D.N.I. 4.297.592
Por
el término de dos (2) años, hasta el 06 de noviembre de 2014 inclusive.
2º) RENOVAR: la
Licencia Provisional de Jockey al señor:
DAMIAN A. BALDO D.N.I. 34.155.504
Por
el término de un (1) año, hasta el 06 de noviembre de 2013 inclusive.
3º) RENOVAR: la
Licencia Provisional de Jockey al señor:
JONATAN J. OGER D.N.I. 34.268.278
Por
el término de dos (2) años, hasta el 06 de noviembre de 2014 inclusive.
4º) RENOVAR: la
Licencia Provisional de Jockey al señor:
JUAN A. ALCANTARA D.N.I. 27.434.431
Por
el término de un (1) años, hasta el 06 de noviembre de 2013 inclusive.
5º) Comuníquese y
dese a publicidad.-
San Isidro, 7 de noviembre de 2012
Vista
la situación del expediente del Entrenador José Martins ALVES y atento a
que el entrenador ha ratificado que
desea efectuar el examen de ADN sobre la orina de la S.P.C. “APPIA” (USA), que
fue resguardada durante el
acto de apertura del frasco testigo del pasado 23 de octubre, y considerando
que el Laboratorio de Genética de la
Universidad de La Plata no se encuentra reconocido oficialmente por este
Hipódromo de San isidro y que el mencionado
examen de ADN no está reglamentado en el procedimiento del reglamento General
de Carreras, la Comisión
de Carreras en ejercicio de sus facultades reglamentarias (Capítulo Preliminar,
Artículo VI, RGC)
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) Aceptar la
realización del examen de ADN siempre y cuando se realice en el Laboratorio de
la Sociedad Rural
Argentina.
2º) Dar por cumplida
al día de la fecha la suspensión provisional de la S.P.C. “APPIA” (USA), en
atención al tiempo
transcurrido desde su sanción provisional.
3º) Comuniquese y
dese a publicidad
San Isidro, 7 de noviembre de 2012.-
Vista
la impugnación planteada por el entrenador Héctor Domingo NICODEMO en la
apertura del frasco testigo
de la S.P.C. “TURCA BAILARINA”, de lo que da cuenta el acta labrada en
dicha oportunidad, y considerando
que luego de ser vistos los videos del enfrascado de la orina de dicha S.P.C.
con posterioridad a la disputa
de la 12ª carrera de la reunión del 24 de octubre p.pdo., donde se ha
comprobado que la S.P.C. orinó dos veces
en razón de que con la primera recolección no se había podido obtener la
cantidad necesaria para llenar los dos
frascos (A y B) y que nadie se percató que se había llenado un frasco con la
primera recolección y otro con la segunda,
impidiendo así que ambas muestras tuvieran la identidad y homogeneidad que es
dable exigir para la realización
de una contraprueba; y que ello podría ser un obstáculo para una correcta
identificación de la muestra
a
ser analizada, y con el fin de respetar el derecho de defensa:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) SOBRESEER el
presente sumario, dejando sin efecto las suspensiones provisionales
oportunamente dictadas.-
2º) Comuníquese y
dese a publicidad.
San Isidro, 9 de noviembre de 2012.-
Vista
la Resolución de fecha 7 de noviembre p.pdo., donde se dió por cumplida la
suspensión provisional de la SPC
“APPIA” (USA), en atención al tiempo transcurrido desde su sanción
provisional, y CONSIDERANDO que
se efectúo la contraprueba sobre el frasco testigo confirmándose la presencia
de la sustancia detectada:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) Distanciar a los
efectos del premio a la s.p.c. “APPIA” (USA), modificando el marcador de
la siguiente forma:
1º) JAKELIN
2º) PAS A PAS
3º) CREME DE GRAS
4º) BLUSH ON
5º) VIDA CAPITANA
6º) PEGAJOSA
2º) Comuníquese y
dese a publicidad.
San
Isidro, 9 de noviembre de 2012.
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